Le informamos sobre la entrada en vigor de la Ley 468 de 2025, que subroga la Ley 3 de 1985 y actualiza el régimen de intereses preferenciales aplicables a ciertos préstamos hipotecarios en la República de Panamá.
El régimen fiscal será aplicable a intermediarios financieros, debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, o su ente regulador correspondiente.
A continuación, destacamos los aspectos más relevantes de la Ley 468 de 2025:
1. El Estado subsidiará hasta un máximo del 85% de la tasa de interés que apliquen los bancos
El beneficio será aplicable para viviendas nuevas cuyo precio de compra al momento del financiamiento sea de hasta B/. 120,000.00 y con una tasa subsidiada máxima de hasta 4.0% por un plazo de cinco (5) años no renovable. Se excluyen de este régimen de préstamos hipotecarios preferenciales los inmuebles con precio de compra superior a los B/. 120,000.00, las personas previamente beneficiadas, los inmuebles de uso comercial y las segundas viviendas.
Nueva Ley de Interés Preferencial |
Ley 03 de 1985 |
|
Tramo 1 |
Región 1: Panamá y Panamá Oeste |
Nacional |
Tramo 2 |
Región 1: Panamá y Panamá Oeste |
Nacional |
Tramo 3 |
Región 1: Panamá y Panamá Oeste |
Nacional (Vivienda Plurifamiliar Vertical) |
Tramo 4 |
No existe tramo equivalente en esta categoría |
Panamá y Panamá Oeste (Plurifamiliar Vertical) |
Tramo 1 Región 2 |
Región 2: Colón y resto del país |
No aplicable |
Tramo 2 Región 2 |
Región 2: Colón y resto del país |
No aplicable |
Tramo 3 Región 2 |
Región 2: Colón y resto del país |
No aplicable |
Se excluyen de este régimen de préstamos hipotecarios preferenciales los inmuebles con precio de compra superior a los B/. 120,000.00, las personas previamente beneficiadas, los inmuebles de uso comercial y las segundas viviendas.
2. Se deroga artículo que otorga una exención del ITBI para la venta de viviendas nuevas
La derogación del artículo 4 de la Ley 106 de 1974 implica la eliminación de la exención del ITBI a las operaciones de la primera transferencia de bienes inmuebles, que gozaban las personas que se dedican a la venta de viviendas nuevas.
3. Los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen a partir de la promulgación de la Ley 468 de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 estarán exentos del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (ITBI)
Los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen a partir del 24 de abril del 2025 (fecha en que se promulgó esta Ley), y se acojan a los beneficios de la Ley 3 de 1985, que tengan carta de promesa de pago y cuya inscripción sea hasta el 31 de diciembre del presente, quedarán exentos del pago del ITBI.
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