El 28 de enero de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió, a través del Diario Oficial de la Federación, modificaciones a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y Otros Participantes, conocidas comúnmente como “Circular Única de Emisoras” (CUE).
Esto tiene por objetivo mejorar la transparencia, fortalecer el entendimiento sobre cómo las empresas gestionan riesgos climáticos y de sostenibilidad, y fomentar prácticas de inversión responsable en los mercados financieros del país.
Entre las múltiples modificaciones a diversos temas, destaca la reforma enfocada en materia de revelación de información relacionada con la sostenibilidad mediante la adopción de las Normas Internacionales de Revelaciones de Sostenibilidad IFRS S1 y S2, que será obligatoria a partir de 2025, con el propósito de alinear los requerimientos de reporte de las emisoras de valores en México con estándares internacionales de información sobre factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG).
Por lo anterior, las emisoras deberán preparar y publicar un reporte anual de sostenibilidad, que deberá presentarse de manera independiente e incluir información detallada sobre cómo abordan las oportunidades y riesgos relacionados con la sostenibilidad, alineando su proceso de reporte corporativo con las expectativas de inversionistas nacionales e internacionales.
Otro aspecto relevante de estas modificaciones es el requerimiento de un reporte de aseguramiento independiente sobre la información contenida en el informe de sostenibilidad, el cual se implementará de manera escalonada como sigue:
- Ejercicio fiscal 2025 (presentado en 2026): no se requerirá aseguramiento independiente
- Ejercicio fiscal 2026 (presentado en 2027): se requerirá al menos un aseguramiento limitado
- Ejercicio fiscal 2027 (presentado en 2028): se exigirá un aseguramiento razonable, que representa un alcance mayor al del aseguramiento limitado
Este enfoque gradual permite a las emisoras ajustarse progresivamente a los nuevos requerimientos, desarrollando la infraestructura, los procesos y controles internos necesarios para asegurar la calidad y fiabilidad de los datos reportados.
La CNBV también ha considerado ciertas excepciones y flexibilidades dentro del marco regulatorio:
- Entidades financieras reguladas: a diferencia de otras emisoras, las instituciones financieras reguladas no estarán sujetas inmediatamente a estas disposiciones. La CNBV ha indicado que se emitirán requisitos específicos y diferenciados para la gradual incorporación de estas entidades en materia de sostenibilidad
- Entidades extranjeras: aquellas empresas listadas en México, pero que operan en el extranjero, podrán utilizar las normas de sostenibilidad de su país de origen, siempre y cuando proporcionen un documento en el que demuestren la equivalencia de su marco de referencia con los estándares IFRS S-1 y S-2, así como con cualquier norma futura emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés)
La implementación de estas modificaciones representa un hito importante para los mercados de capitales en México, ya que posiciona al país como un referente en la región en términos de reportes ASG.
Al exigir estándares de revelación de riesgos y oportunidades de sostenibilidad más estrictos, la CNBV responde a la creciente demanda de los inversionistas por información transparente y comparable en materia ASG. Esto podría tener implicaciones significativas en la percepción y valuación de las empresas mexicanas en los mercados internacionales, además de atraer nuevas inversiones alineadas con principios de inversión responsable.
Si bien la transición hacia este nuevo marco regulatorio implicará desafíos para las empresas, también representa una oportunidad estratégica para aquellas que logren adaptarse con éxito y demostrar su compromiso con los principios ASG. Sin duda, la adopción de estándares de sostenibilidad internacionales es un paso crucial para la evolución del mercado financiero mexicano en los próximos años.
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