Le informamos sobre la entrada en vigor de la Ley 468 de 2025, que subroga la Ley 3 de 1985 y actualiza el régimen de intereses preferenciales aplicables a ciertos préstamos hipotecarios en la República de Panamá.

El régimen fiscal será aplicable a intermediarios financieros, debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, o su ente regulador correspondiente.

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes de la Ley 468 de 2025:

1. El Estado subsidiará hasta un máximo del 85% de la tasa de interés que apliquen los bancos

El beneficio será aplicable para viviendas nuevas cuyo precio de compra al momento del financiamiento sea de hasta B/. 120,000.00 y con una tasa subsidiada máxima de hasta 4.0% por un plazo de cinco (5) años no renovable. Se excluyen de este régimen de préstamos hipotecarios preferenciales los inmuebles con precio de compra superior a los B/. 120,000.00, las personas previamente beneficiadas, los inmuebles de uso comercial y las segundas viviendas.

 

Nueva Ley de Interés Preferencial

Ley 03 de 1985

Tramo 1

Región 1: Panamá y Panamá Oeste
Valor: hasta B/.50,000
Período: 8 años
Tasa: 5%

Nacional
Valor: B/.45,000 – B/.80,000
Período: 10 años
Tasa: 4%

Tramo 2

Región 1: Panamá y Panamá Oeste
Valor: B/.50,000.01 – B/.80,000
Período: 7 años
Tasa: 4.5%

Nacional
Valor: B/.80,000.01 – B/.120,000
Período: 8 años
Tasa: 4%

Tramo 3

Región 1: Panamá y Panamá Oeste
Valor: B/.80,000.01 – B/.120,000
Período: 5 años
Tasa: 4%

Nacional (Vivienda Plurifamiliar Vertical)
Valor: B/.120,000.01 – B/.150,000
Período: 5 años
Tasa: 2%

Tramo 4

No existe tramo equivalente en esta categoría

Panamá y Panamá Oeste (Plurifamiliar Vertical)
Valor: B/.150,000.01 – B/.180,000
Período: 5 años
Tasa: 1.5%

Tramo 1

Región 2

Región 2: Colón y resto del país
Valor: hasta B/.50,000
Período: 8 años
Tasa: 5.5%

No aplicable

Tramo 2

Región 2

Región 2: Colón y resto del país
Valor: B/.50,000.01 – B/.80,000
Período: 8 años
Tasa: 5.5%

No aplicable

Tramo 3

Región 2

Región 2: Colón y resto del país
Valor: B/.80,000.01 – B/.120,000
Período: 5 años
Tasa: 4%

No aplicable

 

Se excluyen de este régimen de préstamos hipotecarios preferenciales los inmuebles con precio de compra superior a los B/. 120,000.00, las personas previamente beneficiadas, los inmuebles de uso comercial y las segundas viviendas.

2. Se deroga artículo que otorga una exención del ITBI para la venta de viviendas nuevas

La derogación del artículo 4 de la Ley 106 de 1974 implica la eliminación de la exención del ITBI a las operaciones de la primera transferencia de bienes inmuebles, que gozaban las personas que se dedican a la venta de viviendas nuevas.

3. Los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen a partir de la promulgación de la Ley 468 de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 estarán exentos del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (ITBI)

Los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen a partir del 24 de abril del 2025 (fecha en que se promulgó esta Ley), y se acojan a los beneficios de la Ley 3 de 1985, que tengan carta de promesa de pago y cuya inscripción sea hasta el 31 de diciembre del presente, quedarán exentos del pago del ITBI.

 

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