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      El 26 de agosto de 2025, el Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José emitió la resolución Nº 01146-2025, confirmando la sentencia de primera instancia que reconoció la existencia de relación laboral entre un conductor de la plataforma Uber y tres de sus empresas vinculadas: Uber Costa Rica Center of Excellence (COE), Portier Costa Rica S.R.L. y el Club de Colaboración para la Autosatisfacción de Necesidades de Movilidad.

      Instrumento Legal

                                      Análisis relevante

       

      Recomendación 198 Organización Internacional del Trabajo

       

       

      “La existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador, sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza, convenido por las partes.”

      El Tribunal reafirma que, a pesar de que el vínculo presenta matices mercantiles o colaborativos, si se configuran los elementos de laboralidad, especialmente la prestación personal del servicio, presencia de remuneración y subordinación (incluso algorítmica).

      Asimismo, la sentencia confirma que las empresas vinculadas a Uber en Costa Rica actúan como un grupo de interés económico. Esto significa que, aunque tengan estructuras jurídicas distintas, son responsables solidarias frente a los trabajadores.

      Esta resolución cuestiona la narrativa de autonomía en plataformas digitales, señalando que el control algorítmico, la fijación de tarifas y la desactivación de cuentas constituyen formas modernas de subordinación.

       

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      Cristina Sansonetti

      Socia a cargo de la práctica de Impuestos & Servicios Legales

      KPMG in Costa Rica