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Por Mariela Briceño *

Gran parte de las fiscalizaciones tributarias concluyen en ajustes a la base imponible declarada por el contribuyente; es decir, en que se deben pagar más impuestos. Los ajustes pueden realizarse partiendo de la base cierta contable o sobre una base presunta. 

La distinción entre una base u otra es crucial para garantizar la precisión, justicia, carga de la prueba, cumplimiento normativo, transparencia y razonabilidad en el proceso de determinación de la obligación tributaria.

Un ajuste sobre base cierta se fundamenta en información contable, en datos verificables y específicos, en registros en libros, en comprobantes fehacientes, en contratos suscritos y demás información que estuviesen a disposición del fiscalizador, para su análisis. 

Un ajuste sobre base presunta se basa en presunciones, en estimaciones y supuestos que lleva a cabo el fiscalizador ante la falta de documentación, y que pueden llevar a imprecisiones y ajustes tributarios que no reflejan adecuadamente la realidad económica de las transacciones.

En tesis de principio, todo ajuste debe realizarse sobre base cierta; sin embargo, la ley autoriza a la Administración Tributaria, a realizar ajustes sobre base presunta cuando el contribuyente no presentó información que le fue requerida durante la fiscalización, o la misma fue confusa u omisa, entre otros supuestos.

En algunos casos, los fiscalizadores reciben la información que solicitaron al contribuyente, la analizan y a pesar de ello, emiten ajustes tributarios con base en presunciones y consideraciones subjetivas. En aquellos casos en que se presentó la información requerida, el fiscalizador está obligado a llevar a cabo su análisis sobre ésta, salvo que expresamente la desacredite.

Es muy importante que los contribuyentes hagan valer sus derechos y exijan explicaciones sobre el tratamiento y el análisis que se le proporciona a la información que presentaron. No es posible que se descarte la información proporcionada por un contribuyente sin que se proporcionen las explicaciones del caso y se motive el acto administrativo. El ajuste sería anulable. 

* Mariela Briceño es abogada especialista en Litigio Tributario con amplia experiencia en asesoría técnica y legal. Ha prestado servicios en el área de litigio y consultoría por más de quince  años, tanto en materia de impuestos como de contratación pública y consultoría legal en  general.

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