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      Le informamos sobre la entrada en vigor de la Ley 468 de 2025, que subroga la Ley 3 de 1985 y actualiza el régimen de intereses preferenciales aplicables a ciertos préstamos hipotecarios en la República de Panamá.

      El régimen fiscal será aplicable a intermediarios financieros, debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, o su ente regulador correspondiente.

      A continuación, destacamos los aspectos más relevantes de la Ley 468 de 2025:

      1. El Estado subsidiará hasta un máximo del 85% de la tasa de interés que apliquen los bancos

      El beneficio será aplicable para viviendas nuevas cuyo precio de compra al momento del financiamiento sea de hasta B/. 120,000.00 y con una tasa subsidiada máxima de hasta 4.0% por un plazo de cinco (5) años no renovable. Se excluyen de este régimen de préstamos hipotecarios preferenciales los inmuebles con precio de compra superior a los B/. 120,000.00, las personas previamente beneficiadas, los inmuebles de uso comercial y las segundas viviendas.

       

      Nueva Ley de Interés Preferencial

      Ley 03 de 1985

      Tramo 1

      Región 1: Panamá y Panamá Oeste
      Valor: hasta B/.50,000
      Período: 8 años
      Tasa: 5%

      Nacional
      Valor: B/.45,000 – B/.80,000
      Período: 10 años
      Tasa: 4%

      Tramo 2

      Región 1: Panamá y Panamá Oeste
      Valor: B/.50,000.01 – B/.80,000
      Período: 7 años
      Tasa: 4.5%

      Nacional
      Valor: B/.80,000.01 – B/.120,000
      Período: 8 años
      Tasa: 4%

      Tramo 3

      Región 1: Panamá y Panamá Oeste
      Valor: B/.80,000.01 – B/.120,000
      Período: 5 años
      Tasa: 4%

      Nacional (Vivienda Plurifamiliar Vertical)
      Valor: B/.120,000.01 – B/.150,000
      Período: 5 años
      Tasa: 2%

      Tramo 4

      No existe tramo equivalente en esta categoría

      Panamá y Panamá Oeste (Plurifamiliar Vertical)
      Valor: B/.150,000.01 – B/.180,000
      Período: 5 años
      Tasa: 1.5%

      Tramo 1

      Región 2

      Región 2: Colón y resto del país
      Valor: hasta B/.50,000
      Período: 8 años
      Tasa: 5.5%

      No aplicable

      Tramo 2

      Región 2

      Región 2: Colón y resto del país
      Valor: B/.50,000.01 – B/.80,000
      Período: 8 años
      Tasa: 5.5%

      No aplicable

      Tramo 3

      Región 2

      Región 2: Colón y resto del país
      Valor: B/.80,000.01 – B/.120,000
      Período: 5 años
      Tasa: 4%

      No aplicable

       

      Se excluyen de este régimen de préstamos hipotecarios preferenciales los inmuebles con precio de compra superior a los B/. 120,000.00, las personas previamente beneficiadas, los inmuebles de uso comercial y las segundas viviendas.

      2. Se deroga artículo que otorga una exención del ITBI para la venta de viviendas nuevas

      La derogación del artículo 4 de la Ley 106 de 1974 implica la eliminación de la exención del ITBI a las operaciones de la primera transferencia de bienes inmuebles, que gozaban las personas que se dedican a la venta de viviendas nuevas.

      3. Los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen a partir de la promulgación de la Ley 468 de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 estarán exentos del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (ITBI)

      Los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen a partir del 24 de abril del 2025 (fecha en que se promulgó esta Ley), y se acojan a los beneficios de la Ley 3 de 1985, que tengan carta de promesa de pago y cuya inscripción sea hasta el 31 de diciembre del presente, quedarán exentos del pago del ITBI.


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      Nuevo régimen de intereses preferenciales para préstamos hipotecarios

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      New preferential interest regime for mortgage loans

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