Por: Por Octavio Rábago, Socio de Impuestos 

 

El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para promulgar la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo, misma que adicionó un capítulo (XII bis) y entró en vigor el 12 de enero siguiente. En virtud de esta adición, las organizaciones deben acatar la normativa laboral, lo que conlleva a revisar y atender implicaciones fiscales.

De acuerdo con la propia LFT,1 estamos ante teletrabajo cuando se desarrolle más de 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo esta modalidad, o en el domicilio elegido por ella. Analizando las tendencias, es claro que este esquema laboral será parte de la nueva realidad. Por ello, un análisis adecuado y oportuno resulta indispensable para el cumplimiento de las disposiciones laborales y fiscales.

Tratamiento fiscal aplicable al empleado

El tratamiento fiscal en el caso de que el empleador cumpla con las nuevas obligaciones laborales para el teletrabajo con la entrega de cantidades en dinero al empleado, deberá precisarse en las disposiciones fiscales, ya que en principio sería un ingreso acumulable para el colaborador, sin embargo se debe tener en cuenta que lo anterior se llevaría a cabo para efectos de cumplir con las nuevas obligaciones establecidas en la LFT en materia de teletrabajo tal y como lo son otras herramientas de trabajo que en principio no se consideran un ingreso para el empleado, por lo que el establecer mediante reglas de carácter general una mecánica para su cumplimiento así como su tratamiento fiscal, sin duda dará certeza fiscal a los contribuyentes y reglas claras para el cumplimiento de la materia fiscal.

Deducibilidad para el empleador

En materia de deducciones y conceptos como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, entre otros, los requisitos de las deducciones serán aplicables como lo hacen actualmente para las inversiones efectuadas en equipo de oficina en términos de las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).2

El gran reto radica en los conceptos relativos a servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica. El empleador debe analizar el cumplimiento de los requisitos fiscales para que proceda la deducción, siendo relevante que se adecuen las disposiciones fiscales para prever los efectos de la reforma. En caso de que el pago sea directo al empleado, sería adecuado que se considere un rubro en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) de nómina específico para estos conceptos, y que dicho comprobante sea con el que se documente la deducción.
 

Otras consideraciones

Aunado a lo anterior, se debe tener especial cuidado y atención en la modificación de contratos y reglamentos de los empleadores, ya que deberán asentar por escrito las nuevas condiciones de trabajo mediante un contrato en el que se establezcan, entre otros datos, el equipo y los insumos entregados a los trabajadores para desempeñar sus labores desde la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos de contacto y supervisión, duración y distribución de horarios.


Sin duda, regular en la LFT el teletrabajo coadyuva a alinear las necesidades de las organizaciones y de la fuerza laboral de cara a la era digital, en la cual se vuelve un factor clave para el éxito de los negocios revisar el adecuado cumplimiento fiscal derivado de las nuevas disposiciones.


Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de la autora y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.
                                                   
 

Artículo 330-A.

2Título II, Capítulo II, Sección II.

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