La Dirección General de Tributación en el alcance Nº 45 del Diario Oficial La Gaceta del 29 de abril, emitió la resolución MH-DGT-RES-0015-2026 denominada: “Criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la normativa tributaria”.
Mediante la emisión de la presente resolución, se actualizan los criterios aplicables a la relación entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF PYMES), con el fin de integrarlas adecuadamente al marco normativo tributario.
Entre los principales cambios y temas adicionales abordados por la nueva resolución destacan los siguientes:
· Criterio de las realidades económicas internacionales: La Administración Tributaria aclara que los criterios contables y económicos aplicados en otras jurisdicciones no necesariamente resultan compatibles con la realidad tributaria costarricense. Por ello, no deben utilizarse como referencia para la aplicación de esta resolución, en particular para efectos de la conciliación fiscal, de acuerdo con el considerando X de la resolución.
· Incorporación de las NIIF para PYMES: A diferencia de la resolución que la precedía, la nueva normativa incorpora el Capítulo III, orientado a la interpretación de las NIIF para PYMES. Asimismo, se precisa que la aplicación de dichas normas no produce, por sí sola, efectos tributarios diferenciados ni implica modificaciones en las obligaciones fiscales sustanciales de los contribuyentes.
· Exclusión de estándares de sostenibilidad: De conformidad con lo señalado en el considerando XIV de la resolución, se establece de manera expresa que las normas internacionales vinculadas con sostenibilidad y clima (NIIF S1 y S2) quedan excluidas del alcance interpretativo tributario de esta resolución.
· Obligación para los Grandes Contribuyentes Nacionales: Se dispone que los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales están obligados a llevar su información contable conforme a las NIIF. En el caso de los demás contribuyentes, estos podrán optar por registrar su contabilidad bajo las NIIF o, alternativamente, bajo las NIIF para PYMES.
· Fortalecimiento del concepto de conciliación fiscal: La resolución refuerza la relevancia de la conciliación fiscal como un mecanismo esencial para el adecuado cumplimiento tributario y el cumplimiento integral de las normas contables. En ese sentido, reconoce y acepta la información contenida en los estados financieros preparados con base en las NIIF; no obstante, el contribuyente, en aplicación del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe efectuar la correspondiente conciliación fiscal para la correcta determinación de sus obligaciones tributarias.
· Excepciones a la aplicación de los criterios interpretativos: En los términos de la resolución, se precisa que los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada y al Régimen Especial Agropecuario se encuentran excluidos del alcance de los criterios interpretativos establecidos. Ello obedece a que dichos regímenes se basan en metodologías de determinación estimativa, y no en utilidades calculadas a partir de estados financieros preparados conforme a las NIIF.
Fuente: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2026/04/29/ALCA45_29_04_2026.pdf