KPMG México es un organismo de certificación para la verificación de emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero (CyGEI) y declaraciones de gases de efecto invenadero (GEI)

KPMG México está acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. (EMA) y aprobado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) como organismo de certificación para la verificación de reportes de emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero (OC V GEI) para diferentes programas de gases de efecto invernadero (GEI) como:

  • Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE)
  • Sistema de Comercio de Emisiones (SCE)
  • ISO 14064 1: 2018 Gases de Efecto Invernadero, especificaciones con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero
  • Greenhouse Gas Protocol

Prestamos nuestros servicios bajo un proceso de verificación de los reportes o declaraciones de emisiones de CyGEI y GEI conforme a los siguientes principios: enfoque basado en evidencias para la toma de decisiones, documentación para establecer conclusiones y decisiones sobre la conformidad del servicio y presentación justa de los hallazgos, conclusiones y declaraciones de verificación, así como una actitud conservadora en la información relacionada con la certificación para la CyGEI.

La Ley General de Cambio Climático (LGCC), publicada en 2012 y reformada en 2018, convirtió a México en el primer país en desarrollo en contar con una ley en materia de cambio climático, estableciendo diversos instrumentos de política pública; entre ellos, el RENE, el SCE y su reglamento, que apoyan al establecimiento de objetivos y metas para reducir las emisiones de GEI.

De conformidad con el reglamento de la LGCC, los establecimientos sujetos a reporte (ESR) cuya operación haya generado más de 25,000 toneladas de emisiones de dióxido de carbono equivalente (t CO2e), entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior y que pertenezcan al sector energía, industrial, transporte, residuos y servicio y comercio, deben reportar sus emisiones a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) mediante la cédula de operación anual web (COA), entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año; en adición, cada tres años deben verificar este reporte a través de un organismo acreditado y aprobado obteniendo como resultado un dictamen de verificación, dicho dictamen debe ser enviado a SEMARNAT, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de cada año.

De conformidad con la LGCC, los participantes del SCE pertenecientes a los sectores de energía e industria tendrán la obligación de reportar y verificar anualmente sus emisiones directas en t CO2e provenientes de fuentes fijas y emisiones de proceso entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año.

Nuestros sectores acreditados en el marco IAF MD 14 para la verificación de GEI a nivel organizacional:

  • Generación de energía y transacciones de energía eléctrica
  • Transporte
  • General

Nuestros sectores acreditados en el marco del RENE:

El proceso para la verificación de emisiones de GEI y CyGEI proporciona un nivel de aseguramiento razonable o limitado según corresponda a los clientes y a cualquier usuario previsto que requiera realizar esta verificación. Dicho proceso consta de las siguientes etapas:

A través de nuestro código de conducta establecemos compromisos con nuestra gente, red, clientes y comunidades. Estamos comprometidos con mantener la independencia y la objetividad y evitar conflictos de interés reales o percibidos, proteger la confidencialidad de nuestros clientes y solo usar la información de estos para fines adecuados de negocio.
Al realizar nuestros servicios de verificación con base en estándares globales y metodologías internacionales, gestionamos los conflictos de interés y trabajamos con objetividad e imparcialidad.

Equipo de verificación

El equipo de OC V GEI de KPMG México cuenta con la experiencia y el conocimiento necesario para la verificación de emisiones de GEI y CyGEI, auditoría de datos, evaluación de procesos, procedimientos y metodologías para brindar el mejor resultado en nuestros servicios.

Cumpliendo con el compromiso de dar atención y respuesta apropiada a cualquier inconformidad relacionada con las actividades del OC V GEI de KPMG México se ponen a disposición pública los procedimientos a seguir para realizar el reporte de una queja o apelación. En caso de tener alguna queja o apelación favor de llenar y compartir el formato por medio de correo electrónico con atención a la coordinadora del OC V GEI de KPMG México y Responsable de Gestión de Calidad, Jessica Jiménez, jessicajimenez2@kpmg.com.mx

Procedimiento para la gestión de quejas y/o apelaciones

Formato de quejas y apelaciones

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