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      Administración Tributaria traslada fecha de decalración de presentaciones informativas y autoliquidativas

      Por medio del alcance Nº 51 del 06 de mayo del Diario Oficial La Gaceta, la Administración Tributaria emitió la resolución Nº MH-DGT-RES-0017-2026 denominada: “Traslado por única vez del plazo para la presentación de las declaraciones informativas, y para la presentación y pago de declaraciones autoliquidativas con vencimiento mensual o diario previsto para el 8 de mayo de 2026

       

      El objetivo de la presente resolución es trasladar la presentación y pago de todas las declaraciones informativas y autoliquidativas cuyo vencimiento se tenga previsto para el 8 de mayo de 2026.

       

      De esta manera, dichas obligaciones se trasladan a más tardar el 11 de mayo del 2026.

       

      Fuente: ALCANCE N° 51 A LA GACETA N° 82 de la fecha 06 05 2026

       

      Actualizaciones importantes dentro de los Anexos y Estructuras 4.4 de los Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios

      El pasado 22 de abril del 2026, la Administración Tributaria emitió un comunicado indicando varias actualizaciones dentro de los Anexos y Estructuras 4.4 de los Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios.

      Al respecto, a continuación, se pueden observar los cambios introducidos:

      • Fecha de implementación: En primera instancia, de conformidad con el comunicado emitido por la Administración Tributaria, los cambios que se indicarán a continuación deberán implementarse en los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos a partir del 1° de noviembre del 2026. Sin embargo, estos pueden ser utilizados por los contribuyentes en sus sistemas previo a la implementación oficial de los cambios.

       

      • Ajustes con el número de identificación: De acuerdo con las disposiciones indicadas por la Administración Tributaria, se ajusta la descripción de los campos que tengan relación con el número de identificación de una persona jurídica, permitiendo el uso de secuencias alfanuméricas para las sociedades, de conformidad con las disposiciones del Registro Nacional.

      En este sentido, cabe aclarar que, de acuerdo con un comunicado oficial de la Dirección General del Registro Nacional, se comunicó un cambio con respecto a la asignación de cédula jurídicas, pasando a un formato alfanumérico (i.e. 3-101-A00001).

      Dicho cambio únicamente afectará a aquellas personas jurídicas nuevas o bien, aquellas que soliciten su cambio después de la fecha establecida para realizar el cambio. De momento, no hay fecha establecida para efectuar el cambio, por lo que se espera que se oficialice a partir del cuarto cuatrimestre del 2026.

      Este cambio implica que, una vez que el Registro Nacional establezca la fecha para formalizar la asignación de cédulas jurídicas bajo el formato alfanumérico, deberá consignarse en el comprobante electrónico correspondiente el número de identificación de aquellas sociedades que ya cuenten con dicho identificador.

      • Incorporación de nuevos códigos y documentos de referencia: Dentro de los ajustes efectuados a los códigos y documentación relacionada con los comprobantes electrónicos, se puede observar de seguido los siguientes puntos:

      Incorporación a los Anexos y Estructuras 4.4

      Elemento Actualizado

      Principales Cambios

      Nota 9

       

      Se ajusta el código 12 denominado “Nota de crédito financiera por exoneración posterior a la facturación”. 
       
      Este código se utilizará exclusivamente para efectos de las notas de crédito financieras que así lo requieran. Cuando se aplique una exoneración específica de impuestos locales aprobada con posterioridad a la transacción, su efecto contable deberá reconocerse en el mismo período en que se emita la nota de crédito. 

       

      Nota 9

       

      Se incluyen los siguientes códigos: 
       
      - Código 13 denominado: Anula documento de referencia por error material” 
       
      - Código 14 denominado:Corrige monto por error material” 
       
      - Código 15 denominado: Sustituye comprobante electrónico por error materia” 
       
      Los códigos 13 y 14 cuando sean utilizados en las notas de crédito o débito, se deberá de reflejar su efecto contable en el mismo período en que se emite el comprobante electrónico que se está modificando. 
       
      En el caso del código 13, cuando sea necesario generar un nuevo comprobante electrónico, se deberá de indicar en el apartado de referencia el “código 15”, para el campo de “códigos de referencia”. 

       

       

      Nota 9

       

      Se incluyen los siguientes códigos: 
       
      - Código 16 denominado:Sustituye comprobante electrónico rechazado” 
       
      - Código 17 denominado:Pago a comprobante electrónico” 
       
      Estos códigos son utilizados para efectos de referenciar un comprobante electrónico rechazado. En el caso del “código 17”, es de uso exclusivo del Recibo Electrónico de Pago. 

       

       

      Nota 10

      Se incluyen los siguientes códigos: 
       
      - Código 19 denominado: Factura Electrónica de Exportación” 
       
      - Código 20 denominado: Recibo Electrónico de Pago” 
       
      La implementación de estos códigos son para efectos de asegurar la adecuada referencia de los comprobantes electrónicos. 

      Fuente: ActualizacionAnexosyEstructurasVersion4.4CEv2.pdf


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