El pasado 22 de septiembre del 2026, el Poder Ejecutivo presentó ante la asamblea legislativa el proyecto de ley denominado: “Ley régimen de beneficios fiscales y control del gasto tributario”, bajo el expediente legislativo Nº 25.797.
Al respecto, el proyecto de ley tiene como objetivo crear un régimen integral para la administración, control y fiscalización de los beneficios fiscales en Costa Rica, sustituyendo el enfoque actualmente centrado en las exenciones tributarias por un marco normativo único aplicable a los distintos incentivos fiscales administrados por el Ministerio de Hacienda.
Asimismo, la propuesta busca modernizar la distribución de competencias institucionales, trasladando a la Dirección General de Tributación las funciones operativas relacionadas con el otorgamiento, control y sanción de los beneficios fiscales, mientras que la Dirección General de Hacienda fortalecería su rol técnico en el análisis y evaluación de la política fiscal y del gasto tributario.
Por otro lado, la iniciativa pretende fortalecer la transparencia, trazabilidad y supervisión de los beneficios fiscales, así como racionalizar el régimen de exenciones vigente mediante la derogatoria de diversas exenciones tributarias consideradas de menor relevancia desde la perspectiva de la política fiscal.
En este sentido, a continuación, se pueden observar los aspectos más relevantes presentados por el proyecto:
· Nuevo régimen integral de beneficios fiscales: El proyecto sustituye el modelo actual basado principalmente en exenciones tributarias, por un régimen único que regularía la solicitud, administración, control, fiscalización y sanción de todos los beneficios fiscales administrados por el Ministerio de Hacienda.
· Mayor control y fiscalización: La Dirección General de Tributación asumiría las funciones operativas relacionadas con el otorgamiento, control y supervisión de los beneficios fiscales, incorporando mayores facultades de fiscalización, trazabilidad y seguimiento sobre el uso de los incentivos (anteriormente a cargo de la Dirección General de Hacienda).
· Requisitos de cumplimiento para los beneficios fiscales: Se refuerzan las condiciones para acceder y mantener beneficios fiscales, exigiendo, entre otros aspectos, estar al día con las obligaciones tributarias y ante la Caja Costarricense del Seguro Social (“CCSS”). Además, en determinados casos, se deberá autorizar el acceso a la información de beneficiarios finales.
· Régimen sancionatorio: Se introducen multas por el uso indebido de beneficios fiscales, incumplimientos de deberes de información e incluso la posibilidad de inhabilitar temporalmente a contribuyentes para acceder a futuros incentivos fiscales en casos de reincidencia.
· Revisión y eliminación de exenciones tributarias: El proyecto plantea una derogatoria general de diversas exenciones relacionadas con derechos arancelarios, IVA, impuesto selectivo de consumo e impuesto sobre la propiedad de vehículos, manteniendo únicamente aquellas consideradas estratégicas o respaldadas por disposiciones constitucionales, tratados internacionales o razones específicas de política pública.
· Derogatorias: Se propone derogar varias leyes y normativas específicas que regulan el otorgamiento, control y fiscalización de exoneraciones tributarias. En este sentido, se puede observar los siguientes cuadros que contienen las derogatorias y excepciones propuestas:
Derogatorias | |
Normativa | Exención derogada |
Ley de regímenes de exenciones del pago de tributos (Ley Nº 10.286) | Se establece la derogatoria general de exenciones salvo las expresamente exceptuadas. |
Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones | Se deroga de manera integral la regulación, otorgación, control, liberación y sanción de exenciones. |
Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) | Se eliminan exenciones específicas para Bomberos, radios culturales, colegios profesionales, sindicatos, cámaras empresariales, asociaciones de desarrollo, juntas de educación, ASADAS, OIJ y ciertas compras universitarias. |
Ley Crea la Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda Nº 3022 | Se derogan disposiciones históricas relacionadas con la Dirección General de Hacienda y el otorgamiento de exenciones. |
Excepciones a las derogatorias | |
Norma/Sector | Excepción |
Excepciones constitucionales e internacionales | Se mantienen las exenciones derivadas de la Constitución, tratados internacionales y concordatos. |
Ley de Régimen de Zonas Francas | Se mantienen las exenciones contempladas en el artículo 20 de la Ley de Zonas Francas. |
Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) | Se conservan las exenciones vinculadas con exportaciones y operaciones de zonas francas. |
Sector salud | Se mantienen beneficios relacionados con medicamentos, equipo médico, personas con discapacidad y la CCSS. |
Sector agropecuario y pesquero | Se mantienen exoneraciones para maquinaria, insumos agropecuarios y actividad pesquera. |
Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi. | Se conservan beneficios para autobuses, microbuses y concesionarios de transporte colectivo. |
Ley Incentivos para el Desarrollo Turístico | Se preservan determinados incentivos para empresas turísticas calificadas. |
Organizaciones sociales | Se mantienen exenciones específicas para Cruz Roja, Ciudad de los Niños, fundaciones de cuidados paliativos y otros regímenes especiales. |
Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR). | Se conservan los beneficios fiscales asociados a este régimen especial. |
El proyecto actualmente se encuentra en trámite legislativo, por lo que aún no ha entrado en vigor. En consecuencia, deberá completar el proceso legislativo correspondiente antes de su eventual promulgación. Se dará seguimiento a su evolución y se informará oportunamente en caso de que sea aprobado y produzca efectos jurídicos.