¿Estás preparado para presentar la declaración de Precios de Transferencia?
Declaración de Precios de Transferencia
Artículo de opinión
José Rodríguez
¿Estás preparado para presentar la declaración de Precios de Transferencia?
Por José Luis Rodríguez
El pasado 12 de febrero del presente año la Dirección General de Tributación emitió a revisión el proyecto denominado: “Resolución referente a la Presentación de la Declaración informativa en Materia de Precios de Transferencia” para Costa Rica.
Un aspecto importante y que ha causado confusión y alarmismo es la solicitud de la declaración de precios de transferencia, sin embargo, aún no entra a vigencia la Resolución, sino que la Dirección General de Tributación publicó el proyecto para recibir comentarios y dudas de este. Esta publicación le permite a los contribuyentes, asesores y expertos en la materia compartir comentarios a la resolución y poder prepararse para la futura declaración.
Recordemos que tema de Precios de Transferencia en Costa Rica existe desde tiempo atrás y podemos remontarnos desde la resolución 20-03, a partir de esta resolución se han realizado una serie de modificaciones a las normas y una de ellas el Decreto 37989-H y la inclusión del artículo 81 bis a partir del 2019 el, convirtiendo el tema en Ley; indicando que todos aquellos contribuyentes que celebren transacciones locales o internacionales con partes vinculadas deberán demostrar que los precios establecidos para dichas transacciones deben cumplir con el principio de plena competencia, que no es más que tratarse como lo hacen terceros independientes en condiciones comparables.
Dentro de los aspectos más importantes que se deben tener en cuenta destacan:
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración informativa anual de precios de transferencia?
1. Contribuyentes que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que sean clasificados como grandes contribuyentes nacionales o beneficiarios del régimen de zonas francas.
2. Operaciones que, de manera separada o conjunta, superen los mil salarios base (CRC 462,000,000 colones o US$871,698 aproximadamente por tipo de cambio).
¿Cuál es el plazo para presentar la declaración informativa de 2025 en adelante?
La declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al término del período fiscal autorizado.
¿Cuándo debe presentarse la declaración informativa de precios de transferencia para el período fiscal 2024?
Se deberá presentar seis meses después de la entrada en vigencia de la resolución. Como se menciona anteriormente, aún se encuentra en consulta y la resolución no está vigente al día de hoy. Sin embargo, especifica que el primer ejercicio a declararse será el 2024 y es recomendable contar con el estudio de precios de transferencia.
¿Cómo se debe presentar la declaración informativa?
La declaración debe presentarse a través de la oficina virtual del sistema TRIBU-CR.
¿Qué sucede si la declaración informativa se presenta fuera del plazo establecido?
Se iniciará un proceso sancionador y la sanción corresponderá a una multa del 2% de los ingresos brutos recibidos por el contribuyente durante el período fiscal.
¿Qué información debe incluirse en la declaración informativa?
Información general del contribuyente y de las empresas vinculadas.
Detalles de las operaciones realizadas con las empresas vinculadas, incluyendo el monto de la operación, el método de precios de transferencia utilizado, y el monto ajustado de la operación conforme al principio de libre competencia, entre otra información más. Por lo tanto, es necesario contar con el estudio de precios de transferencia para poder realizar el debido llenado de la declaración al requerir información precisa y relacionada a los resultados del estudio de precios de transferencia
Penalizaciones y sanciones. ¿Qué sucede si el contribuyente no cumple con el suministro de la información?
La Administración Tributaria iniciará el procedimiento por infracción administrativa señalado en los artículos 150 del Código Tributario y 268 bis del Reglamento de Procedimiento Tributario.
¿Qué pasa si mi cierre fiscal es especial como puede ser en septiembre?
Para las empresas que cierran su período fiscal especial como podría ser en el mes de septiembre, la declaración informativa de precios de transferencia deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al término del período fiscal autorizado. Esto significa que, si una empresa cierra su período fiscal en septiembre, deberá presentar la declaración informativa de precios de transferencia a más tardar en diciembre del mismo año.
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