Saltar al contenido principal


      Mediante el alcance Nº 56 del 13 de mayo del 2026, la Dirección General de Tributación publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución Nº MH-DGT-RES-0016-2026 denominada: “Ampliación del plazo otorgado, establecido en el artículo 16 de la Resolución DGT-R-03-2022, del 27 de febrero de 2022, para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre las Utilidades del Donante correspondientes a los períodos 2026, 2027 y 2028, hasta el 31 de diciembre de 2028, aplicables a quienes tengan su solicitud de renovación”.

      Con la emisión de la presente resolución, la Administración Tributaria establece que los beneficiarios cuyas solicitudes de renovación para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre las Utilidades del donante estén pendientes de resolución y cuya autorización venza en 2026, 2027 o 2028, obtendrán una prórroga general del plazo hasta el 31 de diciembre de 2028 o hasta que se resuelva su trámite (lo que ocurra primero), aplicable tanto a autorizaciones vencidas como vigentes.

      Lo anterior, siempre y cuando la solicitud de renovación se haya presentado a más tardar el 1 de noviembre de 2028; dicha ampliación se basa en la última resolución notificada y cubre el período entre su vencimiento original y la emisión de la resolución de renovación correspondiente.

      Por otro lado, estarán excluidos de los lineamientos que indica la presente resolución:

      • Quienes presenten la solicitud de autorización por primera vez.
      • Quienes presenten la solicitud de renovación fuera del plazo establecido en el artículo 15 de la resolución DGT-R-03-2022 (antes de los 2 meses de que se venza la autorización) y que no hayan realizado la gestión a más tardar el 1° de noviembre del 2028.
      • Aquellas entidades que se les haya suspendido o revocado la autorización para recibir donaciones deducibles, debido al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución DGT-R-03-2022.

      Fuente: ALCANCE N° 56 A LA GACETA N° 86 de la fecha 13 05 2026


      Aviso Legal

      La información contenida en este documento es de carácter general y no está destinada a abordar las circunstancias específicas de ninguna persona o entidad en particular.
      Aunque se procura proporcionar información precisa y actualizada, no se garantiza que sea exacta en la fecha de recepción ni que continúe siéndolo en el futuro.
      Ninguna acción debe tomarse con base en esta información sin antes obtener asesoría profesional adecuada, tras un análisis detallado de la situación específica.