El jueves 21 de mayo del presente año, la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional de Diputados de Panamá aprobó en Primer Debate y de manera unánime (8 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones), el Proyecto de Ley # 641 “Que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal en materia de impuesto sobre la renta, establece requisitos de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera y dicta otras disposiciones”
El Primer Debate inició el lunes 11 de mayo, durante el cual distintos gremios y sectores profesionales presentaron comentarios técnicos y recomendaciones al Proyecto de Ley presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas, varios de los cuales fueron incorporados al texto aprobado por la Comisión.
A continuación, detallamos los principales aspectos que, a nuestro juicio, han sido incorporados en el Proyecto de Ley # 641 (en adelante también “PDL # 641”) aprobado en 1er Debate:
- Nuevas Definiciones de Términos
“Grupo Multinacional”
El Artículo 707-B del Código Fiscal define el término “Grupo Multinacional”, como un grupo de 2 o más entidades, vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, subsidiarias y establecimientos permanentes.
“Actividad(es) Principal(es)”
Actividad o conjunto de actividades esenciales, directamente vinculadas a la generación, administración, control, adquisición, conservación, explotación o disposición de rentas pasivas de fuente extranjera, cuya ejecución, dirección o control efectivo debe realizarse en la República de Panamá por la propia entidad o mediante su tercerización conforme a las condiciones previstas en Capítulo II (adicionado).
“Sustancia Económica”
Se define como la existencia y utilización efectiva en la República de Panamá, de recursos humanos, activos, instalaciones, dirección, gestión, control, riesgos, y gastos operativos adecuados a la naturaleza, proporcionalidad, complejidad y tipo de renta pasiva de fuente extranjera obtenida por la entidad.
- Rentas Pasivas de Fuente Extranjera (Gravadas de Manera Excepcional)
Las rentas pasivas de fuente extranjera sujetas a los requisitos de sustancia económica incluyen:
- Dividendos o participaciones en utilidades;
- Intereses;
- Regalías (por uso de activos derivados de propiedad intelectual: patentes, invenciones, fórmulas, procesos, técnicas, marcas, entre otras);
- Ganancias de capital;
- Rentas de capital inmobiliario (ingresos por arrendamiento, subarrendamiento, uso, goce, constitución o cesión de derechos de bienes inmuebles);
- Otras rentas de capital mobiliario (rentas provenientes directa o indirectamente de otros tipos de capital mobiliario, y en general bienes no clasificados como inmobiliarios, producto del arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles).
- Entidades Calificadas Vs. Entidades No Calificadas
Se considerará “Entidad Calificada” como aquella entidad integrante de un grupo multinacional constituida o domiciliada en la República de Panamá que obtenga alguna de las rentas pasivas de fuente extranjera incluidas en nuevo artículo 707-C del Código Fiscal, que reporta y cumple con las siguientes condiciones para una adecuada sustancia económica en el territorio de la República de Panamá, respecto de cada tipo de renta pasiva generada, durante determinado periodo fiscal:
a) Disponer de recursos humanos adecuados, con remuneración y debidamente calificados, dedicados a la administración de los activos generadores de la renta de fuente extranjera y contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo de las actividades principales asociadas a dicho activo en el territorio de la República de Panamá.
b) Adoptar en el territorio nacional las decisiones estratégicas necesarias para las operaciones y soportar los riesgos en territorio de la República de Panamá.
c) Incurrir en los costos y gastos operativos adecuados en el territorio de la República de Panamá, distintos de las remuneraciones del personal y a las instalaciones, directamente relacionados a los activos generadores de la renta pasiva de fuente extranjera.
El proyecto contempla ciertas excepciones parciales de cumplir con los apartados b) y c), para entidades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales (e.g. entidades “Holdings”) en otras entidades, locales y/o extranjeras, de adquisición, conservación y enajenación no habitual de participaciones, siempre que no realicen ninguna actividad comercial o de inversión sustancial de las participaciones que adquiera sobre otras entidades.
También serán aplicables estas excepciones parciales, para aquellas entidades que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera y cuya actividad principal consista exclusivamente en adquirir y/o mantener o traspasar, en forma no habitual, bienes inmuebles.
Por su parte, una “entidad no calificada”, se define como “aquella entidad integrante de un grupo multinacional constituida o domiciliada en la República de Panamá que obtenga alguna de las rentas pasivas de fuente extranjera a las que se refiere el artículo 707-C de este Código e incurra en cualquiera de las causales previstas en el artículo 707-F del Código Fiscal, respecto de cada tipo de renta pasiva generada, durante determinado periodo fiscal.” (Nuestro énfasis)
Las entidades no calificadas que no cumplan con los requisitos establecidos perderán el beneficio del régimen de territorialidad con respecto a sus rentas pasivas de fuente extranjera y quedarán sujetas a un tratamiento fiscal excepcional a una tarifa del quince por ciento (15%) del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sobre la renta neta gravable en el período fiscal respectivo, sin que ello conlleve la generación de ningún otro impuesto, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 733 del Código Fiscal.
Para determinar la renta neta gravable de dicha entidad, se deducirá de la renta bruta los costos y gastos necesarios para la obtención, conservación y mantenimiento de la renta, debidamente documentados y directamente relacionados con la generación de las rentas pasivas de fuente extranjera, de conformidad con las normas generales de deducibilidad previstas en el Código Fiscal.
- Obligaciones de Reporte
Las entidades integrantes de un grupo multinacional constituidas o domiciliadas en la República de Panamá, que obtengan las rentas pasivas de fuente extranjera a las que se refiere el PDL # 641, deberán presentar anualmente, en la declaración jurada del impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal respectivo, tanto sus ingresos provenientes de la renta pasiva de fuente extranjera, como toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones enunciada para cumplir con una adecuada sustancia económica.
De igual forma, las entidades integrantes de un grupo multinacional que obtengan tanto rentas de fuente panameña como rentas pasivas de fuente extranjera estarán obligadas a suministrar anualmente, dentro de la declaración jurada de impuesto sobre la renta correspondiente a determinado periodo fiscal, las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas, así como la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica.
La entidad deberá conservar la documentación de respaldo necesaria que permita al Ministerio de Economía y Finanzas verificar la veracidad y suficiencia de la información reportada, a efectos de evaluar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica.
- Parámetros para Evaluación de la Sustancia Económica
La suficiencia de los recursos humanos, instalaciones, gastos operativos, dirección, control y gestión de riesgos se evaluará atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de la actividad, al tipo y monto de la renta pasiva obtenida, al número de activos generadores de rentas, al grado de riesgo asumido y a la estructura operativa del grupo multinacional en la República de Panamá.
- Tercerización de Actividades
Inicialmente, el Proyecto de Ley presentado limitaba el uso de los recursos de un proveedor para demostrar la sustancia económica de una entidad a un uso exclusivo. Sin embargo, el PDL # 641 aprobado en Primer Debate introduce un enfoque más flexible, al establecer que las actividades principales (literales (a) y (c) del artículo 707-E del Código Fiscal) podrán ser realizadas por terceros, siempre que se ejecuten total y exclusivamente en el territorio de la República de Panamá y que los recursos utilizados por el proveedor para demostrar la sustancia económica adecuada de una entidad no den lugar a una superposición de horas cuando esos mismos recursos presten servicios a múltiples destinatarios.
Por otro lado, a diferencia de lo previsto en el texto original del Proyecto de Ley, la tercerización de actividades principales realizadas fuera de la República de Panamá ya no constituirá un incumplimiento de los requerimientos de sustancia económica. No obstante, dichas actividades no se tomarán en cuenta para efectos de determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los literales (a) y (c) del artículo 707-E del Código Fiscal. Es decir, la tercerización de actividades principales fuera de Panamá no tendrá como consecuencia que la entidad sea considerada una “entidad no calificada”; sin embargo, los recursos empleados fuera del territorio nacional no serán considerados para la evaluación de la sustancia económica dentro de la República de Panamá.
- Entidades Sujetas a Regímenes Fiscales Preferenciales
Las entidades que formen parte de un grupo multinacional que se encuentren amparadas bajo un régimen fiscal especial (e.g. Régimen SEM, Zona Libre de Colón, Panamá Pacifico) que estén obligadas a demostrar sustancia económica, así como aquellas amparadas bajo estos regímenes especiales que no estén obligadas a cumplir con sustancia económica, y que a su vez generen rentas pasivas de fuente extranjera, deberán también presentar anualmente en su Declaración Jurada de Rentas, los ingresos provenientes de la renta pasiva de fuente extranjera así como la información requerida para acreditar el cumplimiento de una adecuada sustancia económica para cada tipo de renta pasiva de fuente extranjera obtenida, para ser consideradas como entidades calificadas.
- Cláusula Antiabuso
El Proyecto de Ley introduce una cláusula antiabuso que permite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución motivada, desconocer estructuras o mecanismos cuando uno de sus propósitos principales sea obtener una ventaja tributaria contraria al fin del régimen y carezcan de razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica. En esos casos, las rentas pasivas de fuente extranjera pasan a gravarse con la tarifa del artículo 707-D del Código Fiscal, además de multas, recargos e intereses.
- Estatus Actual del Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley # 641 se encuentra en discusión en Segundo Debate ante el Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados, proceso que inició esta semana. El Órgano Legislativo cuenta hasta el 5 de junio de 2026 para su eventual aprobación en Tercer Debate.