A finales del 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno Nacional de Panamá presentó ante los gremios y sectores profesionales, una propuesta sobre requisitos de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera, la cual forma parte de la estrategia nacional para lograr la exclusión de Panamá de la “Lista de Jurisdicciones no Cooperantes a Efectos Fiscales” de la Unión Europea (UE), alineando el régimen fiscal panameño con los estándares internacionales.
Uno de los criterios de inclusión de Panamá en dicha lista responde al criterio de equidad fiscal, el cual exige que las jurisdicciones no mantengan medidas preferenciales consideradas nocivas, como los regímenes de exención de renta de fuente extranjera (denominados: “FSIE”).
La Guía de la UE establece que, para remediar un régimen FSIE considerado perjudicial, los países deben:
- Introducir la tributación de las rentas pasivas de fuente extranjera; o
- Si se excluyen de la tributación determinados tipos de rentas pasivas de fuente extranjera (intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital), deben:
a) Implementar requisitos de sustancia económica adecuados para las entidades involucradas, conforme al Código de Conducta de la UE sobre fiscalidad de las empresas.
b) Aplicar requisitos de sustancia específicos para regalías derivadas de derechos de propiedad intelectual.
c) Contar con normas sólidas contra el abuso fiscal.
d) Eliminar cualquier discrecionalidad administrativa en la determinación de las rentas excluidas de tributación.
Cabe destacar que la Guía de la UE no exige eliminar el criterio de territorialidad ni gravar todas las rentas de fuente extranjera, sino que las jurisdicciones sustenten la realidad económica de las operaciones, especialmente respecto de las rentas pasivas de fuente extranjera percibidas por grupos multinacionales.
El objetivo es evitar el uso de regímenes FSIE para el traslado artificial de beneficios o la erosión de la base imponible, en línea con los estándares internacionales y los esfuerzos globales contra la elusión fiscal (BEPS).
A continuación, detallamos los principales aspectos incluidos en el Anteproyecto de Ley:
- Alcance
El proyecto aplica a grupos multinacionales, definidos como grupos de dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, residentes en diferentes jurisdicciones, incluyendo casa matriz, subsidiarias y establecimientos permanentes.
- Rentas Alcanzadas
Rentas pasivas de fuente extranjera sujetas a los requisitos de sustancia económica incluyen:
- Dividendos.
- Intereses.
- Regalías (por uso de propiedad intelectual: patentes, invenciones, fórmulas, procesos, técnicas, marcas, etc.).
- Ganancias de capital.
- Rentas de capital inmobiliario (ingresos por arrendamiento, subarrendamiento, uso, goce o cesión de derechos de bienes inmuebles).
- Otras rentas de capital mobiliario (ingresos por cesión de fondos propios, arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles).
- Régimen de Territorialidad
El proyecto mantiene el régimen de territorialidad vigente en Panamá, por el cual únicamente se gravan las rentas generadas dentro del territorio nacional. Sin embargo, se introduce una excepción para rentas pasivas de fuente extranjera percibidas por entidades de grupos multinacionales que no acrediten sustancia económica en Panamá.
- Requisitos de Sustancia Económica
Las entidades que formen parte de un grupo multinacional y perciban rentas pasivas de fuente extranjera deberán demostrar sustancia económica en Panamá para mantener la exención de estas rentas. Los requisitos incluyen:
- Empleo de recursos humanos calificados y remunerados en Panamá.
- Instalaciones adecuadas para el desarrollo de la actividad principal.
- Toma de decisiones estratégicas y asunción de riesgos en territorio panameño.
- Gastos operacionales relacionados con los activos generadores de renta.
- La autoridad fiscal evaluará anualmente el cumplimiento de estos requisitos mediante la revisión de la documentación presentada por las entidades.
- Obligaciones de reporte
Las entidades alcanzadas por la ley deberán:
- Presentar una declaración jurada anual para demostrar sustancia económica.
- Mantener información y documentación de respaldo en Panamá.
- Presentar declaración jurada de renta para reportar las rentas de fuente extranjera.
- Contar con eEstados fFinancieros aAuditados.
- Regla General Antiabuso
Se incorpora una regla general antiabuso, permitiendo a la autoridad tributaria recalificar operaciones que tengan como propósito principal obtener ventajas fiscales impropias y gravar las rentas pasivas correspondientes.
- Gravabilidad de rentas pasivas de fuente extranjera
Si la entidad no cumple con los requisitos de sustancia económica, será considerada “no calificada” y las rentas pasivas de fuente extranjera serán gravadas en Panamá a la tarifa general del impuesto sobre la renta, además de estar sujetas a multas, recargos e intereses por incumplimiento de las obligaciones de reporte.
Se estima que la propuesta sea presentada formalmente ante la Asamblea Nacional de Diputados durante del mes de marzo del año en curso, para que la misma sea Ley de la República antes la próxima revisión de la lista (oOctubre de 2026).