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      Aspectos más relevantes sobre la Ley No. 526 de 2026

      En el día de ayer fue promulgada en la Gaceta Oficial No. 30534-B, la Ley No. 526 de 28 de mayo de 2026 “Que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera”

      El día miércoles, el Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados de Panamá había aprobado en Tercer Debate con 70 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el Proyecto de Ley No. 641, el cual había incorporado en Segundo Debate modificaciones relevantes relacionadas principalmente a la exclusión de la aplicación de las normas de sustancia económica a entidades de diferentes sectores económicos.  

      A continuación, detallamos los principales cambios al Código Fiscal, que, a nuestro juicio, han sido incorporados en la Ley No. 526 de 2026:

      • Entidades cubiertas: 
        La Ley aplica a entidades de “grupos multinacionales”, definidos como un grupo de 2 o más entidades, vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, subsidiarias y establecimientos permanentes.
      • Sectores Excluidos
        • Sector Marítimo (Marina Mercante)
          A las entidades dedicadas a la explotación comercial de naves o buques inscritos en los registros panameños, regidos por la legislación especial de marina mercante y demás normas marítimas aplicables, en particular la Ley 57 de 2008 y el Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, con sus modificaciones y reglamentos incluyendo armadores, operadores y administradores de naves, se les reconocerá que el negocio marítimo es una actividad inherentemente móvil y que las actividades que generan sus ingresos se desarrollan, en su mayoría, en tránsito fuera del territorio nacional.

        • Sector Financiero (entidades reguladas)
          Las siguientes entidades del sector financiero estarán excluidas de la aplicación de las normas de sustancia económica respecto de rentas pasivas de fuente extranjera:
      1. Las entidades financieras debidamente autorizadas y sujetas a supervisión prudencial por la Superintendencia de Bancos de Panamá, conforme a la Ley Bancaria y sus modificaciones; por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, conforme a la Ley del Mercado de Valores; por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, conforme por la Ley de Seguros, la Ley de Reaseguros y la Ley de Seguros Cautivos, o por cualquier otra autoridad competente de supervisión financiera en la República de Panamá, respecto de las rentas pasivas de fuente extranjera derivadas directa y efectivamente de actividades financieras que formen parte de su objeto social regulado y de su actividad económica ordinaria, según se definan en la legislación bancaria, de valores, de seguros o en las demás normas financieras especiales aplicables.
      2. Las entidades de seguros y reaseguros supervisadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, conforme a la Ley 12 de 2012 y la Ley 63 de 1996, respecto de las rentas pasivas de fuente extranjera que estén directa y efectivamente vinculadas al ejercicio de su actividad aseguradora o reaseguradora, incluidos la administración de reservas técnicas, las inversiones obligatorias y los demás requisitos prudenciales establecidos en la legislación de seguros y reaseguros y en la regulación sectorial aplicable, siempre que no se trate de entidades de seguros o reaseguros cautivos que formen parte de un grupo multinacional, según se definen en el Código Fiscal y en sus disposiciones reglamentarias.
      3. Las entidades que realicen actividades de intermediación en los mercados de valores u otros servicios de inversión regulados, sujetas a licenciamiento y supervisión por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, conforme a la Ley del Mercado de Valores y sus modificaciones, incluida la Ley 67 de 2011, respecto de las rentas pasivas de fuente extranjera derivadas directamente de dicha actividad regulada, incluidos los ingresos de tesorería e inversión necesarios para la adecuada prestación de tales servicios, conforme a lo dispuesto en la legislación del mercado de valores y demás regulación sectorial aplicable.
      4. Los gestores o administradores de fondos de inversión, fondos de pensiones u otros vehículos de inversión colectiva regulados, autorizados y supervisados en la República de Panamá, conforme al Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y sus modificaciones, y conforme a la Ley 10 de 1993 y sus modificaciones y reglamentos (en la medida que se cumpla con ciertas condiciones).
      • Rentas pasivas de fuente extranjera (gravadas de manera excepcional)

      Las rentas pasivas de fuente extranjera sujetas a los requisitos de sustancia económica incluyen:

      1. Dividendos o participaciones en utilidades;
      2. Intereses;
      3. Regalías (por uso de activos derivados de propiedad intelectual: patentes, invenciones, fórmulas, procesos, técnicas, marcas, entre otras);
      4. Ganancias de capital;
      5. Rentas de capital inmobiliario (ingresos por arrendamiento, subarrendamiento, uso, goce, constitución o cesión de derechos de bienes inmuebles);
      6. Otras rentas de capital mobiliario (rentas provenientes directa o indirectamente de otros tipos de capital mobiliario, y en general bienes no clasificados como inmobiliarios, producto del arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles).
      • Entidades Calificadas Vs. Entidades No Calificadas
        Se considerará “Entidad calificada” como aquella entidad integrante de un grupo multinacional constituida o domiciliada en la República de Panamá que obtenga alguna de las rentas pasivas de fuente extranjera incluidas en el artículo 707-C del Código Fiscal, que reporta y cumple con las siguientes condiciones para una adecuada sustancia económica en el territorio de la República de Panamá, respecto de cada tipo de renta pasiva generada, durante determinado periodo fiscal:
      1. Disponer de recursos humanos adecuados, con remuneración y debidamente calificados, dedicados a las actividades principales, lo que incluye la administración, dirección y/o control de los activos generadores de la renta de fuente extranjera y contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo de las actividades principales asociadas a dicho activo en el territorio de la República de Panamá.
      2. Adoptar en el territorio nacional las decisiones estratégicas necesarias para las operaciones y soportar los riesgos en territorio de la República de Panamá.
      3. Incurrir en los costos y gastos operativos adecuados en el territorio de la República de Panamá, distintos de las remuneraciones del personal y a las instalaciones, directamente relacionados a los activos generadores de la renta pasiva de fuente extranjera.

      La ley establece excepciones parciales de cumplir con los numerales 2 y 3, para entidades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales (e.g. entidades “Holdings”) en otras entidades, locales y/o extranjeras, de adquisición, conservación y enajenación no habitual de participaciones, siempre que no realicen ninguna actividad comercial o de inversión sustancial de las participaciones que adquiera sobre otras entidades.  También serán aplicables estas excepciones parciales, para aquellas entidades que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera y cuya actividad principal consista exclusivamente en adquirir y/o mantener o traspasar, en forma no habitual, bienes inmuebles.

      Por su parte, una “Entidad no calificada”, se define como “aquella entidad integrante de un grupo multinacional constituida o domiciliada en la República de Panamá que obtenga alguna de las rentas pasivas de fuente extranjera a las que se refiere el artículo 707-C de este Código e incurra en cualquiera de las causales previstas en el artículo 707-F del Código Fiscal, respecto de cada tipo de renta pasiva generada, durante determinado periodo fiscal.” (Nuestro énfasis).  La categorización de una entidad como “no calificada” no podrá hacerse de forma discrecional, sino únicamente mediante un procedimiento formal sujeto a las reglas y garantías del Código de Procedimiento Tributario.

      Las entidades no calificadas que no cumplan con los requisitos establecidos perderán el beneficio del régimen de territorialidad con respecto a sus rentas pasivas de fuente extranjera y quedarán sujetas a un tratamiento fiscal excepcional a una tarifa del quince por ciento (15%) del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sobre la renta neta gravable en el período fiscal respectivo, sin que ello conlleve la generación de ningún otro impuesto, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Código Fiscal. La renta neta gravable se determinará deduciendo de la renta bruta los costos y gastos necesarios para la obtención, conservación y mantenimiento de la renta, debidamente documentados y directamente relacionados con la generación de las rentas pasivas de fuente extranjera.

      • Obligaciones de reporte
        Las entidades alcanzadas por esta ley deberán reportar anualmente en su Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta, las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas y la información necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estará facultado para verificar la información suministrada, mantener un registro de las entidades sujetas al régimen y supervisar su cumplimiento.

      • Parámetros para evaluación de la sustancia económica
        La suficiencia de los recursos humanos, instalaciones, gastos operativos, dirección, control y gestión de riesgos se evaluará atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de la actividad, al tipo y monto de la renta pasiva obtenida, al número de activos generadores de rentas, al grado de riesgo asumido y a la estructura operativa del grupo multinacional en la República Panamá.

      • Tercerización de actividades
        Las actividades principales (numerales 1 y 3 del artículo 707-E del Código Fiscal) podrán ser realizadas por terceros, siempre que se lleven a cabo en el territorio de la República de Panamá y que los recursos utilizados por el proveedor para demostrar la sustancia económica adecuada de una entidad no den lugar a una superposición de horas cuando esos mismos recursos presten servicios a múltiples destinatarios.

        La tercerización de actividades principales realizadas fuera de la República de Panamá no constituirá un incumplimiento de los requerimientos de sustancia económica. No obstante, dichas actividades no se tomarán en cuenta para efectos de determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 707-E del Código Fiscal. Es decir, la tercerización de actividades principales fuera de Panamá no tendrá como consecuencia que la entidad sea considerada una “entidad no calificada”; sin embargo, los recursos empleados fuera del territorio nacional no serán considerados para la evaluación de la sustancia económica dentro de la República de Panamá.
      • Entidades sujetas a regímenes fiscales preferenciales
        Las entidades que formen parte de un grupo multinacional que se encuentren amparadas bajo un régimen fiscal especial (e.g. Régimen SEM, Zona Libre de Colón, Panamá Pacifico) que estén obligadas a demostrar sustancia económica, así como aquellas amparadas bajo estos regímenes especiales que no estén obligadas a cumplir con sustancia económica, y que a su vez generen rentas pasivas de fuente extranjera, deberán también presentar anualmente en su Declaración Jurada de Rentas, los ingresos provenientes de la renta pasiva de fuente extranjera así como la información requerida para acreditar el cumplimiento de una adecuada sustancia económica para cada tipo de renta pasiva de fuente extranjera obtenida, para ser consideradas como entidades calificadas.
      • Cláusula antiabuso
        La Ley No. 526 introduce una cláusula antiabuso que permite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución motivada, desconocer estructuras o mecanismos cuando uno de sus propósitos principales sea obtener una ventaja tributaria contraria al fin del régimen y carezcan de razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica. En esos casos, las rentas pasivas de fuente extranjera pasan a gravarse con la tarifa del artículo 707-D del Código Fiscal, además de multas, recargos e intereses.


      KPMG: Perspectivas

      De nuestro análisis preliminar sobre la Ley No. 526, destacamos los siguientes puntos relevantes para nuestros clientes:

      • Los cambios introducidos al texto original del proyecto presentado contaron con el consenso tanto del sector privado como del Órgano Legislativo, adecuando esta iniciativa legislativa a la realidad económica de Panamá, alineándola con los estándares internacionales sin comprometer la competitividad del país en la región.
      • La exclusión del sector marítimo y financiero de los requisitos mínimos de sustancia protege, en el corto plazo, la competitividad de dos sectores clave y evita un impacto abrupto en la plataforma de servicios internacionales de Panamá.
      • El reporte de la información para acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica se realizará por medio de la Declaración Jurada de Rentas, por lo que se espera que para los próximos meses se realicen cambios al Formulario de ISR de Personas Jurídicas.
      • La tercerización de recursos desempeñará un papel fundamental en el cumplimiento de estos requerimientos de sustancia, siempre que se cuente con los debidos controles, mecanismos de supervisión y documentación de respaldo.
      • Los parámetros establecidos para la medición de sustancia económica entidad, permitirán reducir la subjetividad al momento de realizar estas evaluaciones por parte de las autoridades.
      • La categorización de una entidad como “no calificada” estará sujeta al procedimiento formal sujeto a las reglas y garantías del Código de Procedimiento Tributario, lo cual brinda mayores garantías procesales a los contribuyentes.
      • Se recomienda a los “grupos multinacionales” realizar un análisis previo sobre el impacto potencial de estos cambios, a fin de anticiparse a la entrada en vigor de la nueva normativa, lo cual tendría lugar a partir del período fiscal 2027.
      • Esta Ley comenzará a regir a partir del periodo fiscal del año 2027. El Órgano Ejecutivo contará con un período no mayor a los 90 días para reglamentar la Ley No. 526.
      • Se espera que, para el mes de octubre, el Consejo de la Unión Europea realice la próxima revisión de la Lista de Países y Territorios No Cooperadores a efectos fiscales.


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      Se promulga la Ley No. 526 de 2026 sobre Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera

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