El pasado 25 de mayo del 2026, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate una reforma a la Ley Nº 7786, denominada “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.
El motivo de esta reforma surge a partir de exigencias internacionales por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), respecto a la correcta regulación y supervisión de Proveedores de Activos Virtuales, con el objetivo de mitigar y prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Al respecto, a continuación, se pueden observar los principales cambios introducidos:
· Definición de Activo Virtual: El proyecto de ley define al “Activo Virtual” como una “representación digital de valor o fondo que puede comercializarse o transferirse digitalmente y utilizarse para pagos o inversiones, sin que eso implique su reconocimiento como moneda de curso legal en Costa Rica o como divisa por parte del Banco Central”.
· Inscripción de los Proveedores de Activos Virtuales: Dentro de los puntos más relevantes de la reforma, se establece la obligación de los proveedores de Activos Virtuales a inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la cual, se encargará de la supervisar y mantener un registro de proveedores de servicios de activos virtuales, sin que la inscripción implique una autorización de las operaciones del proveedor.
· Medidas de Debida Diligencia: La reforma dispone que los proveedores de servicios de Activos Virtuales deberán aplicar medidas de debida diligencia cuando las transacciones igualen o superen el umbral que establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), con base en estándares internacionales.
· Intercambio de información: El proyecto también habilita a los órganos de supervisión financiera a solicitar e intercambiar información con supervisores nacionales o extranjeros y a suscribir acuerdos o convenios de coordinación e intercambio de información para supervisión dentro o fuera de Costa Rica, la cual tendrá carácter confidencial.
· Régimen sancionatorio: Por su parte, la reforma incorpora a los proveedores de servicios de Activos Virtuales dentro del régimen sancionatorio, pudiendo ser aplicado el artículo 81 (reformado), con multas de entre el 5% y el 50% del monto total de la transacción o entre 2 y 100 salarios base (aproximadamente entre ₡924 000 hasta los ₡46 220 000), en caso de incumplimientos a los deberes de inscripción, debida diligencia, reportes, entrega de información o controles internos.
Solamente estaría pendiente la ratificación de esta norma por parte del Poder Ejecutivo y su publicación en La Gaceta, para su entrada en vigencia definitiva.
Fuente: Asamblea Legislativa
Fuente: ALCANCE N° 56 A LA GACETA N° 86 de la fecha 13 05 2026