¿Cómo se presenta el aviso por internet?

¿Qué información se requiere para el llenado y presentación del aviso?

¿Cuál es el plazo para dar cumplimiento?

Respecto a la obligación en la Ciudad de México de reportar los contratos derivados de la contratación o subcontratación de servicios proporcionados por un contratista, la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) de la Ciudad de México, a través del Sistema de Administración de Contribuciones en Línea (SAC) ha liberado la aplicación para poder presentar el aviso por internet.

Los avisos que se hayan enviado a la autoridad mediante correo electrónico al buzón “sac_nomina@finanzas.cdmx.gob.mx”, deberán enviarse nuevamente por medio de esta aplicación disponible en el portal de la Ciudad de México. Los nuevos contratos o aquellos que aún no se han reportado a la autoridad deberán enviarse a través de esta aplicación para obtener el acuse de presentación que confirme el cumplimiento a esta obligación.

Esta aplicación se encuentra disponible en el portal de la SAF:

https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/ en el apartado Acceder > Artículo 156 BIS

 

Es necesario contar con la siguiente información y realizar el proceso que a continuación se describe:

  • Ingresar con los archivos de la e-firma de la empresa contratante o beneficiaria del servicio
  • Información general de la empresa contratante
  • Datos del representante legal de la empresa contratante (incluyendo información del poder notarial)
  • Información general del prestador del servicio
  • Datos de los trabajadores y sucursales
  • Datos del contrato de servicios
  • Cargar el contrato de servicios, el cual no deberá pesar más de 3 megabytes
  • Presentar el aviso con la e-firma (guardar en PDF la información ingresada)
  • Descargar y guardar el acuse electrónico con cadena digital que arroja la aplicación (PDF)

Plazo

  • Dentro de los diez días siguientes a la celebración o modificación del contrato
  • En el caso de los contratos vigentes al 1.° de enero de 2021, el aviso se debe presentar a más tardar el 31 de enero de 2021, independientemente de la fecha en que estos hayan sido celebrados o modificados.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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