NewsFlash: Ley para Combatir la Discriminación Laboral contra las Mujeres en condición de Maternidad
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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.
Ley para Combatir la Discriminación Laboral contra las Mujeres en condición de Maternidad
El 3 de junio fue publicada en La Gaceta N°103 la ley No. 10.211 “Para Combatir la Discriminación Laboral contra las Mujeres en Condición De Maternidad” que procura lidiar con las diferentes formas de discriminación que se presentan en las actividades laborales, sobre todo aquellas que especialmente sufren las mujeres en relación con situaciones alrededor del proceso de maternidad y las diferentes responsabilidades que conllevan las labores de cuido de la población infantil.
Esta Ley reformó los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100, así como adiciona un inciso k) al artículo 70 del Código de Trabajo.
El artículo 95 establece la licencia remunerada por maternidad a la persona trabajadora embarazada, durante el mes anterior y los treses meses posteriores al parto. Adicionalmente con esta reforma se establecen nuevas licencias especiales:
Requisitos especiales para solicitar la Licencia ante la Caja Costarricense de Seguro Social de conformidad con el comunicado GM-CCEI-0281-2022-2022:
a) En la adopción individual se otorgará una licencia especial de tres meses de forma remunerada al adoptante y, en la adopción conjunta, se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo.
• Certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el juzgado de familia correspondiente o el notario público, en la que consten los trámites de adopción y su resolución favorable.
• En el tanto se realizan las mejoras requeridas en los sistemas internos, el registro del otorgamiento se realizará en las boletas físicas actuales.
b) A los padres biológicos se les otorgará una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija, la persona empleadora estará en la obligación de conceder permiso al padre para compartir con su hijo o hija recién nacido y contribuir con su cuidado dentro de los parámetros de dicha licencia.
• Presentar solicitud formal por escrito y “bajo fe de juramento”, indicando ser el padre biológico del menor y las fechas en que hará uso de dicha licencia (dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento del menor).
• Las órdenes de licencia por otorgar se emitirán por las ocho fechas de una sola vez, a razón de un máximo de dos días (continuos o discontinuos) por semana; por lo cual, de acuerdo con el requerimiento del solicitante, se podrán emitir de cuatro a ocho órdenes.
• En el tanto se realizan las mejoras requeridas en los sistemas internos, el registro del otorgamiento se realizará en las boletas físicas actuales.
c) En el caso de muerte materna en el parto o durante la licencia, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial postparto, cuya beneficiaria era la madre fallecida.
• Presentar certificación emitida por el PANI, que conste ser la persona que asumirá la responsabilidad del menor y la fecha a partir de la cual se asume dicha responsabilidad.
• La licencia se otorgará a partir de la fecha que el PANI indica en la certificación y por el periodo restante de la licencia de maternidad emitida a la madre.
• En el tanto se realizan las mejoras requeridas en los sistemas internos, el registro del otorgamiento se realizará en las boletas físicas actuales.
En caso de despido de la trabajadora embarazada de manera indebida, se establece que la trabajadora podrá optar por la reinstalación o dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal.
Por último, se amplía y aclara el tema de la "hora de lactancia" toda madre en período de lactancia deberá disponer en los lugares donde trabaje y durante sus horas laborales de un intervalo al día a elegir, de:
• Quince minutos cada tres horas,
• Media hora dos veces al día,
• Una hora al inicio de su jornada laboral,
• Una hora antes de la finalización de la jornada laboral,
• O bien, escoger entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su trabajo.
En el artículo 70 se adiciona la prohibición de exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.
Esta Ley empezó a regir a partir del 3 de junio del 2022.
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