¿Cuáles son las principales modificaciones tributarias en cuanto a IEPS e ISR?

 

El 27 de diciembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. A continuación, comentamos las novedades que consideramos más relevantes:

I. Código Fiscal de la Federación (CFF)

Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

Se adiciona un nuevo supuesto que será revisado por la autoridad fiscal antes de la generación de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, respecto a que los contribuyentes cumplan con obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.
 

Validación de medios de contacto buzón tributario

El SAT enviará anualmente al contribuyente un aviso electrónico para validar los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una antigüedad mayor a doce meses contados a partir de la fecha de su validación.
 

Restricción de la Contraseña o Certificado de e.firma

La autoridad fiscal restringirá la contraseña o el certificado e.firma de aquellos contribuyentes que soliciten la generación y actualización de la contraseña o la autorización para renovar el certificado de e.firma, a través de la aplicación SAT ID, cuando identifique irregularidades en su situación fiscal, por lo que, a través de los medios de contacto registrados en dicha plataforma, les será notificado a los contribuyentes el motivo que originó la citada restricción.

Dicha restricción permanecerá hasta en tanto el contribuyente regularice su situación fiscal, para lo cual, podrá presentar una aclaración en términos de la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.
 

Aclaración para la obtención de un nuevo certificado de sellos digitales (CSD)

Los contribuyentes a los que la autoridad les haya dejado sin efectos los CSD por no haber subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado, se encuentren en el listado definitivo de contribuyentes que facturan operaciones inexistentes, o en el listado de contribuyentes que transmitieron indebidamente pérdidas fiscales, no podrán solicitar un nuevo certificado, excepto cuando subsanen las irregularidades detectadas, y corrijan totalmente su situación fiscal.
 

Modificación o incorporación de información de socios o accionistas

De conformidad con la reforma fiscal para 2022, para efectos de informar el nombre y la clave del RFC de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones, respecto de sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, se hará a través del mismo trámite que se presenta para la actualización de la información de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral, a través de la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, contenida en el Anexo 1-A.

A través de disposiciones transitorias, se especifica que las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, que estando obligadas a presentar el aviso de socios o accionistas durante el ejercicio fiscal 2021, y no lo hayan hecho, podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 30 de junio de 2022.
 

Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando

Se entenderá por control, influencia significativa y poder de mando, aquellas definiciones a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.

 

Aclaración por actualización de actividades derivado de la emisión de un CFDI

Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la actualización de sus actividades económicas y obligaciones fiscales por parte de la autoridad fiscal, podrán ingresar un caso de aclaración a través del portal del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente.

 

Controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

En congruencia con la reforma fiscal para 2022, se eliminan los señalamientos a los proveedores autorizados por el SAT para controles volumétricos, y se establecen los procedimientos correspondientes para que los contribuyentes cumplan con esta nueva obligación.

 

Expedición de CFDI por pagos realizados

Se modificó el plazo para emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, el que deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Anteriormente el plazo era hasta el día décimo del mes siguiente al que correspondieran los pagos recibidos.

 

Plazo para cancelación de CFDI

La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

 

Expedición CFDI sector primario

Se modifica el monto de ingresos máximo para que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario puedan optar por expedir sus CFDI a través de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Anteriormente se señalaba el valor anual de 40 UMA, y actualmente establecen MXN 900,000 efectivamente cobrados, de ingresos correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

Tambien se modifica el porcentaje de ingresos que deben obtener los contribuyentes para considerarse que se dedican exclusivamente a actividades del sector primario, la regla actual señala que debe ser el 100% de sus ingresos totales. Anteriormente era 90% de sus ingresos totales sin incluir los ingresos por enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

 

CFDI de nómina con errores u omisiones

Se incluye la facilidad para los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, los que podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2021 siempre y cuando refleje como "fecha de pago" el día correspondiente a 2021 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

 

CFDI con complemento carta porte

Mediante disposiciones transitorias se señala que el uso del CFDI con complemento carta porte será aplicable a partir del 1 de enero de 2022, sin embargo, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales quienes expidan el CFDI con complemento carta porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con totalidad de los requisitos aplicables.

Para los casos de traslado exclusivo de mensajes o sobres sin valor comercial, para ser entregados de manera masiva a múltiples destinatarios, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte por cada servicio de traslado, registrando la cantidad total de cajas, bolsas o sacas; así como, la cantidad total estimada de mensajes o sobres contenida en el conjunto de cajas, bolsas o sacas que se trasladen. Se considerará traslado exclusivo de mensajes o sobres sin valor comercial, cuando estos sean transportados en un vehículo que no traslade otro tipo de paquetes; asimismo, se consideran mensajes o sobres sin valor comercial los correspondientes a estados de cuenta de servicios públicos, entidades del sector financiero, de servicios de telefonía, televisión por cable, promocionales, publicidad, documentos de cobranza, entre otros documentos de similares características que carezcan de valor comercial.

Se adiciona una regla que establece que los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que proporcionen el servicio de transporte de carga podrán amparar el traslado de bienes o mercancías, nacionales y de procedencia extranjera, con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera (documentación aduanera que acredite su legal importación, nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, CFDI que reúna requisitos, carta porte, entre otros).

Se incorpora una regla que establece que se deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte, cuando empresas residentes en territorio nacional proporcionen servicios de transporte internacional de carga general o especializada de bienes o mercancías para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero. En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte, y el modo o medio de transporte pertenezca al mismo transportista, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte registrando los datos de dicho modo o medio de transporte, para lo cual deberá relacionar el CFDI de tipo ingreso que ampara la totalidad del servicio.

También se adiciona una regla para los casos en que los propietarios, poseedores o tenedores de bienes o mercancías para realizar su exportación definitiva, puedan acreditar el transporte conforme a lo siguiente:

 

  • Si transportan por sus propios medios a una bodega o centro de distribución en el extranjero, se hará mediante CFDI de tipo traslado con los complementos de comercio exterior y carta porte.
  • En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte relacionando el CFDI de tipo traslado anterior. Si el modo o medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenece al propietario de los bienes o mercancías, solo debe emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, relacionando el CFDI inicial.

Se incorpora una regla que señala que cuando los contribuyentes que realizan el transporte de bienes o mercancías a través vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que el tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros. Lo anterior también resulta aplicable a vehículos ligeros de carga que transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones anteriormente señalados.

 

CFDI 4.0

Se establece a través de disposiciones transitorias que los contribuyentes podrán optar por emitir los comprobantes en versión 3.3, y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en versión 1.0, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2022.El plazo también será aplicable a los complementos compatibles con dichas versiones.

 

CFDI de quienes distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos

Mediante disposición transitoria se señala que podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicha disposición transitoria.

 

Beneficiario Controlador

Se dan a conocer reglas que establecen los criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales, los mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador, la información que deberán mantener respecto de cada beneficiario controlador, así como la información que mantendrán los notarios, corredores, y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica.

 

Dictamen de fusión y escisión de sociedades

En virtud de la reforma fiscal para 2022, se adiciona una regla que establece que el dictamen de los estados financieros de las sociedades involucradas en la fusión o escisión, que fueron utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, ocurridos a partir del 1 de enero de 2022, deberán ser presentados a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquel en que se haya llevado a cabo la fusión o escisión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 314/CFF “Dictamen de fusión y escisión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que hayan optado o estén obligados a dictaminar sus estados financieros por un contador público inscrito, podrán presentar en dicho dictamen, la información utilizada para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como de los elaborados como resultado de tales actos.

Se establecen también los supuestos que se deben cumplir para no estar obligado a presentar dictamen de estados financieros por fusión o escisión de sociedades, los cuales están relacionados con el monto de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), monto del capital social, valor de activos netos transmitidos, así como ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio inmediato anterior. Cabe aclarar que la excepción señalada en este párrafo no le será aplicable a los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo IV de la Ley del ISR, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito, así como a los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades, del Título II, Capítulo VI de la Ley del ISR.

 

Dictamen de estados financieros

Mediante disposición transitoria se establece que la información del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2021, podrá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022.

 

Información sobre su situación fiscal (ISSIF) por operaciones con residentes en el extranjero

Se elimina la facilidad para los contribuyentes que estén obligados a presentar ISSIF, por las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, que consistía en tener por cumplida la obligación cuando presentaran en forma completa la información únicamente de algunos de los apartados del ISSIF que les fueran aplicables, mismos que se especificaban en la regla que se eliminó.

II. Impuesto sobre la renta (ISR)

Información al SAT de depósitos en efectivo, instituciones sistema financiero

Se otorga una facilidad para que las instituciones que componen el sistema financiero proporcionen la información de los depósitos en efectivo de los contribuyentes cuando el monto mensual acumulado exceda de MXN 15,000, a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, a través de la forma “Declaración informativa de depósitos en efectivo” contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral X.

 

Presentación de información de los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones

Los intermediarios financieros presentarán la información referente a la ganancia o pérdida neta en la enajenación de acciones, correspondiente al ejercicio 2021, en la Sección II de la declaración informativa IEF. “Información de intereses, y enajenación de acciones, campo 04 “Importe de la enajenación” contenido en el tipo de registro 4 “Registro de detalle de emisoras”.
 

Opción para que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas realicen la deducción de intereses

Se elimina la facilidad que tenían las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, que consistía en poder deducir los intereses por capitales tomados en préstamo, sin que les fueran aplicables las limitantes de la Ley del ISR que establecen que cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas.

 

Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios

Los contribuyentes obligados a efectuar retenciones por los pagos que realicen por las remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, deberán enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios” respectivamente. Estas declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina del periodo que correspondan.

En caso de que se requiera modificar la información prellenada, se deberá emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes.
 

Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero

Para presentar la información relativa a la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, se deberá remitir a lo establecido en la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero” contenida en el Anexo 1-A.

 

Donatarias autorizadas, información de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2

Se adiciona un requisito para que las donatarias autorizadas puedan obtener nueva vigencia respecto de su autorización para recibir donativos deducibles por el siguiente ejercicio fiscal, dicho requisito es el presentar la declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2, conforme a la ficha de trámite 146/ISR “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en el Anexo 1-A.

 

Asimilados a salarios con ingresos superiores a MXN 75 millones

Para atender las modificaciones de la reforma fiscal para 2022, se establece que el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, que deben presentar las personas físicas que hayan percibido ingresos asimilados a salarios que excedan de MXN 75,000,000 en el ejercicio fiscal de que se trate, para pagar el impuesto conforme al Capítulo de los ingresos por actividades empresariales y profesionales, se presentará de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A, y se deberá presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de aplicar lo dispuesto en el Capítulo de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
 

Responsabilidad solidaria de representante legal

Derivado de la reforma fiscal 2022 se añade el procedimiento para cumplir con la obligación de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria del representante legal por las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero, para tales efectos el representante legal se designará atendiendo a la ficha de trámite 160/ISR "Designación de representante de residente en el extranjero", en caso de no cumplir con lo establecido en la ficha de trámite no se considerará como realizada la designación y no serán aplicables los beneficios y tratamientos del Título V de la Ley del ISR.
 

Declaración desmembramiento nuda propiedad y usufructo de un bien en los que intervenga una persona moral

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios presentarán la declaración informativa mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 162/ISR “Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios, respecto al desmembramiento de los atributos de la propiedad del bien”, contenida en el Anexo 1-A.

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán informar, todos aquellos actos jurídicos por medio de los cuales se lleve a cabo el desmembramiento de los atributos de la propiedad de un bien; así como aquellos instrumentos por virtud de los cuales se reconozca la consolidación de los atributos de la propiedad o la extinción del derecho real de usufructo cuando en ellos una persona moral haya transmitido el usufructo o adquiera la nuda propiedad de un bien.
 

Estímulo fiscal de ISR para las regiones fronterizas norte y sur

Los contribuyentes que tributen en al Régimen Simplificado de Confianza no podrán gozar del estímulo fiscal en materia de ISR de la región fronteriza norte y sur.

 

Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

Considerando la reforma fiscal para 2022, se eliminan las reglas aplicables al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y se incluyen las reglas del Régimen Simplificado de Confianza, las cuales en términos generales establecen lo siguiente:

Los contribuyentes que deseen tributar en este régimen deberán presentar una solicitud de inscripción a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

Las personas físicas que en el ejercicio fiscal 2021 tributaron en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, están relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas para incorporarse a este nuevo régimen.

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento y opten cambiarse a este nuevo régimen, deberán hacerlo por la totalidad de sus ingresos.

Para poder tributar en este régimen, no se considerarán para el monto de los ingresos propios de hasta MXN 3,500,000, los ingresos por:

  • Enajenación de casa habitación
  • Donativos
  • Ingresos por primas de antigüedad, retiro, indemnización, por separación
  • Arrendamiento a través de fideicomiso
  • Ingresos por adquisición de bienes en ciertos casos
  • Los obtenidos por premios, intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios
  • Ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales
  • Ingresos por planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias del SAR.

Los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y que además obtengan ingresos por salarios e intereses, deberán determinar el impuesto anual de forma independiente para cada capítulo.

Deberán presentar declaración a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago a través de los medios electrónicos del SAT (DyP). Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI emitidos en el periodo de pago

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021 tributen en el RIF, y opten por cambiarse al Régimen Simplificado de Confianza no podrán volver a tributar en el RIF.

Se otorga la facilidad a las personas morales de no expedir el CFDI de retenciones por el 1.25%, a las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que en el CFDI que emita la persona física, señale expresamente el monto del impuesto retenido.

Podrán acreditar el impuesto al valor agregado (IVA) de los gastos efectuados, siempre y cuando corresponda a gastos deducibles para ISR, aunque estos últimos no puedan disminuirse de la determinación mensual.

Las pérdidas fiscales pendiente de disminuir que tengan las personas físicas que decidan tributar en el Régimen Simplificado de Confianza podrán disminuirlas en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, o en el primer ejercicio en el que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Los contribuyentes que tributaban en el régimen de actividades empresariales y profesionales, así como ingresos por arrendamiento, que cumplan con los requisitos, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A.

Contribuyentes en copropiedad podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. En conjunto, los ingresos no deben exceder de MXN 3,500,000. En lo individual, el ingreso sin deducción alguna y adicionado de los ingresos por venta de activo, tampoco deben de exceder de dicho monto.

La autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.
 

Régimen Simplificado de Confianza para personas morales

Personas morales que dejen de tributar en este régimen, podrán hacerlo nuevamente siempre que:

  • Los ingresos del ejercicio anterior no excedan de MXN 35,000,000.
  • Estén al corriente en sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
  • No se encuentren en el listado definitivo de contribuyentes que facturan operaciones inexistentes.

Respecto a las inversiones, se deberán aplicar los porcientos máximos autorizados conforme al capítulo del Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, al conjunto de inversiones que no excedan de MXN 3,000,000 en el ejercicio, y los porcientos máximos establecidos en el régimen general de las personas morales a las demás inversiones que se realicen en el mismo ejercicio.

Deberán presentar declaración a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago a través de los medios electrónicos del SAT (DyP). Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos en el periodo de pago. Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior. En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes. Se deberá realizar el envío utilizando la e. Firma.

Quedan relevados de la presentación de contabilidad electrónica y DIOT las personas físicas y personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Para el pago definitivo mensual de IVA, tanto para personas físicas como para personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, se podrá presentar a través de la presentación de la declaración "IVA simplificado de confianza" a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos en el periodo de pago. Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.

El incumplimiento de obligaciones fiscales detonará la salida del Régimen Simplificado de Confianza, no pudiendo volver a tributar en este régimen. El aviso será a través de buzón tributario y en caso contrario, a través de estrados.

Los contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos. La opción no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado.

Mediante disposiciones transitorias se establece lo siguiente:

  • Las personas físicas o morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza podrán no expedir comprobantes durante el periodo del 1 al 7 de enero de 2022, para que se registren en el nuevo régimen. Deberán expedir los CFDI diferidos a más tardar el 15 de enero de 2022. Si emitieron CFDI durante el periodo del 1 al 7 de enero, con un régimen fiscal diferente, deberán cancelarlos y reexpedirlos.
  • Las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022. Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir contar con e.firma activa a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades. Si no se cumple con dicho requisito no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
  • Los contribuyentes que opten por seguir tributando en el RIF continuarán aplicando lo establecido en ciertas reglas correspondientes a la resolución miscelánea fiscal 2021.

 

Información de partes relacionadas

Contribuyentes obligados a ISSIF 2021, podrán no incluir la información de los apartados "Información de operaciones con partes relacionadas" e "Información sobre sus operaciones con partes relacionadas" en la declaración del ejercicio, siempre y cuando cuenten con e.firma vigente, envíen la información conforme a la ficha de trámite 307/CFF, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, se envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.

La información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero se deberá presentar en las siguientes fechas:

  • Los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021, a más tardar el 15 de julio de 2022. En esa misma fecha podrán presentar la declaración informativa local de partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021, a más tardar el 15 de julio de 2022, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en la declaración informativa local de partes relacionadas vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración.

III. Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)

SKU de bebidas alcohólicas

Se establece que para que a los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas les sea asignado a sus bebidas alcohólicas el SKU, deberán proporcionar al Formato Electrónico de Marbetes (FEM) el tipo de bebida alcohólica, capacidad en mililitros, graduación alcohólica en porcentaje y marca comercial.
 

Códigos de Seguridad en Cigarros y Tabacos

En línea con la modificación a la Ley del IEPS, se establece que además de las cajetillas de cigarro los códigos de seguridad también deberán ser impresos en estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México. Adicionalmente se incorpora la definición de código de seguridad para efectos de la Ley del IEPS.
 

Marbetes electrónicos

Se efectúan adecuaciones a las reglas para incorporar en la redacción, a los marbetes electrónicos. Adicionalmente se precisa que para productos SKU, podrá solicitarse indistintamente marbetes físicos o electrónicos, sin embargo, en caso de que previamente se le haya autorizado marbete electrónico, no se podrá solicitar marbete físico para dicho producto.

 

Pérdida de la opción para la impresión de marbetes electrónicos

Se añade un causal para no poder solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes, que es cuando estos no se hayan solicitado en un periodo de doce meses continuos.
 

Responsable solidario en marbete electrónico

Se establece que la persona contratada para efectos de realizar la impresión en la etiqueta o contra etiqueta de los folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos, será responsable solidario de las infracciones y sanciones cuando se acredite un mal uso de los marbetes electrónicos.
 

Uso correcto de marbetes y precintos, bebidas alcohólicas

Se establecen los supuestos en los que los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas harán uso correcto de los marbetes o precintos, por lo que estos estarán en uso correcto cuando:

  1. Den cumplimiento a la ficha de trámite 23/IEPS "Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC".
  2. Los marbetes hayan sido obtenidos con motivo de una solicitud autorizada.
  3. Se haya pagado el derecho correspondiente.
  4. Se adhieran o impriman de conformidad con las disposiciones establecidas en la regla 5.2.5.
  5. En el caso de los marbetes electrónicos, la impresión cumpla con todas las características, así como en el dictamen de diseño y uso proporcionado por el SAT.
  6. Realicen en tiempo y forma la manifestación del uso de los mismos
  7. No incurran alguna de las infracciones señaladas en el CFF.
     

Lectura de código QR en marbetes

Se establecen las reglas sobre cómo debe llevarse a cabo la lectura del código QR del marbete físico que se encuentra adherido a los envases o del marbete electrónico impreso en la etiqueta o contraetiqueta de estos, por los contribuyentes obligados a ello por bebidas alcohólicas.

Asimismo, se establece que el cumplimiento de lectura del código QR, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen las disposiciones fiscales en relación con dicho producto.

Finalmente, se establece que cuando las autoridades ficales detecten el incumplimiento, podrá requerir a los establecimientos de consumo final el cumplimiento de la lectura del código QR del marbete físico, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo se harán acreedores a una multa.
 

Uso correcto de los códigos de seguridad, productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos

Se establecen los supuestos en los que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos hechos enteramente a mano, harán uso correcto de los códigos de seguridad.

  1. Den cumplimiento a la ficha de trámite 43/IEPS "Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de Códigos de Seguridad".
  2. Los códigos de seguridad hayan sido obtenidos, con motivo de una solicitud autorizada.
  3. Se haya pagado el derecho correspondiente
  4. Se impriman de conformidad con las disposiciones establecidas en la regla 5.2.31.
  5. Se realice en tiempo y forma la manifestación del uso de estos.
  6. No incurran alguna de las infracciones señaladas en el CFF.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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