Por Mariela Castro *
Costa Rica tiene reglas muy específicas en torno a las vacaciones que difieren de otras jurisdicciones. Éstas, tienen rango constitucional, al indicarse que todos los trabajadores tendrán derecho a vacaciones anuales pagadas, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas establecidas legalmente.
La legislación costarricense tiene como regla que el disfrute de las vacaciones es para que los trabajadores puedan descansar física y mentalmente, y el patrono tiene la potestad de indicar cuando deberán ser disfrutadas. Asimismo, se establece que las vacaciones son absolutamente incompensables, es decir no puede pagarse su equivalente en dinero, salvo algunas pocas excepciones establecidas en el numeral 155 del Código de Trabajo que se describen de seguido.
La primera, al terminar la relación laboral, a razón de un día por mes laborado; la segunda, cuando el trabajo sea ocasional o a destajo y; la tercera cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados.
En relación a la tercera excepción al disfrute de vacaciones, si bien se encuentra contemplada en artículo 155 citado con una redacción poco amigable, es también poco conocida. A razón de esto, las autoridades nacionales han procurado aclararla y han establecido que, para que proceda la compensación de vacaciones aun cuando la relación laboral se encuentre vigente, deben confluir una serie de circunstancias, dentro de éstas, el patrono solo puede pagar cuando los días otorgados a su personal sean superiores al mínimo legal, es decir superen las dos semanas y únicamente sobre el monto que exceda el mínimo legal.
De igual manera, la compensación solo podrá otorgarse en el tanto el trabajador no haya recibido este beneficio en los dos años anteriores y no podrá ser superior a tres periodos.
Un aspecto primordial que se debe tener en cuenta si se desea proceder con la compensación de vacaciones, es que todo importe cancelado por este concepto, tiene naturaleza salarial, por lo que debe ser tomado en consideración para el cálculo de aguinaldo y demás extremos laborales.
* Gerente de KPMG en Costa Rica
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