Litigios en Precios de Transferencia
Litigios en Precios de Transferencia
Arículo de opinión
Karla Reyes
Litigios en Precios de Transferencia
Por Karla Reyes*
A través de los años se ha podido observar cómo la Administración Tributaria ha migrado sus fiscalizaciones a medios digitales, sin duda alguna la nueva era de la digitalización trae consigo mejores prácticas y eficiencias.
Se espera que, con la implementación de Hacienda Digital, la Administración Tributaria tenga acceso a más datos, pueda realizar procesos basados en tecnología y, por tanto, realice un manejo de la información que le permita realizar actuaciones mejor orientadas incluyendo la selección de contribuyentes según mapas de riesgo, para iniciar un acto de fiscalización.
La gran tendencia de fiscalización son los precios de transferencia. Según la jurisprudencia, en Costa Rica, los mayores ajustes que ha realizado la Administración Tributaria han sido de precios de transferencia, y sin duda alguna, es una fuente para que se cumplan los objetivos de recaudación propuestos año con año.
Es relevante que nuestra legislación costarricense contempla, en el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que todo contribuyente que realice operaciones con partes relacionadas debe demostrar que los precios establecidos cumplen con el principio de plena competencia, lo anterior debe quedar reflejado en un Estudio de Precios de Transferencia.
Nuestra legislación no estipula una fecha específica para presentar el Estudio de Precios de Transferencia, lo que genera en el contribuyente un confort, en cuanto a cumplimiento hablamos. Sin embargo, el gran problema se presenta cuando inicia una fiscalización y solicitan el documento.
¿Qué sucede si la Administración Tributaria solicita el Estudio de Precios de Transferencia en una fiscalización?
Es obligación del contribuyente, presentar el documento en diez días hábiles según lo estipula el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
¿Qué implica que el Contribuyente no tenga el Estudio de Precios de Transferencia?
En un plazo de diez días hábiles el contribuyente debe realizar el Estudio de Precios de Transferencia, lo cual no es recomendable, dado que su realización implica un trabajo conjunto entre el contribuyente y el asesor. Se debe tener total conocimiento de la actividad de contribuyente, además de un entendimiento de las transacciones intercompañía, acompañado de las políticas de precios de transferencia. Focalizar la información en ocasiones resulta complejo y los diez días hábiles no son suficientes para plasmar la realidad en el documento.
En caso de no presentar el documento en este plazo, el contribuyente podría soportar una sanción de un 2% sobre los ingresos brutos obtenidos del año anterior.
Otro tema, y del que poco se habla, es que al no presentar el Estudio le da toda la potestad al fiscalizador de presumir un ajuste. Dicho ajuste toma especial relevancia dado que la carga de la prueba recae sobre el Contribuyente y por lo tanto genera complejidad a la hora de defenderlos.
Lo recomendable es contar con el Estudio de Precios de Transferencia y documentación que soporte las transacciones intercompañía (i.e. contratos intercompañía, papeles de trabajo, facturación, etc.). Otra recomendación es aprovechar la fase de fiscalización para defender el ajuste; por último, y más importante contar con un buen equipo de Litigio que lo asesore en el proceso.
* Gerente de Precios de Transferencia de KPMG en Costa Rica
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