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      El pasado 22 de septiembre del 2026, el Poder Ejecutivo presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto denominado: “Ley sobre el gravamen de rentas pasivas de fuente extranjera y eliminación de créditos fiscales por la emisión de valores de oferta pública temáticos”, bajo el expediente legislativo Nº 25.796.

      En este sentido, el proyecto tiene como objetivo ampliar el alcance del gravamen sobre las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por residentes en Costa Rica, mediante una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”). En términos generales, la propuesta busca que estas rentas sean sujetas a imposición con base en la residencia fiscal del contribuyente y no únicamente cuando sean obtenidas por entidades no calificadas pertenecientes a grupos multinacionales, como ocurre actualmente.

      En virtud de lo anterior, a continuación, se pueden observar los principales cambios propuestos en el proyecto:

      ·       Ampliación del ámbito subjetivo del impuesto: Se extiende el gravamen de las rentas pasivas de fuente extranjera a residentes en Costa Rica en general (Personas Físicas y Jurídicas), y no únicamente a entidades no calificadas pertenecientes a grupos multinacionales.

       

      ·       Eliminación del régimen de entidades calificadas: Se elimina el esquema introducido por la Ley Nº 10.381 basado en los conceptos de entidad calificada, sustancia económica y pertenencia a grupos multinacionales, por lo tanto, se derogan los artículos 2 bis, 2 ter, 2 quater y 2 quinquies de la LISR.

       

      ·       Reubicación de la regulación: Las rentas pasivas de fuente extranjera pasan a regularse dentro del Capítulo XI de la LISR, correspondiente al Impuesto sobre Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital.

       

      ·       Nuevo hecho generador: Se incorpora expresamente como hecho generador la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera derivadas de bienes, capitales o derechos situados o utilizados fuera del territorio nacional.

       

      ·       Definición de rentas pasivas de fuente extranjera: Se establece que comprenden rentas de capital inmobiliario, rentas de capital mobiliario y ganancias de capital generadas por bienes, capitales o derechos ubicados o utilizados fuera de Costa Rica.

       

      ·       Tratamiento de pérdidas de capital: Se dispone que las pérdidas de capital originadas por bienes, capitales o derechos situados o utilizados fuera del territorio nacional no serán reconocidas para efectos fiscales en Costa Rica.

       

      ·       Determinación de la renta imponible: Se incorpora una regla específica para calcular la renta imponible de las rentas pasivas de fuente extranjera, permitiendo deducir el impuesto análogo efectivamente pagado o retenido en el exterior.

       

      ·       Mecanismo para evitar la doble imposición: Se mantiene el reconocimiento del impuesto análogo pagado en otras jurisdicciones, con el fin de mitigar posibles escenarios de doble imposición internacional. Sin embargo, se plantea un esquema de deducción y no de acreditación.

      ·       Afectación al Impuesto sobre las Utilidades: Se establece que las rentas pasivas de fuente extranjera podrán considerarse afectas legalmente al impuesto sobre las utilidades en los supuestos regulados en el artículo 1 bis de la LISR.

       

      ·       Restricción de la afectación voluntaria: Se aclara que las rentas pasivas de fuente extranjera no podrán afectarse voluntariamente al Impuesto sobre las Utilidades.

      El proyecto actualmente se encuentra en trámite legislativo, por lo que aún no ha entrado en vigor. En consecuencia, deberá completar el proceso legislativo correspondiente antes de su eventual promulgación. Se dará seguimiento a su evolución y se informará oportunamente en caso de que sea aprobado y produzca efectos jurídicos.

      Fuente: Ministerio de Hacienda Costa Rica 


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