17/12/2020

 

¿Cuáles son los cambios que se realizaron al Sistema de Pensiones?

¿En qué periodo aplican los cambios contenidos en la Reforma?

 

El día 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, destacando lo siguiente:

Ley del Seguro Social

Semanas cotizadas para otorgar pensión por cesantía en edad avanzada y vejez

Se reduce el número de semanas cotizadas para tener derecho a una pensión, mediante un ajuste gradual que inicia con 750 semanas para 2021 y concluye con 1,000 semanas para 2031, en vez de las 1,250 semanas contempladas anteriormente.

Requisitos para otorgar pensión por vejez

Se modifica el requisito de 1,250 a 1,000 semanas de cotización reconocidas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez.

Asignaciones y ayudas a pensionados por invalidez

Se incluyen las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales como parte de la pensión que se otorgará por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las cuales serán financiadas mediante la cuota social que aportan el Estado y el patrón.

Pensión garantizada

Se modifican los requisitos para obtener la pensión garantizada, especificando como requisitos el de tener sesenta años o más; haber cotizado 1,000 semanas o más, considerando el promedio del salario base de cotización (SBC) cotizado durante la vida laboral del trabajador, conforme un ajuste gradual en las semanas cotizadas, como sigue:

En 2021, se requieren, como mínimo, 750 semanas cotizadas.

En 2031, se requieren, como mínimo, 1,000 semanas cotizadas.

El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo.

Para el pago de la pensión garantizada, una vez que se hayan agotado los recursos de la cuenta individual, se involucra a la Tesorería de la Federación para que sea por su conducto que dicha pensión garantizada sea cubierta por el Gobierno Federal. En la ley anterior, únicamente se mencionaba la obligación del Gobierno Federal para cubrir dicha pensión.

Renta vitalicia para la pensión

El pago de la renta vitalicia a los beneficiarios, en caso de muerte del trabajador, será por conducto de la Tesorería de la Federación, toda vez que el Gobierno Federal es quien deberá aportar los recursos que se requieran para su pago.

La designación de beneficiarios que se realice por los trabajadores, surtirá efectos a partir de la fecha en que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) y las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública instrumenten los ajustes correspondientes de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

La designación de beneficiarios sustitutos efectuada con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma mantendrá su vigencia para el caso en que no haya beneficiarios del trabajador titular de la cuenta individual en términos de la legislación común.

Cambio en la modalidad de pensión por cesantía en edad avanzada o vejez

Los asegurados que soliciten una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez, podrán elegir alguna de las opciones siguientes o, en su caso, ambas:

  • Obtener una renta vitalicia con la institución de seguros de su elección
  • Mantener el saldo en su cuenta individual del AFORE y efectuar, con cargo a esta, retiros programados

Cambio de modalidad de pensión de vejez

Se prevé que las personas que accedan a una pensión por vejez podrán optar por contratar una compañía de seguros pública, social o privada de su elección para obtener una renta vitalicia, o mantener el saldo de su cuenta individual en una AFORE o, en su caso, ambas.

Pensiones anticipadas

El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas en las ramas por cesantía en edad avanzada y vejez, siempre y cuando la pensión que se determine por renta vitalicia sea superior en más de 30% respecto a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Ayuda para gastos de matrimonio

Se modifica la medida para determinar la ayuda por gastos de matrimonio, por lo que ahora serán 30 UMA (unidad de medida y actualización), respecto de las 30 veces de salario mínimo contempladas anteriormente.

Cuotas y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Se actualiza la cuota a cargo del patrón por las ramas de cesantía en edad avanzada y vejez, mediante una tabla cuya actualización será gradual en función del SBC del trabajador y el mismo en veces de la UMA, como sigue:

  • En 2021 y 2022, los patrones continuarán cubriendo la cuota patronal del 3.150% sobre el salario base de cotización de todos sus trabajadores.
  • En 2023, la cuota patronal será desde 3.150% sobre trabajadores que ganen un salario mínimo, y hasta un máximo de 4.241% sobre trabajadores cuyo SBC sea de 4.01 UMA en adelante.
  • De 2024 a 2029, la cuota patronal será desde 3.150% sobre trabajadores que ganen un salario mínimo, y hasta un máximo de 5.331%, 6.422%, 7.513% 8.603%, 9.694 y 10.784% por cada año subsecuente sobre trabajadores cuyo SBC sea de 4.01 UMA en adelante.
  • Año 2030, conforme a la siguiente tabla:

 

Salario base de cotización del trabajador (SBC)

Cuota patronal

1.00 SM*

3.150%

1.01 SM a 1.50 UMA**

4.202%

1.51 a 2.00 UMA

6.552%

2.01 a 2.50 UMA

7.962%

2.51 a 3.00 UMA

8.902%

3.01 a 3.50 UMA

9.573%

3.51 a 4.00 UMA

10.077%

4.01 UMA en adelante

11.875%

*SM (salario mínimo) / **UMA (unidad de medida y actualización)

 

El Estado aportará una cuota social por cada día de salario cotizado para los trabajadores que ganen hasta 4 UMA. Anteriormente esta aportación se consideraba para los trabajadores que ganaran hasta 15 veces el salario mínimo.

Planes de pensiones privados o colectivos

Para recibir la pensión proveniente de algún plan establecido por el patrón o derivado de una contratación colectiva, el trabajador deberá cumplir con las semanas de cotización y tener 60 años de edad.

Asimismo, se establece que para obtener los recursos del plan de pensiones podrá ejercer su derecho a que la AFORE le otorgue los recursos disponibles mediante la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión, o bien, recibirlos en una sola exhibición cuando la pensión de la que disfrute sea mayor en 30% por ciento a la pensión garantizada que le corresponda.

Retiro de subcuenta de aportaciones voluntarias

Se modifica la frecuencia con la que el trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias en cualquier momento, conforme al procedimiento que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ya que anteriormente solo se permitía una vez cada seis meses.

Beneficiarios del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Se reconoce como beneficiario(s) del trabajador, titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a los designados expresamente en los contratos con la AFORE, que estas hayan celebrado con el trabajador para que, en caso fallecer el trabajador o pensionado, el o los beneficiarios tengan derecho a recibir los recursos de la cuenta individual en una sola exhibición.

El trabajador podrá sustituir en cualquier momento a los beneficiarios que hubiera designado, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno.

Asimismo, se adiciona la facultad para los Tribunales competentes de resolver conflictos derivados de la asignación de beneficiarios, desapareciendo así de la redacción las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

Retiro programado por pensión de las ramas por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Se adiciona que se tomará en cuenta la tabla correspondiente a la pensión garantizada para efectos del retiro programado, con la cual se calculará cada año una anualidad que será igual al resultado de dividir el saldo de la cuenta individual del asegurado entre el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiarios que sea, por lo menos, igual al valor correspondiente a la pensión garantizada que le corresponda.

Modalidad de continuación voluntaria

Se establece que los trabajadores que se sujeten a la modalidad de continuación voluntaria, respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, recibirán la aportación del Estado correspondiente a la cuota social.

Prescripción de los fondos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Se establece que es imprescriptible el derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, de sus beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

No obstante, se establece que el IMSS podrá disponer de dichos recursos a los diez años de que sean exigibles sin necesidad de resolución judicial, siempre que constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución de los trabajadores, pensionados o beneficiarios. Asimismo, cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial recibirá el mismo tratamiento.

Sobre este punto, el IMSS deberá enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación, la metodología para determinar el monto de la reserva que tendrá que constituir para atender las solicitudes de devolución de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor. 

Comisiones de la AFORE

Se establece que las comisiones que cobran las AFORES estarán sujetas a un máximo, considerando los cobros en la materia en otros países.

Al respecto, se establece que la junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la reforma para realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones de carácter general correspondientes, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto respecto al cobro de comisiones.

Conceptos

Se modifican los conceptos de cuenta individual, renta vitalicia y retiros programados, conforme a lo siguiente:

  • Cuenta individual: se integra por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de vivienda y las aportaciones voluntarias del trabajador, las cuales se depositan en una AFORE mediante los pagos de las cuotas obrero-patronales y las del Estado
  • Renta vitalicia: se estipula, mediante contrato, que la aseguradora se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado, a cambio de obtener todo o parte de los recursos acumulados en su cuenta individual
  • Retiros programados: es la modalidad mediante la cual se otorga una pensión, fraccionando el monto parcial o total de los recursos de la cuenta individual, considerando la esperanza de vida del trabajador

Vigencia

Este decreto que reforma la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro entra en vigor al 1.o de enero de 2021 y, ante esto, las compañías pueden realizar un diagnóstico para conocer la situación actual de sus planes privados de pensiones, buscando un mecanismo para optimizar los recursos disponibles y minimizar los impactos derivados de esta reforma.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México, se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.