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      El 6 de marzo de 2024, la SEC publicó la versión final de las reglas para la divulgación de información relacionada con el clima para los inversionistas. A continuación, se muestra un resumen de alto nivel de la nueva regla de divulgación climática. También les invitamos a unirse a la serie de eventos en vivo de KPMG para discutir lo que las empresas necesitan saber para cumplir con ella, junto con sus implicaciones en cuanto a estrategia, transformación, datos y tecnología.


      SEC Climate Rule Live Event Series

      Mejore su estrategia y navegue por las regulaciones para mantenerse a la vanguardia

      KPMG Insights

      • Reducida pero histórica: debido a la probabilidad de litigios y a la avalancha de comentarios presentados (más de 4,500 cartas únicas), la normativa final suaviza en general los requisitos de información climática de la propuesta original, al tiempo que subraya la autoridad normativa de la SEC
      • Enfoque de mayor riesgo: prepárese para un aumento de las expectativas y el escrutinio normativos sobre gobernanza, gestión, controles, datos, análisis, pruebas y aseguramiento del riesgo climático
      • Continuación de las diferencias jurisdiccionales: La normativa final codifica las continuas diferencias jurisdiccionales entre países/geografías y con Estados individuales (por ejemplo, CA)
      • Compromisos/planes de transición: muchas empresas se han comprometido públicamente (al margen de la información obligatoria) y seguirán estando sujetas a las normas vigentes de protección de los inversionistas en términos de publicidad/marketing justos, divulgación y descripción claras de los productos, etc.)

      La Securities and Exchange Commission (SEC o la Comisión) publica su esperada norma final sobre divulgación de información climática, The Enhancement and Standardization of Climate-Related Disclosures for Investors, propuesta inicialmente en marzo de 2022.

      Inclemencias meteorológicas y otra información
      • Revelar los costes capitalizados, gastos incurridos, cargos y pérdidas sufridas como consecuencia de fenómenos meteorológicos graves y otras condiciones naturales, como huracanes, tornados, inundaciones, sequías, incendios forestales, temperaturas extremas y aumento del nivel del mar. La información a revelar está sujeta a un porcentaje aplicable y a determinados umbrales mínimos
      • Si las compensaciones de carbono o los REC se utilizaron como un componente material en los planes para alcanzar los objetivos o metas revelados relacionados con el clima, revelar el importe agregado gastado, el importe agregado de las compensaciones de carbono capitalizadas y los REC reconocidos, así como las pérdidas agregadas incurridas en las compensaciones de carbono capitalizadas y los REC
      • Revelar por separado el importe agregado de cualquier recuperación reconocida durante el ejercicio fiscal como resultado de fenómenos meteorológicos graves y otras condiciones naturales para las que se revelan los costes capitalizados, gastos contabilizados, cargos o pérdidas
      • Si las estimaciones y supuestos utilizados para elaborar los estados financieros se vieron significativamente afectados por riesgos e incertidumbres asociados a fenómenos meteorológicos graves y otras condiciones naturales, o a cualquier objetivo o plan de transición relacionados con el clima divulgados, debe proporcionarse una descripción cualitativa de cómo se vio afectada la elaboración de dichas estimaciones y supuestos


      Presentación de información: el solicitante de registro deberá:

      • Presentar información relacionada con el clima en las declaraciones de registro y en los informes anuales de la Ley del Mercado de Valores presentados ante la SEC
      • Facilitar la divulgación de información relacionada con el clima en el Reglamento S-K, bien en una sección separada y debidamente recogida de su declaración de registro o informe anual, bien en otra sección apropiada de la presentación, como factores de riesgo, descripción de la actividad empresarial, o debate y análisis de la gestión, o bien, como alternativa, incorporando dicha divulgación por referencia de otra comisión que se presente siempre que la divulgación cumpla los requisitos de marcado electrónico de las normas finales
      • Etiquetar electrónicamente tanto la información narrativa como la cuantitativa relacionada con el clima en Inline XBRL

      Puerto seguro: las normas finales proporcionan un puerto seguro para las divulgaciones relacionadas con el clima relativas a los planes de transición, análisis de escenarios, uso de un precio interno del carbono, y objetivos y metas. El puerto seguro establece que toda la información requerida por las secciones especificadas, excepto los hechos históricos, se considera una declaración prospectiva.

      Fechas relevantes: las normas definitivas entrarán en vigor 60 días después de su publicación en el Registro Federal. Para todos los solicitantes de registro, el cumplimiento se introducirá gradualmente en función de la condición del solicitante de registro como gran declarante acelerado (LAR), declarante acelerado (AF), pequeña empresa declarante (SRC), empresa emergente de crecimiento (EGC) o declarante no acelerado (NAF).

      Fechas de cumplimiento bajo las reglas finales1

      Registrant Type

      Disclosure and Financial Statement Effects Audit

      GHG Emissions/Assurance

      Electronic Tagging

       

      All Reg. S-K and S-X disclosures, other than as noted in this table

      Item 1502(d)(2), Item 1502(e)(2), and Item 1504(c)(2)

      Item 1505 (Scopes 1 and 2 GHG emissions)

      Item 1506-Limited Assurance

      Item 1506-Reasonable Assurance

      Item 1508-Inline XBRL tagging for subpart 15002

      LAFs

      FYB 2025

      FYB 2026

      FYB 2026

      FYB 2029

      FYB 2033

      FYB 2026

      AFs (other than SRCs and EGCs)

      FYB 2026

      FYB 2027

      FYB 2028

      FYB 2031

      N/A

      FYB 2026

      SRCs, EGCs, and NAFs

      FYB 2027

      FYB 2028

      N/A

      N/A

      N/A

      FYB 2027

       

      1 En este gráfico, "FYB" se refiere a cualquier ejercicio fiscal que comience en el año natural indicado.
      2 La divulgación de estados financieros en virtud del artículo 14 deberá etiquetarse de conformidad con las normas vigentes relativas al etiquetado de estados financieros. Véase la Norma 405(b)(1)(i) del Reglamento S-T.


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      The SEC Climate Rule

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