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      El 12 de febrero del presente año, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate la “Ley para la regulación y el impulso de las franquicias”, el cual establece por primera vez en Costa Rica, un marco legal para el funcionamiento y fortalecimiento del sistema de franquicias en el país, con énfasis en el cumplimiento de obligaciones precontractuales y en la estandarización de las relaciones entre franquiciador y franquiciado.

       

      Entre los puntos esenciales de esta Ley se encuentran:

      Tema

      Aspectos clave

      Fase precontractual obligatoria

      Circular de Oferta entregada por el franquiciador al menos 30 días antes del contrato, con información veraz, clara y verificable; sujeta a confidencialidad.

      Implicación práctica adicional: Será recomendable que los franquiciadores implementen mecanismos formales de entrega y acuse de recibido de la Circular de Oferta, que permitan acreditar la fecha exacta de su suministro y el contenido entregado, a efectos probatorios ante eventuales reclamaciones.

      Contenido mínimo del contrato

      Identificación de partes, territorio, inversiones, obligaciones, propiedad intelectual, modelo financiero, supervisión, duración, terminación, resolución de controversias y no competencia.

      Las empresas deberán revisar sus modelos contractuales vigentes para verificar su alineación con estos nuevos requisitos, especialmente en lo relativo a cláusulas de territorio, regalías, asistencia técnica y terminación anticipada.

      Registro de franquiciadores

      Registro voluntario e informativo ante el MEIC; se inscriben datos no confidenciales y debe actualizarse trimestralmente.

      Aunque el registro es de carácter voluntario, podría constituir un elemento de transparencia y trazabilidad relevante en procesos de debida diligencia, financiamiento o expansión internacional.

      Responsabilidades

      Cada parte responde individualmente por sus obligaciones comerciales, fiscales y laborales; no existe solidaridad ni relación jerárquica.

      Será importante que las prácticas operativas no desvirtúan la independencia jurídica, evitando niveles de control que puedan interpretarse como subordinación laboral indirecta.

      Nulidad y daños y perjuicios

      Si la información precontractual no es veraz o se incumplen obligaciones esenciales, el franquiciado puede solicitar la nulidad del contrato y reclamar daños y perjuicios.

      Dependiendo de la gravedad del incumplimiento, la omisión o inexactitud de información relevante podría dar lugar no solo a la nulidad del contrato, sino también a reclamaciones por responsabilidad precontractual.

       

       

      Recomendaciones Preliminares:

      •       Revisar modelos de Circular de Oferta.

      •       Actualizar contratos de franquicia.

      •       Implementar protocolos internos de verificación de información.

      •       Evaluar conveniencia estratégica del registro ante el MEIC.

       

      Una vez publicada la Ley entrará a regir, y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) tendrá un plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la ley, para definir las reglas y requisitos del Registro de franquiciadores que esta normativa crea.

       

      Aviso Legal

      La información contenida en este documento es de carácter general y no está destinada a abordar las circunstancias específicas de ninguna persona o entidad en particular.
      Aunque se procura proporcionar información precisa y actualizada, no se garantiza que sea exacta en la fecha de recepción ni que continúe siéndolo en el futuro.
      Ninguna acción debe tomarse con base en esta información sin antes obtener asesoría profesional adecuada, tras un análisis detallado de la situación específica.

      Cristina Sansonetti

      Socia a cargo de la práctica de Impuestos & Servicios Legales

      KPMG in Costa Rica