28/04/2020

 

¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades sanitarias?

 

¿Qué medidas extraordinarias están adoptando los estados ante la fase tres?

 

En días pasados fue publicado un acuerdo por el que se modifica el similar y se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 31 de marzo de 2020. En él se extiende de manera general el periodo de suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo próximo. Sin embargo, se establece que en aquellos municipios con baja o nula transmisión del virus, dejarán de aplicarse las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria.

Asimismo, determina que los gobiernos estatales, que son autoridad sanitaria tendrán, entre otras obligaciones, las siguientes: i) instrumentar las medidas de prevención y control atendiendo los criterios generales de las autoridades federales de salud; ii) establecer y ejecutar mecanismos de reducción de la movilidad entre municipios con distinto grado de propagación y iii) garantizar la implementación adecuada y oportuna de las medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria.

El nivel de propagación ha sido diferente en las distintas regiones, por lo que las medidas tomadas por los gobiernos estatales también se han diferenciado.

 

A continuación, las medidas de seguridad estatales actualizadas por las siguientes entidades federativas.

 

Baja California Sur

Mediante el acuerdo por el que se dan a conocer nuevas medidas sanitarias adoptadas por el Comité Estatal de Seguridad en Salud, para controlar, mitigar y evitar la propagación de COVID-19, se extiende el periodo de suspensión de las actividades no esenciales en el estado hasta el 30 de mayo de 2020.

Respecto a las acciones de movilidad se establece que los habitantes del estado solo podrán transitar de forma individual para realizar actividades esenciales como: i) adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primer necesidad; ii) asistir a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios; iii) traslados al lugar de trabajo siempre y cuando se trate de actividades declaradas como esenciales; iv) movilidad al domicilio; v) asistencia y cuidado de personas especialmente vulnerables; vi) desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

Asimismo, se establece que los cuerpos de seguridad podrán determinar el cierre de circulación de calles, carreteras o tramos parciales de estas por razones de salud pública, seguridad o restringir la circulación de determinados vehículos.

En caso de incumplimiento de las medidas de seguridad, se establecen como sanciones el arresto por 36 horas y el pago de una multa de 100 unidades de medida de actualización (UMAS), que equivalen a $8,688 y, en caso de no pagar la multa, podrá realizarse trabajo comunitario por tres días vinculado con las actividades de atención a la contingencia. En caso de reincidencia, podrá ser puesto a disposición del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de peligro de contagio.

 

Ciudad de México

Mediante el cuarto acuerdo, por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México para atender la declaratoria de la fase tres de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, con el propósito de evitar el contagio y propagación de COVID-19, se establece, entre otros, los siguientes mecanismos para reducir movilidad:

a. A fin de aumentar la frecuencia del transporte en áreas de mayor demanda, se cierran 20% de las estaciones de metro, metrobús y tren ligero con poca demanda

b. El Programa hoy no circula se vuelve obligatorio para todos los vehículos de acuerdo con la terminación de la placa vehicular sin importar qué tipo de holograma de verificación tengan. Se excluye de esta medida el transporte público de pasajeros, los servicios de emergencia, servicios funerarios, los automóviles de personas con discapacidad, de personal del sector salud, el transporte de carga, los vehículos que se utilicen para actividades esenciales, aquellos que se usen por circunstancias manifiestas y urgentes para atender emergencias médicas, así como las motocicletas

Por lo que se refiere al cumplimiento de las medidas extraordinarias, se instruye al Instituto de Verificación Administrativa y a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo para que lleve a cabo las inspecciones encaminadas a vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad, higiene y sana distancia en las empresas consideradas como esenciales.

 

Coahuila

En este caso se emitió el decreto por el que se establece el uso obligatorio de cubrebocas como medida de prevención contra la propagación de COVID-19 y el decreto por el que se emiten las disposiciones relativas a la movilidad de las personas en el Estado de Coahuila de Zaragoza durante la contingencia.

Se establece el uso obligatorio de cubrebocas y las medidas para reducir la movilidad para evitar la propagación del contagio de COVID-19, indicando que la movilidad podrá llevarse a cabo solo para el desempeño de actividades laborales o actividades esenciales; asistencia a instituciones de salud; las actividades de defensores de derechos humanos, periodistas, sindicatos y servicios sociales que brindan asistencia humanitaria; atención de situaciones de emergencia o situaciones especiales justificadas.

Por otra parte, se establece que podrá acordarse el cierre de carreteras estatales o algunos tramos de ellas, así como restringir o no permitir la circulación de vehículos cuando se ponga en riesgo la salud de las personas por la posible propagación de COVID-19.

 

Estado de México

En el acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos que implica la enfermedad COVID-19, en el Estado de México y se establece el programa de verificación de cumplimiento, se ordena la suspensión temporal de manera inmediata de todas las actividades no esenciales.

Particularmente se consideran como actividades esenciales para atender la emergencia: las actividades médicas en todas sus especialidades, el sector farmacéutico y químico para la producción y distribución de medicamentos, la seguridad pública y las actividades consideradas como esenciales para la atención de necesidades básicas de las personas, como los servicios financieros, notariales, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, generación y distribución de agua potable, venta de alimentos preparados y de bebidas no alcohólicas, venta de alimentos para mascotas y servicios veterinarios, lavanderías del sector médico, servicios de transporte de carga, servicio público de transporte, mantenimiento y reparaciones mecánicas que se brinden al servicio médico y la producción agrícola.

Dentro de este tipo de actividades se precisa que se deberán atender las medidas de salubridad marcadas por el gobierno federal como la sana distancia; incluso se establece como medida de verificación que las autoridades estatales y municipales realicen filtros de revisión sanitaria de segundo nivel, a fin de que detengan temporalmente el tránsito peatonal o vehicular en el punto de revisión.

Por su parte, la Secretaría de Movilidad determinó que los concesionarios del servicio público de transporte, para poder llevar a cabo la prestación y explotación de estos, deberán cumplir con obligaciones específicas para cuidar las medidas sanitarias.

Además, la Secretaría de Medio Ambiente restringió la circulación vehicular en los municipios de la zona metropolitana del valle de México, la zona metropolitana del valle de Toluca y Santiago Tianguistenco, bajo el programa hoy no circula, con excepción del transporte público, el de servicios de emergencia, el de carga, el destinado al abasto de servicio médico o medicamentos, así como las motocicletas.

 

Tabasco

Mediante el decreto por el que se emiten medidas y acciones complementarias para atender la emergencia sanitaria generada por COVID-19, se establece como medida preventiva el uso obligatorio de cubrebocas en espacios públicos y centros con actividades esenciales, así como para choferes de transporte público.

En cuanto a las reglas de movilidad, se establece para el uso de transporte público un límite de 50% de su capacidad. En cuanto a supermercados, se determina como horario máximo para la operación las 18:00 horas.

De igual forma se establece que solo se podrá transitar en la vía pública en vehículos con un máximo de dos personas y exclusivamente para realizar actividades esenciales como: i) adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, ii) traslado a centros de trabajo, iii) traslado a unidades médicas y hospitalarias, iv) retorno al lugar habitual de residencia, v) asistencia y cuidado de adultos mayores, menores de edad, personas con discapacidad o consideradas vulnerables, vi) traslado a entidades financieras y de seguros, vii) realizar, adquirir o contratar bienes relacionadas con las actividades esenciales y viii) cuando el traslados sea por causa de fuerza mayor o de necesidad plenamente justificada.

Asimismo, se establece que la Secretaría de Movilidad del Estado podrá implementar medidas para mantener despejada la vía pública; mientras que la Secretaría de Seguridad y Protección podrá determinar el cierre de tramos de la vía pública.

En caso de incumplimiento se establece que las personas físicas y jurídico colectivas podrán ser acreedoras a sanciones administrativas e, incluso, de carácter penal.

 

Tamaulipas

A través del acuerdo gubernamental mediante el cual el poder ejecutivo del Estado establece medidas de seguridad en materia sanitaria con motivo de la emergencia sanitaria generada por SARS-Cov2 (COVID-19), se determinaron como medidas de prevención sanitaria obligatorias para la población general: el uso de cubrebocas por parte de todas las personas; el resguardo domiciliario especialmente y sin excepción para las personas mayores de 60 años, o en estado de embarazo o puerperio inmediato, o con hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiacas o pulmonares crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), así como insuficiencia renal o hepática.

Asimismo, se ordena la suspensión inmediata de todas las actividades no esenciales, considerando para tal efecto las actividades esenciales definidas por la Secretaría de Salud Federal el 31 de marzo de 2020.

En relación a la movilidad, se estableció la medida del doble no circula en las ciudades de Reynosa, Matamoros, Tampico, Altamira, Madero, Mante, San Fernando, Nuevo Laredo, Victoria y Río Bravo, para vehículos nacionales o extranjeros de conformidad el último número visible de la placa o engomado respectivo que corresponda con la siguiente distribución semanal: lunes en 0 y 1; martes 2 y 3; miércoles 4 y 5; jueves 6 y 7; mientras que los viernes serán para las placas con terminación 8, 9 y vehículos con permisos de circulación, excluyendo vehículos situación de urgencia, aquellos oficiales o de dependencias gubernamentales, los destinados al transporte de productos agrícolas, pesqueros, pecuarios o agroindustriales, así como para al transporte y circulación del personal médico y sanitario.

En caso de incumplimiento se establecen como sanciones desde la amonestación con apercibimiento, multas, clausuras de establecimientos y el arresto por 36 horas.

Por último, se determina el establecimiento de filtros sanitarios con personal de Seguridad Pública y Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coepris), para controlar la movilidad en las fronteras interestatales y entre municipios.

 

Yucatán

Mediante el acuerdo SSY 01/2020 se establecen como medidas sanitarias preventivas el resguardo domiciliario corresponsable, definiéndolo como limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público; asimismo, ordena que se continúe con suspensión de actividades no esenciales definidas así por la Secretaría de Salud Federal el 31 de marzo de 2020. Es obligatorio el uso de cubrebocas o protectores faciales para toda la población del estado de Yucatán cuando se encuentre fuera de sus domicilios particulares.

Para tal efecto, se establece como una obligación para los patrones de los centros de trabajo con actividades esenciales el proporcionar los cubrebocas y procurar el correcto cambio y su desecho.

En relación con las medidas de movilidad, se limitó la circulación de vehículos particulares en las vías públicas, estableciendo como máximo una persona a bordo excluyendo a los vehículos que trasladen personas que necesiten atención médica, vehículos para el transporte de personas con discapacidad y los vehículos de personal del sector salud.

Por último, se limitó el número de pasajeros en vehículos como taxis o los contratados a través de plataformas, a una persona en el asiento trasero o a un máximo de dos pasajeros en el caso de que alguno de ellos o los dos necesiten trasladarse para recibir atención médica.

En caso de incumplimiento se podrán imponer sanciones administrativas sin perjuicio de las penas que correspondan, cuando sean constitutivas de delitos.

Ahora bien, por lo que respecta a las restantes entidades federativas, no se han decretado nuevas medidas sanitarias; sin embargo, se reitera que se encuentran obligadas a cumplir con las medidas sanitarias que ha establecido el Consejo de Salubridad Federal como: la suspensión inmediata de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020; instrumentar medidas de prevención y control pertinentes, atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría de Salud Federal; establecer y ejecutar mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes, y garantizar la implementación adecuada de las medidas de sana distancia, sin que se haya decretado una suspensión de circulación en la vía pública.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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