NewsFlash: Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios
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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.
Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios
El 8 de noviembre del presente año, el Diario Oficial La Gaceta publicó el Decreto Nº 44739-H “Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios”.
A continuación, algunas novedades del nuevo Reglamento:
· Nuevas definiciones: se adicionan definiciones como el recibo electrónico de pago, el comprobante provisional por contingencia o el correo electrónico válido.
· Nuevas excepciones sobre la emisión y confirmación de comprobantes electrónicos: por ejemplo, los obligados tributarios inscritos en regímenes de estimación objetiva que establezca la Administración Tributaria; o quienes hayan sido autorizados para recibir donaciones deducibles del Impuesto Sobre las Utilidades.
· Aclaraciones: se aclara que los comprobantes que han sido emitidos correctamente no pueden ser anulados directamente, sino mediante una nota de crédito o débito. Además, si el Ministerio de Hacienda rechaza el comprobante, este carece de validez y no se debe emitir una nota de crédito o débito en este caso. En los casos en los que no se puede enviar los archivos XML de inmediato porque el enlace del Ministerio de Hacienda está fuera de servicio, se deben almacenar y enviarlos una vez que el enlace se restablezca.
Con la emisión del presente reglamento, se deroga el Decreto Ejecutivo N º 41820-H del 19 de junio de 2019, denominado Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios.
Mediante disposición transitoria se establece que el plazo para implementar las modificaciones en las estructuras de los diferentes tipos de comprobantes electrónicos empezará a regir cuando la Administración Tributarita emita una resolución general que actualice las normas técnicas sobre las estructuras y sistemas de los comprobantes electrónicos.
Fuente: LA GACETA N° 210 de la fecha 08 11 2024
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