Boletín Informativo N.º 5 - 2022
Boletín Informativo N.º 5- 2022
El objetivo de este Boletín es compartir a cada una de las empresas la información más relevante de en materia legal y tributaria de forma quincenal.
Alivio Temporal Por Costos De Transporte Marítimo Para Las Importaciones Nacionales
La Ley de “Alivio Temporal por Costos de Transporte Marítimo para las Importaciones Nacionales, con el fin de mitigar la crisis de los contenedores”, empezó a regir a partir del 30 de marzo del 2022.
El objetivo de la norma es realizar un ajuste temporal a la base imponible de los bienes de importación por la vía marítima, para efectos aduaneros. Para la determinación de la base imponible de los derechos y tributos a la importación, los contribuyentes que importen mercancías por vía marítima con destino a Costa Rica en contenedores o como carga general, declarado de puerto a puerto, así como los consolidadores de carga internacional, transportistas, agentes aduaneros y demás auxiliares de la función aduanera, contarán con una nueva tabla de valores del flete para determinar la base imponible. Asimismo, se establecen algunas consideraciones en cuanto algunos tipos de carga.
La disposición debería de ser aplicable durante un plazo de un año exacto, a partir de la entrada en vigor de la ley. El poder ejecutivo podrá suspender la aplicación del ajuste establecido en la ley, en caso de que los precios del flete no superen los parámetros regulados por esta normativa.
Cuantificación del Diferencial Cambiario realizado en Entidades Sujetas a Vigilancia e Inspección de la SUGEF y la SUGEVAL
Mediante la Resolución DGT-R-09-2022 de la Dirección General de Tributación denominada “Cuantificación del Diferencial Cambiario realizado en sus entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras (“SUGEF”) y la Superintendencia General de Valores (“SUGEVAL”)” se determina el momento de realización del diferencial cambiario de las entidades sujetas a vigilancia e inspección de las Superintendencias mencionadas.
La resolución indica que el momento de realización del diferencial cambiario será de acuerdo con la regulación de posición en moneda extranjera de los intermediarios cambiarios establecida en el artículo 4 del Reglamento de Operaciones de Contado, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
En este sentido, la entidad deberá de cuantificar el diferencial cambiario realizado al día del cierre del periodo fiscal, y este deberá ser comparado con la posición en moneda extranjera correspondiente al día del cierre del periodo fiscal anterior. En ambos casos, se utilizará el tipo de cambio de venta del dólar, del Banco Central de Costa Rica.
Por último, las disposiciones de esta resolución serán aplicables únicamente a aquellas entidades supervisadas por la SUFEF y SUGEVAL, a partir del período fiscal 2022.
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
Mediante la resolución DGT-ICD-R-010-2022, se realizaron adiciones y reformas a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas.
Como parte de estas reformas, cabe señalar los siguientes aspectos:
ü En cuanto a la declaración ordinaria: una vez enviada la declaración correspondiente, se tiene por agotado su plazo de presentación, siendo posible modificar la misma por medio de la declaración extraordinaria o mediante declaración correctiva según corresponda.
ü Sobre la declaración extraordinaria: se precisa que dichas declaraciones deben ser presentadas también cuando se den variaciones en las partes de un fideicomiso y o sus beneficiarios finales.
Finalmente, en sus disposiciones transitorias, se añade que las organizaciones sin fines de lucro deben mantener la información dispuesta en el capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (capítulo sobre el registro de transparencia y beneficiarios finales) y tenerla disponible para entregarla a la Administración Tributaria y a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense de Drogas (“ICD”), cuando esta así lo requiera, hasta tanto se establezca el procedimiento para que lo presenten directamente en el sistema.
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