NewsFlash: Intercambio de Información de vendedores que realicen actividades en Plataformas Digitales
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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.
Intercambio de Información de vendedores que realicen actividades en Plataformas Digitales
El 6 de noviembre del presente año, en el Diario Oficial La Gaceta, publicó la resolución MH-DGT-RES-0025-2024 “Resolución sobre Intercambio Automático de Información respecto de los vendedores que realicen actividades relevantes a través de Plataformas Digitales.”
La presente resolución establece un marco para el intercambio automático de información sobre vendedores que operan en plataformas digitales. Su objetivo es regular cómo los operadores de estas plataformas deben recopilar y reportar información sobre los ingresos de los vendedores que ofrecen servicios como alojamiento, transporte y venta de bienes.
La resolución es emitida con tal del cumplir con compromisos internacionales y mejorar la transparencia fiscal en la economía digital.
Los operadores de plataformas digitales deben seguir procedimientos específicos para asegurar que la información sea precisa y se presente en plazos establecidos. Dentro de estas obligaciones se encuentra reportar la información sobre los vendedores antes del 31 de enero del año siguiente a su identificación como sujetos a reporte. Esta información sobre pagos debe ser reportada trimestralmente.
Además, deben recopilar datos específicos de los vendedores que alquilan bienes inmuebles, como su identificación fiscal y detalles de la propiedad. La información anual debe ser presentada antes del 30 de abril del año siguiente, utilizando el Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIIF). Si no hay información para reportar, deben presentar un “Acta Jurada”.
Los vendedores también deben cumplir con las normas establecidas por los operadores. Si un operador no presenta el reporte, puede enfrentar multas que varían según sus ingresos. No hay un registro específico para estos operadores, pero pueden solicitar exclusiones si cumplen ciertos criterios.
Como norma transitoria, se indica que los operadores de plataformas digitales sujetos a comunicar información deben implementar las normas y procedimientos de debida diligencia a partir del 1 de enero 2025 y el primer reporte de información se deberá de presentar a más tardar el 30 de abril del año 2026.
Fuente: ALCANCE N° 179 A LA GACETA N° 208 de la fecha 06 11 2024
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