Boletín Informativo N.º 2 - 2022

Boletín Informativo N.º 2- 2022

El objetivo de este Boletín es compartir a cada una de las empresas la información más relevante de en materia legal y tributaria de forma quincenal.

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Sergio García

Socio de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

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Boletín informativo

Procedimiento y requisitos de solicitudes para recibir donaciones deducibles del Impuesto a las Utilidades

La resolución número DGT-R-03-2022 regula el procedimiento y los requisitos que deberán reunirse para la atención de aquellas solicitudes mediante las cuales se desean recibir donaciones deducibles del Impuesto a las utilidades por parte del donante.

En términos generales se establecen requisitos como:

  •  Aportar estados financieros
  • Acreditar de manera fehaciente las actividades realizadas y validar que estas actividades sean consistentes con los estatutos  de la institución

§  Desglosar los gastos operativos

§  Demostrar mediante documentación soporte las donaciones realizadas en especie

De manera específica, se define que todas aquellas solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución -que se encuentren actualmente en estudio- se les aplicará lo dispuesto en la resolución número DGT-R-04-2021.

Finalmente se menciona que esta resolución empezó a regir desde el día de su publicación. 

Fomento de Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 años

Mediante las disposiciones establecidas en la Ley No. 10079 se otorgan beneficios a los patronos aplicables ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la Administración Tributaria; detallados a continuación.

Por medio de la reforma establecida al artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares de 23 de diciembre de 1974, se determina que el porcentaje a cancelar aplicable sobre sueldos y salarios se establecerá según el porcentaje de trabajadores mayores de 45 años que los patrones capaces de demostrar de acuerdo con la calificación emitida por la CCSS, desagregándose estos porcentajes de la siguiente manera:

Porcentaje de trabajadores mayores de 45 años del total de la planilla

Porcentaje a pagar sobre

el total de sueldos y salarios (CCSS)

Diez por ciento (10%)

Cuatro por ciento (4%)

Veinte por ciento (20%)

Tres por ciento (3%)

 

Por otra parte, su artículo 2, establece que la Administración Tributaria podrá aplicar un porcentaje específico deducible en la declaración del impuesto sobre la renta (“ISR”) sobre aquellas empresas privadas que contraten una cantidad específica de personas mayores de 45 años según se muestra de seguido:

Porcentaje de trabajadores mayores de 45 años del total de la planilla

Porcentaje a deducir en

la declaración del ISR

Diez por ciento (10%)

Cinco por ciento (5%)

Veinte por ciento (20%)

Siete por ciento (7%)

 

Se hace hincapié en que las deducciones aplicables sobre el ISR serán aplicables luego de determinar el monto a pagar por concepto de este impuesto cuando las nuevas contrataciones sean por más de un año continuo de labores de los empleados.

Asimismo, estas disposiciones aplicarán cuando los porcentajes de contratación citados previamente se constituyan a partir de contrataciones realizadas a personas mayores de 45 años desde de la entrada en vigencia de esta ley.

Finalmente, se les otorga a las empresas la posibilidad de seleccionar preferiblemente personas parte del grupo etario en mención en 103 procesos de selección y contratación de personal, sin que pueda ser catalogada como una práctica discriminatoria. 

Ley de Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables

El 7 de enero, mediante el Alcance No. 3 al Diario Oficial La Gaceta número 3 se divulga la ley No.  10086 denominado “Ley para la promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables”.

Objetivo

—   Establecer las condiciones pertinentes para promover y regular las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes de energía renovables; bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y sostenible.

Beneficios

—   Se establece la posibilidad de encontrarse exento de cumplir con los trámites definidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (“ARESEP”) para determinados casos con el fin de promover el desarrollo de estos proyectos de generación distribuida para autoconsumo.

—   Debe de destacarse que serán aplicables las disposiciones a todo abonado, generador distribuido, persona física o jurídica que posee u opere con Registros Energéticos de Consumo (“DER”), empresas distribuidoras y demás participantes del Sistema Eléctrico Nacional, el Ministerio del Ambiente y Energía, la ARESEP y operador del sistema eléctrico nacional y cualquier interesado en desarrollar la actividad de generación distribuida para autoconsumo, almacenamiento de energía, autogestión de la demanda, o proveer servicios auxiliares.

Esta ley empezó a regir desde su publicación, el 7 de enero del 2022. 

Adición de causal de despido sin responsabilidad patronal, ante conductas discriminatorias hacia personas con VIH

La Ley No. 10,090 fue publicada en La Gaceta No. 15 el día 25 de enero, en la cual se adiciona un inciso al artículo 81 del Código de Trabajo, relacionada con las causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo.

Este inciso establece una nueva causa justa que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando la persona trabajadora incurra en conductas discriminatorias contra otra persona trabajadora con VIH. Esta ley empezó a regir a partir del 25 de enero del 2022.

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