Flash Fiscal - Modificaciones a la TIGIE

Modificaciones a la TIGIE

El 5 de junio el gobierno mexicano publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las medidas contra los aranceles impuestos por Estados Unidos con base en el incumplimiento de lo estipulado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

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El pasado 31 de mayo el gobierno de Estados Unidos comunicó su decisión de no extender la exención otorgada a México, Europa y Canadá sobre la aplicación de aranceles a las importaciones de aluminio y acero.

 

Dicha exención tenía como fecha de vigencia el 1 de junio, por lo que a partir de esta fecha se aplicaría el arancel de 25% para el acero y de 10% para el aluminio de México, Europa y Canadá.

 

Los productos sujetos a estos aranceles en Estados Unidos son los siguientes:

 

  • Acero: 7206.10 a 7216.50, 7216.99 a 7301.10, 7302.10, 7302.40 a 7306.90, 7304.10 a 7306.90
  • Aluminio: 7601, 7604 a 7609, 7616.99.51

 

Ante esta situación, la Secretaría de Economía hizo del conocimiento de los exportadores e importadores que el gobierno mexicano impondrá medidas equivalentes a diversos productos, como aceros planos (lámina caliente y fría, incluidos recubiertos y tubos diversos), lámparas, piernas y paletas de puerco, embutidos y preparaciones alimenticias, manzanas, uvas, arándanos, diversos quesos, entre otros, hasta por un monto equiparable al nivel de la afectación.

 

Se hace mención que dicha medida estará vigente hasta que el gobierno estadounidense no elimine los aranceles impuestos al acero y aluminio mexicanos, de acuerdo con un comunicado emitido por la propia secretaría.

 

Derivado de lo anterior, el 5 de junio el gobierno mexicano publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las medidas contra los aranceles impuestos por Estados Unidos con base en el incumplimiento de lo estipulado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual menciona el hecho de notificar a las partes involucradas de un proceso de imposición de medidas de emergencia, consultar a la parte afectada, ofrecer opciones de compensación, así como notificar a la Comisión de Libre Comercio.

 

A continuación enumeramos las principales modificaciones publicadas en el DOF mediante el Decreto por el que se Modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se Establece la Tasa Aplicable Durante 2003 del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de América del Norte y el Decreto por el que se Establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial, en adelante “Decreto”:

 

  • Se imponen aranceles de 7% a 25% a la importación de diversas mercancías originarias de Estados Unidos de América (71 fracciones arancelarias) contenidas en los capítulos 02, 04, 08, 16, 20, 21, 22, 72, 73, 76, 84, 89 y 94, suspendiendo su tratamiento arancelario preferencial bajo el TLCAN. Se puntualiza que las tasas impuestas serán aplicables únicamente en importaciones definitivas, incluidas las realizadas bajo Decreto por el que se Establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial (Prosec) y las realizadas en la región fronteriza y franja fronteriza norte
  • Se impone de forma general un arancel de 15% a la importación proveniente de cualquier país de diversas mercancías (186 fracciones arancelarias) contenidas en las partidas 7208 a 7214, 7216, 7219, 7225 a 7228, y 7304 a 7308
  • Se adicionan al artículo 5 del Prosec para los sectores I “Eléctrica”, IIb “Electrónica” y XIX “Automotriz y de autopartes” distintas fracciones del capítulo 72, a las cuales se les concede la exención completa del IGI al aplicar el Prosec

 

Las disposiciones del Decreto entraron en vigor el día de su publicación en el DOF, salvo ciertas excepciones.

 

Con respecto al Acuerdo mediante el cual se da a Conocer el Cupo para Importar, con el Arancel-Cupo Establecido, Carne de Cerdo Fresca, Refrigerada y Congelada, en el mismo se establece un cupo para importar carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada libre de arancel. En el mismo se indica el procedimiento para solicitar y recibir una asignación del cupo. Este acuerdo entró en vigor el mismo día de su publicación en el DOF.

 

Con el firme compromiso de analizar con usted el impacto y los beneficios que estas reformas podrían tener en su negocio, ponemos a su disposición nuestro equipo multidisciplinario de Comercio Internacional y Aduanas.
 

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