El 16 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de personas trabajadoras del hogar, en el cual destaca la incorporación de un nuevo capítulo denominado “De las personas trabajadoras del hogar”.

De las personas trabajadoras del hogar

Se considera como persona trabajadora del hogar a quien de manera remunerada realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora un beneficio económico directo, siempre y cuando no se realice el trabajo de manera esporádica u ocasional, no quedando incluidas las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y semejantes en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

Obligaciones

Dentro de las obligaciones de las personas empleadoras se encuentra la inscripción de las personas trabajadoras del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como la retención y pago de cuotas correspondientes. Estas pueden realizarse hasta un mes después de iniciada la relación laboral, o bien, de manera anticipada, en plazos mensuales, bimestrales, semestrales o anuales; no obstante, en el citado decreto se aclara que no será el empleador de la persona trabajadora quien determine la cuota obrero patronal, sino el IMSS con base en un cálculo de los días laborados.

Entrada en vigor del decreto publicado

El decreto entra en vigor el día 17 de noviembre de 2022. Asimismo, entrarán en vigor las diversas reformas a la Ley del Seguro Social que se publicaron en el DOF el 2 de julio de 2019, de entre las que destaca la incorporación de las personas trabajadoras del hogar como sujetos del régimen obligatorio.

Es importante mencionar que el IMSS deberá realizar las modificaciones para la debida operación del contenido de la reforma, para lo cual contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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