El pasado 05 de diciembre, en el alcance N° 156 del Diario Oficial La Gaceta, la Dirección General de Tributación publicó la resolución N° MH-DGT-TEMPORAL-RES-0007-2025 denominada “Facultad para minimizar eventual impacto contable provocado por la aplicación de medida de contingencia”.
Esta resolución surge a partir del comunicado emitido el 17 de octubre por la Dirección General de Tributación, en donde estableció una serie de medidas de contingencia para aquellos contribuyentes que no registraron ventas durante el mes de septiembre, pero que sí realizaron compras.
En su momento, la Administración Tributaria indicó lo siguiente:
· Automáticamente, el sistema les transfiere todos los créditos fiscales generados como gasto deducible del impuesto sobre las utilidades.
· A partir de noviembre, se habilitará una funcionalidad que permitirá a los contribuyentes con ventas igual a cero calcular automáticamente el crédito fiscal correspondiente a las compras declaradas.
· Como solución temporal, los contribuyentes pueden ingresar el valor de un colón en la casilla de ventas sujetas a la tarifa del 13%, con el fin de que el sistema calcule y reconozca automáticamente los créditos fiscales derivados de las compras declaradas.
En términos generales, el objetivo de la resolución es otorgarles a los contribuyentes las facultades para minimizar el impacto contable derivado de la aplicación de las medidas de contingencia emitidas por la Administración Tributaria.
En este sentido, las medidas tomadas por la Dirección General de Tributación son las siguientes:
· Facultad otorgada: Se autoriza a los obligados tributarios que, en el período fiscal de septiembre 2025 del IVA, no realizaron ventas gravadas, pero sí compras gravadas, y aplicaron la medida de contingencia que les permitió declarar un colón de ventas gravadas en el formulario 150, a realizar un ajuste posterior.
· Ajuste permitido: Dichos contribuyentes podrán declarar un colón menos en las ventas gravadas reportadas en la declaración del IVA de los períodos fiscales de octubre, noviembre o diciembre de 2025, según corresponda.
· Caso especial: Si tampoco tienen ventas gravadas en esos períodos, podrán deducirlo en el siguiente período fiscal en que realicen ventas.