Cumplimiento de las obligaciones tributarias en el contexto actual
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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.
Cumplimiento de las obligaciones tributarias en el contexto actual
Mediante la resolución número DGT-R-012-2022, la Dirección General de Tributación habilita el pago de las obligaciones tributarias vencidas desde el 18 de abril 2022 por dos medios específicos, siendo estos, el formulario normalizado D-110 “Recibo Oficial de Pago” y el depósito bancario.
Para tales efectos, la resolución establece las siguientes condiciones
- Grandes Contribuyentes Nacionales
Deberán liquidar las deudas vencidas del 18 al 22 de abril, dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de esta resolución.
Las deudas que vencen con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución -22 de abril 2022- deben de cancelarse en la fecha de vencimiento que correspondan; para estos efectos se habilitan como medios para cumplir con sus obligaciones el Formulario D-110 -EDDI-7 versión Grandes Contribuyentes Nacionales- y el depósito en las cuentas autorizadas a nombre de la Tesorería Nacional.
El recibo oficial de pago será generado por el aplicativo EDDI-7 versión 1.29.1-Grandes Contribuyentes Nacionales y se encuentra disponible desde las 10:00 a.m. del día de hoy de las siguientes maneras:
- Carpeta de descarga ubicada en la nube de Amazon (AWS)
- Entrega física por medio de un dispositivo USB proporcionado por el contribuyente. Para estos efectos deben de presentarse en la Dirección General de Grandes Contribuyentes Nacionales, Edificio de la Administración Tributaria San José Oeste.
- Contribuyentes ordinarios
En el caso de los contribuyentes que no se encuentren clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, s al 29 de abril del presente año no se han restablecido los sistemas del Ministerio de Hacienda, entonces deberán realizar el pago de sus obligaciones mediante formulario D-110, a más tardar el día 4 de mayo.
Para las obligaciones que tengan fecha de vencimiento posterior al 5 de mayo, se deberán cancelar en la fecha respectiva, mediante formulario D-110.
No obstante, la presentación de las declaraciones mediante el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), se prorrogará hasta el tercer día hábil posterior a que se restablezca la plataforma.
- Verificación de situación tributaria
Finalmente, en esta resolución y para efectos de la presentación de procedimientos determina los siguientes aspectos, aplicables durante el plazo que tome el restablecimiento del sistema de “Consulta de Situación Tributaria” del Ministerio de Hacienda:
- El obligado tributario se encontrará autorizado a manifestar por medio de una declaración jurada -cuyo contenido se desagrega en la resolución - que se encuentra al día en todas sus obligaciones formales y materiales-; exceptuando de esta declaración el impuesto a las personas jurídicas.
- Se determina que no será necesario demostrar el estar al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas para la emisión de personerías jurídicas, certificaciones, literales de sociedad, ni para efectos de inscribir documentos a favor de los contribuyentes de este impuesto. De esta manera los notarios públicos no deben de consignar la condición de las personas jurídicas en las certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad que emitan para los contribuyentes de este impuesto.
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