En la reforma fiscal para el ejercicio de 2022, en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se incluyó la obligación de identificar a personas físicas que se clasifican como “beneficiarios controladores” de las sociedades en México, fideicomisos y otros vehículos legales.

El objetivo de dicha reforma es actualizar el marco legal para alinearlo con los estándares establecidos por diversos organismos internacionales, como el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Efectos Fiscales, y permitir a las autoridades fiscales el acceso a información de beneficiarios controladores de entidades y vehículos legales.

Como antecedente se puede señalar que estas obligaciones ya han sido implementadas en otras jurisdicciones desde hace varios años. Por ejemplo, algunos países de la Unión Europea efectuaron reformas en la materia desde 2016 y 2017.

Así, además de la debida identificación de sus respectivos beneficiarios controladores, las sociedades locales tienen como nuevas obligaciones1 desde enero de 2022:

  1. Reunir y mantener, como parte de los registros contables, información confiable, completa y actualizada de los beneficiarios controladores (es decir, expedientes de identificación de cada uno de ellos)2
  2. Implementar y documentar procedimientos de control interno o políticas internas razonables para obtener, mantener y, en su caso, actualizar la información de los beneficiarios controladores
  3. Proporcionar a las autoridades fiscales mexicanas la información antes referida, en aquellos casos en que estas lo consideren procedente, dentro de un plazo de 15 días hábiles con posibilidad de prórroga de 10 días adicionales

Definición de beneficiario controlador

El concepto no es nuevo en nuestra legislación. A saber, este fue establecido desde 2013 en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI); sin embargo, la regulación de esta figura con un enfoque fiscal en el CFF amplía el espectro de quiénes podrían considerarse beneficiarios controladores y, adicionalmente, establece nuevas obligaciones fiscales.

Para efectos del CFF (similar a la definición de la LFPIORPI), los beneficiarios controladores son las personas físicas o grupo de personas físicas que:

  1. Directa, por medio de otras personas físicas o mediante acto jurídico, reciban beneficios de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica; o, en su caso, quienes ejerzan derechos de uso, disfrute o disposición de un bien o servicio, en cuyo nombre se realiza una transacción
  2. Directa, indirecta o de forma contingente, ejerzan el control de una persona moral, fideicomiso o vehículo legal

Para tales efectos, se considerará que una persona física ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto jurídico, puede:

–      Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas de socios, accionistas (o equivalentes), o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros (o equivalentes)

–      Mantener la titularidad de los derechos de voto, directa o indirectamente, por más de 15% del capital social (o equivalente)

–      Dirigir la administración, estrategia o políticas principales de la persona moral de que se trate

Para determinar quiénes son beneficiarios controladores en el caso de personas morales, será necesario aplicar, de forma sucesiva o en cascada, los conceptos mencionados, ya sea por su participación directa en la persona moral o porque ejerzan, en última instancia, el control sobre dicha sociedad.

En el caso de estructuras en las que existan diversos niveles entre la entidad y las personas físicas, será necesario hacer uso de información que permita identificar la cadena de titularidad o, en su caso, la cadena de control, hasta llegar a las personas físicas, locales o extranjeras, que serían beneficiarios controladores indirectos.

Norma de descarte

En aquellos casos en los que los beneficiarios controladores no puedan ser identificados aplicando los conceptos mencionados, el CFF señala que las personas físicas que formen parte del órgano de administración (administrador único, integrantes del Consejo de Administración o equivalente) de las sociedades, serán consideradas como tales.

Al respecto, la existencia de una norma de descarte en los casos de imposibilidad real para identificar a los beneficiarios controladores bajo los distintos supuestos antes destacados ha sido igualmente aplicada en otros países, en los cuales se reconoce a miembros senior de la administración, representantes legales o consejeros de las sociedades con ese carácter.

Sanciones

En caso de incumplir las obligaciones en materia de beneficiario controlador, las sanciones a las que pudieran hacerse acreedoras las sociedades locales, las partes de fideicomisos y otros sujetos obligados van desde MXN 500,000.00 hasta MXN 2,000,000.00 por cada beneficiario controlador.

Comentarios finales

A un año de haberse implementado la reforma en México, podemos señalar que esta ha representado un reto para las organizaciones, no solo en el proceso de identificación de los respectivos beneficiarios controladores y en la fundamentación para la aplicación de la norma de descarte, sino también en el detalle y cantidad de información que tanto el CFF como las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) requieren de las personas físicas (como son los integrantes de los órganos de administración).

Por otro lado, la autoridad fiscal ha emitido algunas aclaraciones o precisiones en respuesta a determinados cuestionamientos realizados por los contribuyentes, en los cuales se ha ratificado, por ejemplo, que, tratándose de sociedades cuyas acciones cotizan en un mercado reconocido (en México o en el extranjero), las obligaciones son igualmente aplicables.

En este sentido, debe tenerse presente que las obligaciones analizadas en el presente documento tienen un impacto no solo fiscal y contable, sino también legal, por lo que será durante el ejercicio 2023 que las autoridades podrían comenzar a emitir requerimientos de cumplimiento en materia de beneficiarios controladores.

1 Existen obligaciones similares tratándose de fideicomisos mexicanos.
2 De conformidad con las Reglas 2.8.1.21., 2.8.1.22., y 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

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