¿Cómo podrían los exportadores panameños evaluar la recuperación de los costos asociados a los aranceles recíprocos de EE. UU.?
Escenarios, riesgos y consideraciones tras la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos
La reciente decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Learning Resources, Inc., et al. v. Donald J. Trump, et al., mediante la cual se analizó si la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) otorga al presidente autoridad para imponer los aranceles recíprocos, introduce nuevos elementos de análisis para las empresas involucradas en comercio internacional. El fallo fue dado a conocer el 20 de febrero de 2026.
La Corte Suprema dictaminó por seis votos a tres que el uso de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) por parte de la administración Trump para imponer gravámenes globales era ilegal.
La decisión aborda aproximadamente el 60% de los ingresos arancelarios totales provenientes de gravámenes del año pasado. La Corte Suprema no abordó la cuestión de los reembolsos por dichos aranceles. Los analistas estiman que alrededor de 129 000 millones de dólares en ingresos arancelarios podrían ser elegibles para reembolsos, y miles de empresas ya han presentado demandas con la esperanza de obtenerlos.
La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos determinó que los llamados aranceles recíprocos impuestos durante la administración Trump son ilegales, lo que provocará que los importadores estadounidenses exijan el reembolso de los impuestos pagados en exceso. Sin embargo, esta devolución no beneficia automáticamente a los exportadores extranjeros, incluidos los panameños, aun cuando muchos de ellos absorbieron parte del impacto económico de dichos aranceles mediante rebajas de precio o contribuciones directas.
Desde que entró en vigor el esquema de aranceles recíprocos en abril de 2025, algunos exportadores panameños se vieron forzados a renegociar condiciones comerciales para mantener su acceso al mercado estadounidense. En la práctica, esto significó asumir total o parcialmente el costo del arancel (10% ad valorem). Ante un eventual reembolso a los importadores, surge la pregunta clave: ¿pueden los exportadores recuperar lo que aportaron? La respuesta corta: puede ser posible, pero no es automático. La posibilidad de recuperación depende principalmente de lo que diga el contrato y de qué tan bien documentado esté el aporte del exportador.
El primer paso es revisar los contratos de compraventa internacional. Si el contrato asigna el riesgo arancelario al importador, o permite ajustes retroactivos ante cambios legales, el exportador tiene una base sólida para exigir compensación. Si el contrato guarda silencio, el caso se vuelve más complejo, pero no necesariamente inviable.
Cuando la rebaja de precio o la contribución del exportador estuvo claramente vinculada a la existencia del arancel, puede sostenerse, desde una perspectiva económica y contractual, que el reembolso genera un enriquecimiento injusto del importador si este retiene la totalidad del monto devuelto.
En estos casos, es recomendable presentar una solicitud formal de revisión de cuentas; proponer una compensación mediante pago directo, créditos comerciales o ajustes futuros; y actuar con rapidez, antes de que el importador disponga libremente del reembolso.
En la mayoría de los casos, la vía más eficiente será la negociación comercial, no los tribunales.
Desde ya, los exportadores panameños deberían recopilar las facturas antes y después del arancel; recopilar la evidencia del cálculo del costo asumido; comunicaciones que vinculen la rebaja de precios al arancel; y los contratos y adendas relevantes.
Conclusión
La eventual devolución de los aranceles recíprocos abre una oportunidad real, pero no garantizada, para que los exportadores panameños recuperen costos asumidos en 2025 y 2026. El éxito dependerá de actuar con rapidez, documentar bien los aportes realizados y negociar con firmeza, entendiendo que el reembolso, aunque legalmente recibido por el importador, no le pertenece íntegramente cuando otro lo pagó en la práctica.
En este escenario, la preparación jurídica y la estrategia comercial serán elementos clave para una toma de decisiones informada, tan importantes como el fallo mismo.
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