Atracción de Inversión fuera de la Gran Área Metropolitana (“GAM”)

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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.

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Sergio García

Socio de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

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Atracción de Inversión fuera de la Gran Área Metropolitana (“GAM”)

El 27 de abril de 2022, fue aprobado en segundo debate el expediente legislativo número 22.607 denominado “Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana”.

Este proyecto se plantea con el objetivo de que empresas nacionales y extranjeras puedan optar por los beneficios, las exoneraciones y los incentivos establecidos en la Ley número 7210 denominada “Ley del Régimen de Zonas Francas” (en adelante “LRZF”) cuando opten por  desarrollar nuevos proyectos fuera de la GAM.

Para estos efectos, este proyecto adiciona las siguientes categorías a las contempladas en el artículo 17 de la LRZF:

  • Centros de servicios de salud humana.
  • Proveedoras de insumos destinados a otras empresas beneficiarias de servicios beneficiarias de este régimen.
  • Empresas desarrolladoras de parques sostenibles de aventura.

En este sentido, con el fin de fomentar el desarrollo económico de las zonas rurales y costeras, se hace énfasis en que las empresas que se instalen fuera de la GAM y deseen beneficiarse de este régimen podrán realizar nuevas inversiones en:

  • Infraestructura Pública

Inversiones que deben de desarrollarse en el cantón donde se establezca la empresa beneficiaria y basarse en proyectos de mejoramiento o construcción dirigidos a mejorar la infraestructura y convivencia; así como la construcción, mejoramiento o conservación de la infraestructura de centros educativos y centros de atención humana.

  • Capital Humano

Relacionada con la actividad autorizada a la empresa beneficiaria al ingresar a este Régimen, que se encuentra dirigida al cierre de brechas; desarrollo de nuevas habilidades para la transformación de la actividad; investigación y desarrollo e inversiones en formación de proveedores y suplidores o potencial recurso humano a contratar.

Finalmente, las empresas interesadas en establecerse fuera de la GAM serán beneficiadas por determinadas exenciones fiscales y la facilidad otorgada en los trámites legales operativos a realizarse en la Ventanilla Única de Inversión (“VUI”) para efectos del procedimiento de ingreso a este régimen. 

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