El pasado 25 de junio del 2026, por medio del Diario Oficial La Gaceta, en su alcance Nº 81, la Dirección General de Tributación publicó un aviso mediante el cual concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación, para que las personas con intereses de carácter general o difuso puedan expresar su criterio respecto del proyecto de reforma al Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 7 de marzo de 2024.
El objetivo del proyecto es adicionar un inciso 3) al artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, mediante el cual se busca incorporar la obligación de registrar ante la Administración Tributaria, los números telefónicos asociados a los medios de pago electrónicos utilizados en el desarrollo de las actividades económicas del contribuyente, incluyendo aquellos destinados a la recepción de pagos mediante plataformas como el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE Móvil), así como aquellos de naturaleza similar.
Al respecto, a continuación, se pueden observar los cambios propuestos:
- Nuevo deber formal de información: Los obligados tributarios deberán registrar ante la Administración Tributaria el o los números de teléfono asociados a los medios de pago electrónicos utilizados en el desarrollo de su actividad económica.
- Alcance de la obligación: Incluye los números utilizados para recibir pagos mediante plataformas como SINPE Móvil y otras aplicaciones tecnológicas de características similares que se encuentren debidamente autorizadas.
- Registro en el Registro Único Tributario (RUT): La información deberá incorporarse al momento de la inscripción en el RUT o mediante la modificación de datos para contribuyentes ya inscritos.
- Relación con la factura electrónica: La reforma busca complementar los cambios introducidos en la versión 4.4. de los comprobantes electrónicos, vigente desde el 1 de septiembre de 2025, que incorporó la identificación del medio de pago utilizado en las transacciones.
- Implementación y plazos: La Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigencia del decreto para realizar las adecuaciones necesarios en los formularios y sistemas del RUT, así como para emitir la resolución general que regule el procedimiento.
Por su parte, los contribuyentes que ya se encuentren inscritos en el RUT contarán con un plazo máximo de doce meses para registrar los números telefónicos asociados a sus medios de pago electrónicos.
En todo caso, se espera que este proyecto pronto entre en vigencia, por lo que es recomendable tener contemplado esta exigencia por parte de la Administración Tributaria, para efectos de cumplir con el deber formal de incorporar el número telefónico en caso de que sea utilizado en el desarrollo de actividades económicas.
Fuente: ALCANCE N° 81 A LA GACETA N° 117 de la fecha 25 06 2026