KPMG en México, Organismo de Certificación para la Verificación de Emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero (CyGEI)
KPMG en México está acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. (EMA) y aprobado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) como Organismo de Certificación para la Verificación de Reportes de Emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero (OCVGEI) para diferentes programas de Gases de Efecto Invernadero (GEI) como:
- Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE);
- Sistema de Comercio de Emisiones (SCE); y
- ISO 14064 1: 2018 Gases de Efecto Invernadero; Especificaciones con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero.
Prestamos nuestros servicios bajo un proceso de revisión y evaluación de los reportes o declaraciones de emisiones de GEI siguiendo los principios de independencia, conducta ética, presentación ecuánime y debido cuidado profesional. De esta manera aseguramos trazabilidad y confianza en la información relacionada con la Certificación para la Verificación de Emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero (CyGEI).
La Ley General de Cambio Climático (LGCC), publicada en 2012 y reformada en 2018, convirtió a México en el primer país en desarrollo en contar con una ley en materia de Cambio Climático, estableciendo diversos instrumentos de política pública entre ellos el Registro Nacional de Emisiones (RENE), el Sistema de Comercio de Emisiones (SCE) y su Reglamento que apoyan al establecimiento de objetivos y metas para reducir las emisiones de GEI.
De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático (RLGCC), los Establecimientos Sujetos a Reporte (ESR) cuya operación haya generado más de 25,000 toneladas de emisiones de dióxido de carbono equivalente (t CO2e), entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior y que pertenezcan al sector energía, industrial, transporte, residuos y servicio y comercio, deben reportar sus emisiones a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), mediante la Cedula de Operación Anual Web (COA), entre el 1° de marzo y el 30 de junio de cada año; en adición, cada tres años deben verificar este reporte a través de un Organismo acreditado y aprobado obteniendo como resultado un Dictamen de Verificación, dicho dictamen debe ser enviado a SEMARNAT, entre el 1º de julio y el 30 de noviembre.
De conformidad con la LGCC, los Participantes al SCE pertenecientes a los sectores energía e industria, tendrán la obligación de reportar y verificar anualmente sus emisiones directas en t CO2 provenientes de fuentes fijas y emisiones de proceso entre el 1° de marzo y el 30 de junio de cada año.
Nuestros sectores acreditados en el marco IAF MD 14 para la verificación de GEI a nivel organizacional
- Generación de energía y Transacciones de Energía Eléctrica
- Transporte
- General
Nuestros sectores acreditados en el marco del Registro Nacional de Emisiones (RENE) son:
- Energía
- Transporte
- Comercio y Servicios
El proceso para la verificación de CyGEI proporciona un nivel de aseguramiento razonable a los ESR/Participantes y a cualquier usuario previsto que requiera realizar esta verificación. Dicho proceso consta de las siguientes etapas:

A través de nuestro Código de Conducta Global establecemos compromisos con nuestra gente, nuestra red, nuestros clientes y comunidades. Estamos comprometidos con mantener la independencia y la objetividad y evitar conflictos de interés reales o percibidos, proteger la confidencialidad de nuestros clientes y solo usar la información de éstos para fines adecuados de negocios.
Al realizar nuestros servicios de verificación con base en estándares globales y metodologías internacionales, gestionamos los conflictos de interés y trabajamos con objetividad e imparcialidad.
A través del procedimiento para el análisis del conflicto de interés e imparcialidad y sus documentos soporte, establecemos los lineamientos necesarios para el análisis del conflicto de interés mediante el uso de la matriz de identificación de conflicto de interés de KPMG para el Sistema de Gestión del OCVGEI.
Declaración de imparcialidad y conflicto de interés
Equipo de verificación
El equipo de KPMG en México cuenta con la experiencia y el conocimiento necesario para la verificación de Gases Efecto Invernadero, auditoría de datos, evaluación de procesos, procedimientos y metodologías para brindar el mejor resultado en nuestros servicios.
Cumpliendo con el compromiso de dar atención y respuesta apropiada a cualquier inconformidad relacionada con las actividades del OCVGEI, KPMG en México pone a disposición pública los procedimientos a seguir para realizar el reporte de una queja o apelación.
En caso de tener alguna queja o apelación favor de llenar y compartir el formato por medio de correo electrónico con atención a la coordinadora del OCVGEI y Responsable de Gestión de Calidad, Jessica Jiménez, jessicajimenez2@kpmg.com.mx.
Procedimiento para la gestión de quejas y/o apelaciones
Formato de quejas y apelaciones
Contacto
Juan Carlos Reséndiz
Socio Líder de Asesoría en Gobierno Corporativo, Riesgo y Cumplimiento
KPMG México
Jessica Jiménez
Directora de Asesoría en Sostenibilidad
KPMG México
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