El 24 de junio del presente año, salió publicada en la Diario Oficial La Gaceta, la “Ley para la Gobernanza de los Servicios Digitales y Comercio Electrónico” regulando las relaciones comerciales y sus comunicaciones, en el entorno digital en Costa Rica.
El objetivo principal de la ley es establecer un marco integral para las actividades realizadas en entornos digitales, incluyendo la compra y venta de bienes, la prestación de servicios digitales y el funcionamiento de plataformas en línea, definiendo de manera expresa los derechos, obligaciones, responsabilidades y sanciones de quienes participan, como pueden ser el sector empresarial, intermediarios y usuarios.
Además, busca proteger a los consumidores en el entorno digital, garantizando que reciban información clara, transparente y suficiente antes de realizar transacciones. La ley exige que los proveedores informen sobre precios, condiciones, identidad del comerciante y términos del contrato, y prohíbe prácticas engañosas como los “patrones oscuros” que manipulan decisiones de compra y regula de forma expresa las comunicaciones comerciales electrónicas, estableciendo que estas deben ser claramente identificables y, en el caso de correos electrónicos, deberán incluir al inicio del mensaje la indicación de “publicidad”, “invitación” u “oferta”, según corresponda, facultando además la imposición sanciones de conformidad con la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
De forma particularmente relevante, la ley introduce una regla clara sobre el lugar de celebración de los contratos electrónicos, estableciendo que estos se entenderán celebrados en el domicilio del consumidor, así como la obligación de devolución de las sumas pagadas en caso de incumplimiento del plazo de entrega, lo que viene a cerrar una laguna significativa en la práctica contractual digital y a limitar la eficacia de cláusulas de elección de foro incluidas en términos y condiciones.
La ley también regula el papel de las plataformas digitales e intermediarios estableciendo cuándo son responsables por los contenidos, cómo deben actuar ante información ilícita y qué obligaciones de transparencia deben cumplir, incluyendo sistemas de reclamaciones, moderación de contenidos y reglas sobre publicidad en línea.
Desde una perspectiva práctica, las empresas deberán revisar sus términos y condiciones y políticas digitales, a fin de alinearlos con las nuevas obligaciones de transparencia, claridad, no discriminación y regulación de contenidos previstas en la ley. Este ajuste cobra especial relevancia para proveedores y plataformas no domiciliadas en Costa Rica, ya que la ley también resulta aplicable a servicios digitales transfronterizos consumidos en el país, ampliando su alcance a comerciantes extranjeros que operan en el mercado costarricense.
La ley entrará en vigencia 12 meses después de su publicación, periodo en el cual se deberá emitir su reglamentación, permitiendo a empresas y plataformas prepararse para su cumplimiento.
Fuente: Alcance N°80 a la Gaceta N°116 del 24 de junio del 2026.