Por: Fernando Lesprón, Socio de Impuestos Corporativos y Mario Bildózola, Director de Impuestos Corporativos de la oficina Monterrey de KPMG en México  
 

Actualmente, las empresas pueden aprovechar los procesos de centralización de funciones para beneficiarse de concentrar actividades especializadas en torno a las unidades de negocios de un grupo.

Estos esquemas son bien conocidos por la industria de manufactura y maquila. Naturalmente, México no ha sido la excepción, por lo que grupos de origen nacional e internacional han establecido en el país diversos centros regionales para brindar servicios a nivel nacional e internacional, por lo que nos centraremos en este segundo escenario.

Aprovechando las bondades de nuestra ubicación geográfica, el idioma español, que domina gran parte de América Latina, y las similitudes en la metodología de trabajo, en México se han afianzado hubs para prestar servicios a diversas jurisdicciones, principalmente a países de América Latina y España. Por ello, conviene explorar las posibilidades para cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de impuestos indirectos, ya que, visto el grupo como un todo, para cada ingreso debe obtenerse una deducción, y para cada impuesto indirecto trasladado debe efectuarse su acreditamiento.

Sin embargo, cuando no es posible llevar a cabo el acreditamiento del impuesto indirecto, debe procurarse que este no represente un costo. Desde la perspectiva de México, es necesario realizar el traslado del impuesto en relación con los servicios que se prestan, a menos de que sean brindados por maquiladoras, empresas de exportación o un servicio exento en materia de impuesto al valor agregado. Por otro lado, es poco probable que el país receptor del servicio permita un acreditamiento o una deducción de impuestos indirectos pagados al prestador de servicios mexicano, dado que generalmente los impuestos indirectos son no deducibles, por lo que se recomienda revisar la legislación interna de cada país. Tratándose de servicios prestados desde México al extranjero, es importante revisar el listado de todos aquellos que pueden exportarse y, por ende, les sea aplicable la tasa de 0%.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa de 0% al valor de la prestación de servicios cuando estos se exporten. A su vez, se considera exportación el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en México por concepto de, entre otros, operaciones de maquila o submaquila en términos del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (Decreto IMMEX).

El Decreto IMMEX prevé diferentes esquemas en el programa IMMEX, destacando la modalidad de servicios, que podrá obtenerse cuando se presten servicios de exportación. En este sentido, las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior establecen que las actividades bajo la modalidad de servicios que podrán autorizarse serán las contenidas en las reglas de carácter general.

Dicho decreto establece que están permitidos los servicios de subcontratación basados en tecnologías de la información, que incluyen procesos de administración, finanzas, contabilidad, cobranza, nómina, recursos humanos, jurídicos, control de producción y análisis clínicos; así como el análisis, diseño, desarrollo, administración, mantenimiento, pruebas e implantación de sistemas computacionales y bases de datos. Por ello, es factible que, por medio de un programa IMMEX, los servicios puedan centralizarse desde México hacia subsidiarias o filiales ubicadas en otras jurisdicciones y sean considerados servicios aprovechados en el extranjero con motivo de la operación de maquila. Por lo tanto, sería aplicable la tasa de 0% en materia del impuesto al valor agregado por tratarse de una actividad de servicios de exportación, aunque se brinden en México.

El Decreto IMMEX permite solicitar un programa bajo la modalidad de servicios, que es ideal para la centralización de funciones regionales y para atender a filiales y subsidiarias en el extranjero. A su vez, cubre las actividades al amparo de una operación de maquila o submaquila para exportación señalada en la Ley del IVA y, de esa forma, le aplica la tasa de 0% de IVA, que optimiza la carga fiscal en materia de impuesto al valor agregado. De otra manera, puede no ser acreditable ni deducible para la empresa receptora de servicio, en la medida que no pueda trasladarse el citado impuesto respecto de la contraprestación cobrada.

Ante este panorama, es esencial revisar la estructura de servicios que las empresas mexicanas presten a sus partes relacionadas, con la idea de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales como grupo y sus posibilidades para mejorarlo.  

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

Prohibida la reproducción parcial o total sin la autorización expresa y por escrito de KPMG

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