Boletín Informativo N.º 3 - 2022

Boletín Informativo N.º 3- 2022

El objetivo de este Boletín es compartir a cada una de las empresas la información más relevante de en materia legal y tributaria de forma quincenal.

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Sergio García

Socio de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

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Boletín informativo

Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso Alimentario e Industrial

La ley número 10.113 “Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso Alimentario e Industrial” empezó a regir el pasado 09 de marzo del presente año.

Esta normativa contempla un objetivo que abarca tres panoramas específicos; siendo estos los siguientes:

1.      Regular y permitir el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, procurando garantizar el derecho fundamental a la salud en el país.

2. Autorizar la producción, industrialización y comercialización del cáñamo de uso industrial y alimentario, así como del cannabis psicoactivo con fines medicinales y terapéuticos.

3. Promover el desarrollo económico y social, y el adecuado reparto de la riqueza en las zonas rurales del territorio nacional, incentivando su producción, industrialización y comercialización con fines medicinales y terapéuticos y fomentando encadenamientos productivos que sean capaces de beneficiar a los pequeños productores agropecuarios.

 

Dentro de los aspectos contemplados en esta ley, mediante el artículo 13 se autoriza a las empresas que obtengan una licencia para la industrialización o elaboración de medicamentos y otros productos de valor agregado para uso médico o terapéutico; que hagan uso de plantas de cannabis psicoactivo o sus subproductos y derivados como materia prima para estos efectos, a instalarse y operar bajo el Régimen de Zonas Francas con sus incentivos, beneficios y condiciones.

Aquellas actividades autorizadas para el cannabis de uso médico o terapéutico realizadas bajo este Régimen deberán pagar el impuesto especial a la realización de actividades autorizadas para el cannabis medicinal creado en esta ley.

Finalmente, se otorga un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta para emitir su reglamento.

Sin embargo, el Gobierno de la República asumió el compromiso de dejar listo el reglamento antes de finalizar su gestión en la presente administración. 

Resolución sobre la no compensación de impuestos con destino específico

La Dirección General de Tributación por medio de la resolución número DGT-R-06-2022 denominada “Resolución sobre la no compensación de impuestos con destino específico” se establece que cuando se trate de este tipo de impuestos no se permite la compensación con créditos o débitos de otro impuesto distinto.

Esta disposición se contempla aún en los casos en que el impuesto sea administrado por la Dirección General de Tributación.

Esta disposición empezó a regir desde el pasado 02 de marzo del año en curso. 

Disposiciones sobre el Procedimiento de Inspección Aduanera

El 15 de febrero del año en curso, se publicó en el diario oficial La Gaceta número 30, la resolución RES-DGA-02-2022 por medio de la cual con base en las potestades otorgadas en aplicación de la normativa aduanera nacional -Ley General de Aduanas -ley número 7557- y sus reformas, el reglamento a la Ley General de Aduanas -Decreto número 25270-H- y Centroamericana -contemplando el Código Aduanero Centroamericano IV y su reglamento-, se exponen las siguientes disposiciones:

1.      Plazo de Inspecciones

Se determina que las autoridades aduaneras en aplicación de la potestad de control permanente pueden realizar inspecciones cuando lo consideren necesario, con el fin de facilitar este procedimiento sobre las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional, sin interrumpir el flujo del comercio legítimo y sin perjuicio de otras medidas de control que puedan ser aplicables por el Servicio Aduanero.

 

2.      Desarrollo de Inspecciones

Se menciona que los funcionarios aduaneros pueden realizar la apertura de bultos para revisar su contenido con el fin de verificar la cantidad, naturaleza, peso y cualquier característica relevante de las mercancías.

 

Tanto la revisión como su apertura debe de llevarse a cabo de acuerdo con los criterios que establezca la Dirección de Gestión de Riesgo, para ejercer un control eficaz y eficiente previo al despacho aduanero de las mercancías.

 

3.      Descarga de las Mercancías

Este procedimiento puede realizarse con o sin intervención del funcionario aduanero, efectos para los que el depositario aduanero debe de consultar a la aduana correspondiente cómo se llevará a cabo la misma.

4.      Constancia de las Actuaciones

En el procedimiento de inspección, el funcionario aduanero cuenta con la capacidad de abrir los bultos, revisar su contenido y verificar la naturaleza de lo declarado según la información que contiene la declaración de mercancías o la consulta del manifiesto.

Para estos efectos, tanto el depositario, como el transportista aduanero y el funcionario aduanero, se encargarán de dejar constancia de sus actuaciones y registros en el sistema informático, declaración de mercancías o documento respectivo.

Estas disposiciones empezaron a regir 03 días hábiles posteriores a partir de su publicación.

Sobre el Tratamiento de la Duda Razonable del Valor Aduanero en la Verificación del Control Inmediato

Por medio de la resolución número RES-DGA-042-2022 publicada en el alcance número 31 a La Gaceta número 30 del pasado 15 de febrero del año en curso; se divulga la emisión del documento denominado "Tratamiento de la duda razonable del valor aduanero en la verificación del control inmediato”.

Este procedimiento es establecido con el fin de uniformar el proceso que debe de llevarse a cabo por las autoridades aduaneras para la aplicación de la duda razonable durante la revisión de las declaraciones únicas aduaneras de importación; en los procesos de verificación cuando estas autoridades cuentan con dudas razonables sobre el valor declarado.

De manera adicional, se expone que el procedimiento establecido aplicará para las Aduanas -en el ejercicio de sus funciones de control inmediato-; los Departamentos Técnicos de las Aduanas, el personal superior y quienes participen directamente en el procedimiento. Además, de manera específica, se determina que su ejecución recae en los Departamentos Técnicos y Normativos de las Aduanas.

Finalmente, se menciona que las disposiciones contenidas en la mencionada resolución y anexo empezaron a regir desde el día de su publicación. 

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