La Dirección General de Tributación presentó el pasado 15 de octubre de 2026 el proyecto de resolución denominado “Modificación de la resolución MH-DGT-RES-0037-2025 denominada ‘Resolución que regula los trámites de Inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción en el Registro Único Tributario”.
El proyecto tiene como objetivo principal incorporar, dentro de los formularios de Inscripción y Modificación de Datos del Registro Único Tributario, el registro de los números de teléfono vinculados a SINPE Móvil que sean utilizados como medio de pago en la actividad económica de los contribuyentes.
Esta modificación responde a lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 45953-H, denominado “Adición al artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 7 de marzo de 2014”, el cual establece que la Administración Tributaria deberá realizar las adecuaciones necesarias en los formularios de inscripción y modificación de datos del Registro Único Tributario, con el fin de permitir el registro de los números de teléfono vinculados a medios de pago electrónicos.
Asimismo, el pasado 15 de octubre se publicó en La Gaceta un aviso mediante el cual se otorgó un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan presentar observaciones al proyecto de resolución. Dichas observaciones deberán remitirse al correo electrónico dntt@hacienda.go.cr
Dentro de los cambios más relevantes contemplados en el proyecto se encuentran los siguientes:
· Nueva información a registrar en el RUT: Los obligados tributarios deberán informar el o los números telefónicos vinculados a una cuenta bancaria mediante SINPE Móvil, cuando estos sean utilizados como medio de pago en su actividad económica. La obligación se incorpora tanto para la inscripción como para la modificación de datos del RUT.
· Modificación de los formularios de TRIBU-CR: Se actualizarán la Declaración Jurada de Inscripción en el RUT (Anexo 2) y la Declaración Jurada de Modificación de Datos (Anexo 3) para incorporar un apartado específico en el que se indique si el contribuyente recibe pagos mediante SINPE Móvil y, de ser así, registre los números correspondientes.
· Contribuyentes ya inscritos: Se otorgará un plazo máximo e improrrogable de 12 meses desde su publicación para registrar los números de SINPE Móvil utilizados en su actividad económica a aquellos que se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria.
De momento, el proyecto se encuentra en fase consultiva, por lo que deberá esperarse el plazo de 10 días hábiles concedidos por la Administración Tributaria para revisar las observaciones y presentar formalmente la resolución.
Fuente: MH-DGT-RES-xxx-2026_MODIFICACION_DE_LA_RESOLUCION_MH-DGT-RES-0037-2025VCP.2.pdf