• 1000

Nueva Ley 10840: cambios clave para las empresas en la representación societaria en Costa Rica

Por Tomás Murillo, asistente legal en derecho corporativo y bienes raíces

La Ley 10840 – Ley para la Armonización del Código de Comercio y el Fortalecimiento del Poder Especial introduce ajustes importantes en la forma en que las empresas comerciales (SRL y SA) pueden hacerse representar en juntas y asambleas societarias.

Esta reforma moderniza y clarifica el uso de poderes, lo que impacta directamente a grupos empresariales, inversionistas, empresas con estructuras complejas y sociedades con representación en múltiples jurisdicciones.

1.   Mayor flexibilidad para delegar el voto en SRL y SA

Tanto los socios o cuotistas de sociedades de responsabilidad limitada (SRL) como los accionistas de sociedades anónimas (SA) podrán hacerse representar mediante:

•       Apoderado especial

•       Apoderado general

•       Apoderado generalísimo

Este esquema ya existía, pero la reforma reafirma y fortalece la validez de estos poderes para efectos de representación en juntas y asambleas, permitiendo a las empresas una gestión más eficiente cuando el representante usual no puede comparecer.

 

2.   ¿Y qué pasa con la mención a pymes y pequeños productores?

Aunque la ley incluye un apartado dirigido a pymes y pequeños productores (porque así fue redactada por el legislador), este segmento no aplica como beneficio exclusivo para empresas comerciales.

Lo relevante para tus clientes es lo siguiente:

 

¿Qué diferencia hay entre el “mandato especial por junta” y los poderes tradicionales (especial y general) usados por empresas?

•       Poder especial (SRL/SA):

Se otorga para uno o varios actos específicos y no necesariamente para una sola junta.

Es el mecanismo más común en empresas corporativas.

•       Poder general:

Permite al apoderado atender actos de administración dentro del giro del negocio.

•       Poder generalísimo:

Otorga facultades amplísimas y es común en estructuras corporativas con delegaciones amplias.

•       Mandato especial por junta (solo para pymes según la ley):

Es un mecanismo simplificado pensado para ese sector, no sustituye ni limita los poderes empresariales tradicionales.

•       En otras palabras: las empresas comerciales continúan utilizando los poderes societarios habituales, sin cambios en los requisitos ni en la forma de otorgamiento, y sin adoptar el mecanismo especial que la ley reserva para pymes.

 

3. Requisitos para los poderes y mandatos (aplican para    empresas y pymes)

Los requisitos que menciona la ley para el “mandato especial” se interpretan también como una reafirmación del estándar formal exigido a cualquier poder, incluyendo sociedades comerciales:

•       Documento en papel simple

•       Debidamente timbrado

•       Firmado por el otorgante

 

¿Y si el poder se otorga en el extranjero?

En el caso de las empresas que tienen representantes, socios o accionistas fuera de Costa Rica, los poderes deben cumplir con las reglas internacionales de validez:

1      Si el país es parte del Convenio de La Haya:

•       El poder debe venir apostillado.

2      Si el país NO es parte del Convenio:

•       El poder debe venir legalizado por la autoridad consular correspondiente.

3      Al llegar a Costa Rica:

•        Debe ser traducido oficialmente si está en idioma extranjero.

•        El notario costarricense deberá protocolizarlo o incorporarlo conforme al Código Notarial.

Esto aplica tanto para poderes especiales como generales o generalísimos.

 

4.   ¿Por qué esta reforma es relevante para empresas comerciales y corporativas?

La modernización de los artículos 98 y 146 del Código de Comercio facilita la gestión societaria en empresas con estructuras más amplias, como:

•       Corporaciones multinacionales.

•       Grupos empresariales.

•       Empresas con juntas frecuentes.

•       Sociedades con inversionistas residentes en el extranjero.

 

Sobre el mencionado “ahorro de costos”

Aunque la ley menciona simplificación, es importante precisarlo:

Sí continúa siendo necesaria la autenticación notarial (lo cual tiene un costo). Pero la verdadera eficiencia radica en:

•       Poder delegar representación de manera más flexible.

•       Evitar desplazamientos físicos de socios o accionistas.

•       Facilitar asistencia cuando los representantes se encuentran fuera del país.

•       Permitir a grupos corporativos operar con apoderados permanentes o de confianza.

Por lo tanto, el beneficio no es eliminar costos, sino agilizar operaciones y reducir fricción administrativa en la toma de decisiones.

Aviso Legal

La información contenida en este documento es de carácter general y no está destinada a abordar las circunstancias específicas de ninguna persona o entidad en particular.
Aunque se procura proporcionar información precisa y actualizada, no se garantiza que sea exacta en la fecha de recepción ni que continúe siéndolo en el futuro.
Ninguna acción debe tomarse con base en esta información sin antes obtener asesoría profesional adecuada, tras un análisis detallado de la situación específica.

Contáctenos