El 10 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se aprueba el protocolo 2014, relativo al convenio sobre el trabajo forzoso 1930, adoptado en Ginebra el 11 de junio de 2014.

El trabajo forzoso es toda labor o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Actualmente, el trabajo forzoso en México está regulado por la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (2012), sancionando con pena de prisión y multa a quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo establece como una obligación patronal el implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para erradicar el trabajo forzoso e infantil.

Ahora bien, ya que el protocolo relativo al convenio de trabajo forzoso 1930 es un nuevo instrumento jurídicamente vinculante, todos los miembros que han ratificado dicho convenio, como México, tienen la obligación de cerciorarse de que el trabajo forzoso u obligatorio sea objeto de sanciones penales, con inclusión de sanciones impuestas por la ley que sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente.

Además, el protocolo establece medidas que se han de adoptar para prevenir el trabajo forzoso, tales como:

Medidas de prevención

  • Educación e información destinadas, en especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, así como a los empleadores y el público en general
  • Fortalecimiento de los servicios de inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación
  • Protección de las personas contra posibles prácticas abusivas en el proceso de contratación

Medidas de protección

  • Acciones eficaces para identificar, liberar y proteger a las víctimas, así como permitir su recuperación y adaptación
  • Proteger a las víctimas de las eventuales sanciones por las actividades ilícitas que se hayan visto obligadas a cometer

 

Acceso a acciones jurídicas y de reparación

  • Velar por que las víctimas tengan acceso a las acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, independientemente de su situación jurídica o de que se encuentren o no en el territorio del país

Aplicación y consulta

  • Formulación de una política y un plan de acción en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores

 

En conclusión, el contenido del protocolo será eficaz para que México establezca nuevas formulaciones jurídicas en las que se pueda identificar, liberar, proteger, defender e indemnizar a las víctimas de trabajos forzosos, así como para que se denuncie y sancione a los autores del delito para erradicar este tipo de actividad.

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas. 

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