En el Diario Oficial La Gaceta del pasado 05 de diciembre, publicó los tramos actualizados del Impuesto Sobre las Utilidades, el Impuesto al Salario y sus créditos fiscales.
Los nuevos tramos empezarán a regir a partir del 01 de enero del 2026.
A continuación, se pueden observar los tramos y créditos fiscales actualizados para el año 2026:
Tramos y créditos fiscales del Impuesto al Salario para el año 2026 | |
Tramos del Impuesto al Salario | Las rentas de hasta ¢918.000,00 (novecientos dieciocho mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto. |
Sobre el exceso de ¢918.000,00 (novecientos dieciocho mil colones) mensuales y hasta ¢1.347.000,00 (un millón trescientos cuarenta y siete mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%) | |
Sobre el exceso de ¢1.347.000,00 (un millón trescientos cuarenta y siete mil colones) mensuales y hasta ¢2.364.000,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%) | |
Sobre el exceso de ¢2.364.000,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones) mensuales y hasta ¢4.727.000,00 (cuatro millones setecientos veintisiete mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%) | |
Sobre el exceso de ¢4.727.000,00 (cuatro millones setecientos veintisiete mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%) | |
Créditos familiares | Por cada hijo, la suma de mil setecientos diez colones (¢1.710,00) |
Por el cónyuge, la suma de dos mil quinientos noventa colones (¢2.590,00) | |
Tramos de Impuesto Sobre las Utilidades (Persona Jurídica) para el año 2026 | |
Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere los ciento diecinueve millones ciento setenta y cuatro | Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones seiscientos veintiún mil colones (¢5.621.000,00) de renta neta anual. |
Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones seiscientos veintiún mil colones (¢5.621.000,00) y hasta ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil colones (8.433.000,00) de renta neta anual | |
Quince por ciento (15%), sobre el exceso de ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil colones (¢8.433.000,00) y hasta once millones doscientos | |
Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de once millones doscientos cuarenta y tres mil colones (¢11.243.000,00) de renta neta anual. | |
Tramos de Impuesto Sobre las Utilidades (Persona Física) para el año 2026 | |
Tramos del Impuesto Sobre las Utilidades (PF) | Las rentas de hasta ¢6.244.000,00 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto. |
Sobre el exceso de ¢6.244.000,00 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales y hasta ¢8.329.000,00 (ocho millones trescientos veintinueve mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%) | |
Sobre el exceso de ¢8.329.000,00 (ocho millones trescientos veintinueve mil colones) anuales y hasta ¢10.414.000.00 (diez millones cuatrocientos catorce mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%) | |
Sobre el exceso de ¢10.414.000,00 (diez millones cuatrocientos catorce mil colones) anuales y hasta ¢20.872.000,00 (veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%) | |
Sobre el exceso de ¢20.872.000,00 (veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%) | |
Créditos fiscales | Por cada hijo el crédito fiscal será de veinte mil quinientos veinte colones (¢20.520,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto |
Por el cónyuge el crédito fiscal será de treinta y un mil ochenta colones (¢31.080,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual | |
Fuente: LA GACETA N° 229 de la fecha 05 12 2025