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      En el alcance N° 156 del Diario Oficial La Gaceta, del paso 05 de diciembre, la Dirección General de Tributación publicó la resolución N° MH-DGT-TEMPORAL-RES-0008-2025 denominada “Lineamientos para aplicación del Timbre Fiscal a partir de lo establecido en la Ley N°10586 del cinco de noviembre del 2024”.

      Con la emisión de la resolución MH-DGT-TEMPORAL-RES-0008-2025, se establece los lineamientos temporales para la correcta aplicación del Timbre Fiscal.  En este sentido, el objetivo principal de la resolución es asegurar que los contribuyentes cuenten con reglas claras para la declaración y pago del Timbre Fiscal, evitando inconsistencias en la aplicación del tributo y reduciendo riesgos de errores que puedan generar sanciones.

      Al respecto, la resolución indica lo siguiente respecto al Timbre Fiscal:

      • Exclusión del cobro del Timbre Fiscal: Se elimina el cobro del timbre fiscal únicamente para los actos jurídicos y sus insumos legales (papel legal) y/o administrativos expresamente señalados en los artículos 239 al 248 y 272 al 274 del Código Fiscal (Ley N°8), conforme a la derogatoria establecida en el artículo 8 de la Ley N°10586, vigente desde el 03 de diciembre de 2024.
      • Alcance de la exclusión: Esta medida aplica exclusivamente a los actos mencionados en la derogatoria. Se mantiene el cobro para cualquier otro acto jurídico, insumo legal o acto administrativo no incluido en la Ley N°10586, así como para los regulados por leyes especiales que impongan el timbre fiscal.
      • Medios de pago: Se establece que el pago del Timbre Fiscal en actos donde siga vigente se realizará únicamente a través del Banco de Costa Rica, ya sea en ventanillas físicas o mediante plataformas digitales habilitadas.
      • Caso especial: Todo instrumento o documento jurídico suscrito antes del 3 de diciembre de 2024 sigue sujeto al pago del timbre fiscal y sus multas, conforme a los artículos 272 y siguientes del Código Fiscal.
      • Derogatoria: Se deja sin efecto la resolución N°MH-DGT-RES-0016-2023, que regulaba la base imponible y vigencia de timbres fiscales en estampilla o entero de pago.

      Fuente: ALCANCE N° 156 A LA GACETA N° 229 de la fecha 05 12 2025

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      Cristina Sansonetti

      Socia a cargo de la práctica de Impuestos & Servicios Legales

      KPMG in Costa Rica

      Sergio García

      Socio de Impuestos & Servicios Legales

      KPMG in Costa Rica