El 26 de agosto de 2025, el Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José emitió la resolución Nº 01146-2025, confirmando la sentencia de primera instancia que reconoció la existencia de relación laboral entre un conductor de la plataforma Uber y tres de sus empresas vinculadas: Uber Costa Rica Center of Excellence (COE), Portier Costa Rica S.R.L. y el Club de Colaboración para la Autosatisfacción de Necesidades de Movilidad.
Instrumento Legal | Análisis relevante |
Recomendación 198 Organización Internacional del Trabajo
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“La existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador, sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza, convenido por las partes.” |
El Tribunal reafirma que, a pesar de que el vínculo presenta matices mercantiles o colaborativos, si se configuran los elementos de laboralidad, especialmente la prestación personal del servicio, presencia de remuneración y subordinación (incluso algorítmica).
Asimismo, la sentencia confirma que las empresas vinculadas a Uber en Costa Rica actúan como un grupo de interés económico. Esto significa que, aunque tengan estructuras jurídicas distintas, son responsables solidarias frente a los trabajadores.
Esta resolución cuestiona la narrativa de autonomía en plataformas digitales, señalando que el control algorítmico, la fijación de tarifas y la desactivación de cuentas constituyen formas modernas de subordinación.