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      En el Diario Oficial La Gaceta del pasado 05 de diciembre, publicó los tramos actualizados del Impuesto Sobre las Utilidades, el Impuesto al Salario y sus créditos fiscales.

       

      Los nuevos tramos empezarán a regir a partir del 01 de enero del 2026.

       

      A continuación, se pueden observar los tramos y créditos fiscales actualizados para el año 2026:

       

      Tramos y créditos fiscales del Impuesto al Salario para el año 2026

      Tramos del Impuesto al Salario

      Las rentas de hasta ¢918.000,00 (novecientos dieciocho mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.

      Sobre el exceso de ¢918.000,00 (novecientos dieciocho mil colones) mensuales y hasta ¢1.347.000,00 (un millón trescientos cuarenta y siete mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%)

      Sobre el exceso de ¢1.347.000,00 (un millón trescientos cuarenta y siete mil colones) mensuales y hasta ¢2.364.000,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%)

      Sobre el exceso de ¢2.364.000,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones) mensuales y hasta ¢4.727.000,00 (cuatro millones setecientos veintisiete mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%)

      Sobre el exceso de ¢4.727.000,00 (cuatro millones setecientos veintisiete mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%)

      Créditos familiares

      Por cada hijo, la suma de mil setecientos diez colones (¢1.710,00)

      Por el cónyuge, la suma de dos mil quinientos noventa colones (¢2.590,00)

       

       

       

      Tramos de Impuesto Sobre las Utilidades (Persona Jurídica) para el año 2026

      Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere los ciento diecinueve millones ciento setenta y cuatro
      mil colones (¢119.174.000,00) durante el período fiscal:

      Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones seiscientos veintiún mil colones (¢5.621.000,00) de renta neta anual.

      Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones seiscientos veintiún mil colones (¢5.621.000,00) y hasta ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil colones (8.433.000,00) de renta neta anual

      Quince por ciento (15%), sobre el exceso de ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil colones (¢8.433.000,00) y hasta once millones doscientos
      cuarenta y tres mil colones (¢11.243.000,00)
      de renta neta anual.

      Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de once millones doscientos cuarenta y tres mil colones (¢11.243.000,00) de renta neta anual.

       

       

       

       

       

      Tramos de Impuesto Sobre las Utilidades (Persona Física) para el año 2026

      Tramos del Impuesto Sobre las Utilidades (PF)

      Las rentas de hasta ¢6.244.000,00 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.

      Sobre el exceso de ¢6.244.000,00 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales y hasta ¢8.329.000,00 (ocho millones trescientos veintinueve mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%)

      Sobre el exceso de ¢8.329.000,00 (ocho millones trescientos veintinueve mil colones) anuales y hasta ¢10.414.000.00 (diez millones cuatrocientos catorce mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%)

      Sobre el exceso de ¢10.414.000,00 (diez millones cuatrocientos catorce mil colones) anuales y hasta ¢20.872.000,00 (veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%)

      Sobre el exceso de ¢20.872.000,00 (veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%)

      Créditos fiscales

      Por cada hijo el crédito fiscal será de veinte mil quinientos veinte colones (¢20.520,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto
      mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de la LISR

      Por el cónyuge el crédito fiscal será de treinta y un mil ochenta colones (¢31.080,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual
      contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de la LISR

       

      Fuente: LA GACETA N° 229 de la fecha 05 12 2025

       

       

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      Cristina Sansonetti

      Socia a cargo de la práctica de Impuestos & Servicios Legales

      KPMG in Costa Rica

      Sergio García

      Socio de Impuestos & Servicios Legales

      KPMG in Costa Rica