En los últimos dos años, los participantes de la iniciativa privada en el sector eléctrico han experimentado una serie de cambios en las condiciones previamente establecidas, derivando en controversias jurídicas, juicios de Amparo, llegando, al menos alguno, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hoy nos encontramos ante dos eventos relevantes:

1) La iniciativa preferente enviada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión para su revisión y eventual aprobación de las distintas disposiciones que modifican la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

2) La publicación del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) para el periodo 2020 – 2034.

 

La iniciativa de modificación a la LIE contempla, entre otros puntos:

1) La modificación del mecanismo de despacho de la energía generada por las centrales eléctricas, transitando de un criterio de mérito económico (menores precios marginales locales) a uno de entrega física de energía y capacidad, mediante el cual se despacharía la energía en este orden:

a. Primero, la generada por hidroeléctricas.

b. Posteriormente, toda la generada por plantas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), incluidas las termoeléctricas a combustóleo y carboeléctricas; luego, la generada por ciclos combinados de productores independientes de energía (PIE), que tienen contratada su generación con la CFE.

c. En tercer lugar, la generación eólica y solar de particulares, que ofrece los menores precios marginales locales.

d. Por último, los ciclos combinados privados y el resto de generadores de otras tecnologías.

2) Otorgar certificados de energías limpias (CEL) de manera retroactiva a plantas que se construyeron con anterioridad a la creación de dichos certificados.

3) Obligar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a revocar permisos de autoabastecimiento, así como sus modificaciones, en caso de que hayan sido obtenidos mediante fraude.

Por lo que toca al PRODESEN, destaca el reconocimiento del aumento esperado de la demanda de energía eléctrica en un promedio anual de entre 2.1% y 2.9% en el periodo 2020-2034, con un escenario de planeación correspondiente a un crecimiento anual promedio de 2.5%.

Cabe señalar que las zonas con el mayor crecimiento esperado son: la zona peninsular (sureste) con un estimado de entre 3.2% y 4% y la zona de Baja California y Mulegé, con 2.6% a 3.9% de promedio anual para el periodo 2020-2034.

En cuanto al cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de cambio climático y metas de energías limpias contempladas en la Ley de Transición Energética (LTE), los compromisos adquiridos son:

Tabla 1. Metas de Energías Limpias e Instrumentos que mandatan.

Sector elétrico

LTE: Ley de Transición Energética LGCC: Ley General de Cambio Climático Fuente: Secretaría de Energía

Por su parte, lo contemplado en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) refleja pasar de 29% en 2020 a 32% en 2021 y en 2024, dicho objetivo se encuentra por debajo del 35% establecido en la Ley de Transición Energética y de Ley General de Cambio Climático (LGCC).

Como sabemos, en nuestro país la ley no se aplica de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna. En este contexto, las nuevas condiciones deberán plantearse a futuro, con miras a la atracción de capital para la puesta en marcha de los proyectos necesarios para lograr los objetivos estratégicos contenidos en el PRODESEN, incluyendo el reforzamiento y ampliación de las redes de transmisión y distribución, que permitan solventar la creciente demanda de energía.

Sin duda, el logro de metas en materia energética requiere del concierto de la inversión pública y la iniciativa privada, trabajando coordinadamente por el bien del país.

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La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha en que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas con base en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Nota: Las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

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