Flash Fiscal - Reformas al Código Fiscal de la Federación en materia de hidrocarburos y pérdidas fiscales

Reformas al Código Fiscal de la Federación

Se otorga la posibilidad a los contribuyentes que hayan disminuido indebidamente las pérdidas fiscales de corregir su situación fiscal con el beneficio de aplicar las tasas de recargos por prórroga

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Hoy, 01 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

 

Es importante destacar que, si bien la intención de dicho decreto está encaminada a realizar una reforma integral en materia fiscal y penal para fortalecer los mecanismos de supervisión y control relacionados con la cadena de producción y comercialización de hidrocarburos y petrolíferos, reforzando las sanciones en dichas materias, también se establecen modificaciones significativas en materia de determinación presuntiva de ingresos y transmisión indebida de pérdidas, los cuales consisten medularmente en los puntos.

 

Determinación presuntiva de ingresos

Se incorpora un supuesto que permite a la autoridad fiscal determinar de manera presuntiva los ingresos brutos y el valor de los actos o actividades que obtengan los contribuyentes.

 

Para determinar presuntivamente los ingresos se sumará el monto diario que estos representen y el valor de actos o actividades en el periodo verificado, y dicha cantidad se dividirá entre el número total de días verificados. El resultado será el promedio diario de ingresos brutos o del valor de los actos o actividades, que se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo revisado.

 

Bajo tal situación se considera pertinente mantenerse atento con respecto a cualquier determinación de las autoridades fiscales, y verificar si dicha determinación presuntiva de ingresos se encuentra debidamente fundada y motivada, o bien calculada, motivo por el cual dará lugar a impugnaciones con respecto a su legalidad ante los tribunales correspondientes.

 

Transmisión indebida de pérdidas fiscales operativas

Se adicionan supuestos en los que la autoridad fiscal podrá presumir que se efectuó una transmisión indebida de pérdidas fiscales, tomando en cuenta la información de sus bases de datos, identificando si el contribuyente formó parte de una restructuración, escisión, fusión de sociedad, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente hubiera dejado de formar parte del grupo al que perteneció.

 

De igual forma, se establece el procedimiento que tendrán que seguir aquellos contribuyentes que presuntamente hayan aprovechado indebidamente pérdidas fiscales para efectos de desvirtuar dicha presunción, para lo cual la autoridad tendrá seis meses para emitir la resolución correspondiente (se contempla la posibilidad de un requerimiento de información dentro de los diez días siguientes a la notificación de presunción).

 

Es importante mencionar que la resolución que en su momento emita la autoridad fiscalizadora podrá ser recurrible mediante el recurso de revocación.

 

Es de hacer notar que la autoridad fiscal publicará en la página del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación la lista de contribuyentes que no hayan desvirtuado la presunción en un plazo mayor a 30 días posteriores a la notificación de la resolución con la finalidad de confirmar la transmisión indebida de las pérdidas fiscales obtenidas por el contribuyente que las generó, así como la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda.

 

Se otorga la posibilidad a los contribuyentes que hayan disminuido indebidamente las pérdidas fiscales de corregir su situación fiscal con el beneficio de aplicar las tasas de recargos por prórroga determinada en la Ley de Ingresos de la Federación, con el apercibimiento de que, de no corregir su situación fiscal, podrán ejercerse facultades de comprobación (revisión electrónica) sin perjuicio de las sanciones fiscales y penales.

 

Es importante mencionar que esta reforma se lleva cabo de acuerdo con las minutas de su discusión en el Congreso, con la finalidad de combatir una práctica fiscal indebida en la que no existe una razón de negocios, sino que únicamente prevalece el propósito de obtener una ventaja fiscal, por lo que dicha presunción habrá de confirmarse en aquellos casos en los que el contribuyente no acredite que los actos que dieron origen a la transmisión de las pérdidas fiscales se realizaron por razones de negocios u operativas.

 

Con el firme compromiso de analizar con usted el impacto y los beneficios que estas reformas podrían tener en su negocio, ponemos a su disposición nuestro equipo multidisciplinario de Servicios Legales e Impuestos.
 

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