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      Aspectos relevantes sobre el Proyecto de Ley No. 641

      El día jueves 30 de abril del presente año, el Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno Nacional de Panamá (MEF) presentó formalmente ante la Asamblea Nacional de Diputados, el Proyecto de Ley No. 641, “Que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal en materia de impuesto sobre la renta, establece requisitos de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera y dicta otras disposiciones”

      Este proyecto de “Ley de Sustancia Económica” ha establecido como objetivo fortalecer el régimen tributario panameño, preservar y generar empleo bien remunerado, y realizar un cambio cualitativo en el perfil de inversión que el país busca atraer. Para ello, introduce reglas de sustancia económica aplicables a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades pertenecientes a grupos multinacionales que estén constituidas o domiciliadas en Panamá.

      La iniciativa responde a la necesidad de alinear el marco legal panameño con los estándares internacionales de transparencia fiscal y cooperación, particularmente ante la permanencia del país en la Lista de Jurisdicciones No Cooperantes de la Unión Europea.

      A continuación, detallamos los principales aspectos que consideramos han sido incluidos en el Proyecto de Ley No. 641:

      • Entidades cubiertas

      El proyecto aplica a entidades de “grupos multinacionales”, definidos como un grupo de dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, que operen en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, subsidiarias y establecimientos permanentes, y que generen renta pasiva de fuente extranjera.

      • Rentas gravadas de manera excepcional

      Las rentas pasivas de fuente extranjera sujetas a los requisitos de sustancia económica incluyen:

      1. Dividendos o participaciones en utilidades;
      2. Intereses;
      3. Regalías (por uso de activos derivados de propiedad intelectual: patentes, invenciones, fórmulas, procesos, técnicas, marcas, entre otras);
      4. Ganancias de capital;
      5. Rentas de capital inmobiliario (ingresos por arrendamiento, subarrendamiento, uso, goce, constitución o cesión de derechos de bienes inmuebles);
      6. Otras rentas pasivas (rentas provenientes directa o indirectamente de otros tipos de capital mobiliario, y en general bienes no clasificados como inmobiliarios, producto del arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles).

      Estarán gravadas (de manera excepcional) las rentas pasivas de fuente extranjera generadas por “entidades no calificadas”, siendo estas definidas como “aquella entidad integrante de un grupo multinacional constituida o domiciliada en la República de Panamá que obtenga alguna de las rentas pasivas de fuente extranjera a las que se refiere el artículo 707-C de este Código e incurra en cualquiera  de las causales previstas en el artículo 707-F del Código Fiscal, respecto a cada tipo de renta pasiva generada, durante determinado período fiscal”.

      Las entidades no calificadas que no cumplan con los requisitos establecidos perderán el beneficio del régimen de territorialidad con respecto a sus rentas pasivas de fuente extranjera y quedarán sujetas a un tratamiento fiscal excepcional a una tarifa del quince por ciento (15%) del Impuesto Sobre la Renta, sobre la renta bruta obtenida, sin perjuicio de la aplicación de multas, recargos e intereses.

      • Régimen de Territorialidad

      El proyecto de ley mantiene el régimen de territorialidad vigente en Panamá, por el cual únicamente se gravan las rentas generadas dentro del territorio nacional. Sin embargo, se introduce una excepción para rentas pasivas de fuente extranjera percibidas por entidades “no calificadas” de grupos multinacionales que no acrediten sustancia económica en Panamá.

      • Requisitos de Sustancia Económica

      Para ser considerada como “entidad calificada”, la normativa exige que exista una presencia económica efectiva en el país. Esto implicará que las entidades que formen parte de un grupo multinacional y perciban rentas pasivas de fuente extranjera deberán demostrar sustancia económica en Panamá para que dichas rentas no sean gravadas, lo que implicará lo siguiente:

      a)    Disponer con recursos humanos adecuados, calificados y debidamente remunerados, así como contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades.

      b)    Adoptar dentro del territorio panameño, las decisiones estratégicas requeridas para las operaciones y asumir riesgos asociados a la actividad.

      c)     Incurrir en costos y gastos operativos adecuados en Panamá, distintos de las remuneraciones del personal y gastos relacionados a las instalaciones utilizadas.

      El proyecto contempla ciertas excepciones parciales de los apartados b) y c), para entidades cuya actividad principal sea la mera tenencia de participaciones patrimoniales (e.g. entidades “Holdings”) en otras entidades, locales y/o extranjeras, de adquisición, conservación y enajenación no habitual de participaciones.

      También serán aplicables estas excepciones parciales, para aquellas entidades que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera y cuya actividad principal consista exclusivamente en adquirir y/o mantener o traspasar, en forma no habitual, bienes inmuebles.

      • Obligaciones de reporte

      En materia de cumplimiento, a diferencia de otros regímenes fiscales especiales que actualmente deben cumplir con sustancia económica (e.g. Régimen SEM, Panamá Pacifico y Zona Libre de Colón), el Proyecto De Ley No. 641 no establece la obligación de presentar una Declaración Jurada de Sustancia anual refrendada por un Contador Público Autorizado (CPA), como tampoco la obligación de presentar los Estados Financieros Auditados para demostrar sustancia.

      Las entidades alcanzadas deberán reportar anualmente en su Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta, las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas y la información necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estará facultado para verificar la información suministrada, mantener un registro de las entidades sujetas al régimen y supervisar su cumplimiento.

      El proyecto también permite la tercerización de las Actividades Principales, siempre que estas se realicen total y exclusivamente en Panamá, y bajo condiciones estrictas de control y supervisión por parte de la entidad obligada a reportar. Sin embargo, los recursos utilizados por el proveedor para demostrar sustancia económica adecuada de una entidad no podrán ser utilizados para demostrar la sustancia adecuada en ninguna otra entidad.

      • Entidades sujetas a regímenes fiscales preferenciales

      Las entidades que formen parte de un grupo multinacional que se encuentren amparadas bajo un régimen fiscal especial (e.g. Régimen SEM, Zona Libre de Colón, Panamá Pacifico) que estén obligadas a demostrar sustancia económica, así como aquellas amparadas bajo estos regímenes especiales que no estén obligadas a cumplir con sustancia económica, y que a su vez generen rentas pasivas de fuente extranjera, deberán también suministrar anualmente en su Declaración Jurada de Rentas anual, la renta pasiva de fuente extranjera y la información requerida para acreditar el cumplimiento de una adecuada sustancia económica para cada tipo de renta pasiva de fuente extranjera obtenida, para ser consideradas como entidades calificadas.

      • Regla General Antiabuso

      El proyecto incorpora dentro del Código Fiscal, una cláusula antiabuso que le permite al Ministerio de Economía y Finanzas, desconocer estructuras artificiales creadas teniendo como uno de los propósitos principales el de obtener una ventaja tributaria que desvirtúe el objeto o finalidad perseguida en el tratamiento de las rentas pasivas de fuente extranjera, sin que existan razones comerciales válidas que reflejen su realidad económica.  

      • Estatus actual del Proyecto de Ley

      El Proyecto de Ley No. 641 se encuentra actualmente en discusión en la Asamblea Nacional. El Primer Debate iniciará el día de hoy lunes 11 de mayo de 2026, y el Órgano Legislativo cuenta hasta el 5 de junio de 2026 para su eventual aprobación.

      De ser aprobado, entrará en vigor a partir del período fiscal siguiente a su promulgación.




      KPMG: Perspectivas

      De nuestro análisis preliminar del proyecto, destacamos los siguientes puntos relevantes para nuestros clientes:

      • Se prevén modificaciones sustanciales al formulario de Declaración Jurada de Rentas de personas jurídicas, para reportar la información de ingresos, costos y gastos (relacionadas a rentas pasivas de fuente extranjera) requerida para cumplir con sustancia económica.
      • La limitación a la tercerización y uso compartido de recursos para acreditar sustancia en más de una entidad requerirá en muchos casos, llevar a cabo transacciones orientadas a la consolidación o reestructuración de las entidades de grupos multinacionales con funciones similares, para optimizar costos y capacidad operativa.
      • Aunque se mantiene el régimen de territorialidad vigente en Panamá, el tratamiento fiscal a las rentas de fuente extranjera (no gravable) quedaría condicionado a demostrar que la entidad cumple con los requerimientos de sustancia económica, representando un cambio estructural con respecto al régimen actual.
      • Con la incorporación de estos requerimientos de sustancia económica, muchas estructuras que hoy operan con presencia mínima van a requerir ajustarse —ya sea fortaleciendo operaciones en Panamá o replanteando su esquema actual— para poder sostener el tratamiento fiscal territorial.
      • Costa Rica, Uruguay, Hong Kong y Singapur ya han realizado reformas normativas alineadas con estos requisitos, logrando su exclusión de la lista de la UE.
      • Será fundamental que los grupos multinacionales evalúen el impacto potencial de estos cambios y consideren ajustes en sus estructuras operativas y de cumplimiento para anticiparse a la posible entrada en vigor de la normativa.


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      Proyecto de Ley No. 641: Nuevo Régimen de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera en Panamá

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