Boletín Informativo N.º 1 - 2022
Boletín Informativo N.º 1 - 2022
El objetivo de este Boletín es compartir a cada una de las empresas la información más relevante de en materia legal y tributaria de forma quincenal.
Salarios mínimos sector privado 2022
El Decreto N°43356-MTSS “Salarios Mínimos para el sector privado” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se publicó el 23 de diciembre del 2021 en la Gaceta N°247, el cual empezó a regir a partir del 1 de enero del 2022.
El Consejo Nacional de Salarios acordó, que el aumento a partir del primero de enero del 2022 será de un 2.09%.
Los cálculos que será actualizados con los nuevos salarios mínimos serán:
- Embargo de salario,
- Listado de salarios mínimos por actividad,
- Cuota trabajador independiente,
- Cuota obrero patronales,
- Costo real por empleado,
- Ingreso neto del empleado.
El Consejo Superior del Poder Judicial fijó dicho salario base en la suma de ₡462.200 para el año 2022, este salario base servirá como parámetro durante este año 2022 para la determinación de penas establecidas en el Código Penal, así como demás multas e impuestos
Vencimiento del plazo para el pago de impuestos a casas de lujo
El 17 de enero del 2022 vence el plazo correspondiente para la cancelación del Impuesto Solidario, popularmente conocido como el Impuesto a las Casas de Lujo. Este impuesto recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, incluyendo las instalaciones fijas y permanentes.
Para el periodo 2022, los montos sobre los cuales aplica dicho impuesto son los siguientes:
Monto |
Porcentaje aplicable |
Sobre el exceso de ¢137.000.000,00 y hasta ¢335.000.000,00 |
0.25% |
Sobre el exceso de ¢335.000.000,00 y hasta ¢672.000.000,00 |
0.30% |
Sobre el exceso de ¢672.000.000,00 y hasta ¢1.008.000.000,00 |
0.35% |
Sobre el exceso de ¢1.008.000.000,00 y hasta ¢1.345.000.000,00 |
0.40% |
Sobre el exceso de ¢1.345.000.000,00 y hasta ¢1.679.000.000,00 |
0.45% |
Sobre el exceso de ¢1.679.000.000,00 y hasta ¢2.017.000.000,00 |
0.50% |
Sobre el exceso de ¢2.017.000.000,00 |
0.55% |
Nuevos tramos del impuesto sobre la renta
Por medio del Decreto Ejecutivo Número 43375-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta el pasado 22 de diciembre del año 2021, se actualizan los tramos del impuesto sobre la renta referentes al salario, utilidades, así como sus créditos fiscales; los cuales empezaron a aplicar a partir del 01 de enero del 2022.
A partir de esto, se modifican los tramos de las rentas establecidas en el Artículo 33 de la ley número 7092 por medio de un ajuste del dos coma cincuenta por ciento, observándose esta actualización de la siguiente manera:
Tramos de Renta |
|
Rentas de hasta ¢863.000,00 mensuales. |
Exentas |
Sobre el exceso de ¢863.000,00 mensuales y hasta ¢1.267.000,00 mensuales. |
10% |
Sobre el exceso de ¢1.267.000,00 mensuales y hasta ¢2.223.000,00 mensuales. |
15% |
Sobre el exceso de ¢2.223.000,00 (mensuales y hasta ¢4.445.000,00 mensuales. |
20% |
Sobre el exceso de ¢4.445.000,00 mensuales. |
25% |
Con respecto a las personas jurídicas se modifican el monto y los tramos de renta correspondientes mediante un ajuste del dos coma cincuenta ciento (2,50%), reflejándose de la siguiente manera:
Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ¢112.070.000,00 durante el periodo fiscal:
Personas Jurídicas |
|
Sobre los primeros ¢5.286.000,00 de renta neta anual |
5% |
Sobre el exceso de ¢5.286.000,00 y hasta ¢7.930.000,00 de renta neta anual |
10% |
Sobre el exceso de ¢7.930.000,00 y hasta ¢10.573.000,00 de renta neta anual |
15% |
Sobre el exceso de¢10.573.000,00 de renta neta anual. |
20% |
De igual manera, se ajusta en un dos coma cincuenta ciento (2,50%) la renta imponible a las personas físicas con actividades lucrativas, quedando de la siguiente manera:
Personas Físicas-Actividades Lucrativas |
|
Rentas de hasta ¢3.836.000,00 anuales |
Exentas |
Sobre el exceso de ¢3.836.000,00 anuales y hasta ¢5.729.000,00 anuales |
10% |
Sobre el exceso de ¢5.729.000,00 anuales y hasta ¢9.555.000,00anuales |
15% |
Sobre el exceso de ¢9.555.000,00 anuales y hasta ¢19.150.000,00 anuales |
20% |
Sobre el exceso de hasta ¢19.150.000,00 anuales |
25% |
Finalmente, los créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas, se aplicarán de la manera en que se expuesta a continuación:
Diecinueve mil trescientos veinte colones (¢19.320,00) anuales. Resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley. Por el cónyuge Veintinueve mil ciento sesenta colones (¢29.160,00) anuales. Resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley. |
Cobro del impuesto a las personas jurídicas
El impuesto a las personas jurídicas ya se encuentra en periodo de cobro, el cual se debe realizar hasta el día 31 de enero del 2022.
Para el periodo 2022, los montos sobre los cuales aplica dicho impuesto son los siguientes:
|
Porcentaje
|
Monto |
Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta |
15% del salario base |
¢69.330,00 |
Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada (si declararon ingresos brutos menores a 120 salarios base). |
25% del salario base |
¢115.550,00 |
Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salario |
30% del salario base |
¢138.660,00 |
Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios |
50% del salario base |
¢231.100,00 |
Actualización sobre Compras Locales Régimen de Zonas Francas
El pasado 07 de enero del año en curso, por medio del alcance número 2 del Diario Oficial La Gaceta número 3 se publica el Decreto Ejecutivo Numero 43300-H-COMEX denominado “Modificación al artículo 81 del Reglamento a la LRZF.
A partir de este se reforma el artículo previamente mencionado, permitiendo que tanto en los procedimientos de salida como en la nacionalización de las mercancías pertenecientes al Régimen puedan ser tramitadas por el comprador de mercancías en el mercado local y la beneficiaria del régimen de zonas francas.
En relación con lo anterior, se establece que las disposiciones presentes en este decreto no modifican el régimen tributario aplicable a las empresas de zonas francas que realicen ventas locales.
Adicionalmente, el decreto menciona que el sistema informático “Tecnología Informática para el Control Aduanero” (“TICA”) debe de parametrizarse tomando en cuenta las disposiciones del mismo.
Estas disposiciones empiezan a regir a partir del día de su publicación.
Actualización del Manual de Auditorías de la Promotora de Comercio Exterior
Mediante el Diario Oficial La Gaceta número 3, alcance número 2, se publica la actualización realizada al “Manual de Auditorías de PROCOMER para las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas” la cual toma en cuenta la reforma aprobada en la Sesión 391-2021 del 08 de noviembre del 2021 del Ministerio de Comercio Exterior.
Este manual delimita el objetivo, fundamento legal y procedimiento a desarrollarse por medio de este procedimiento con el fin de verificar el cumplimiento de aquellas disposiciones legales que le corresponde a PROCOMER controlar como institución.
De manera adicional se menciona que este manual presenta algunos artículos que serán aplicables de acuerdo con la clasificación otorgada a cada una de las empresas beneficiarias de este régimen, los cuales deben de ser debidamente atendidos por estas mismas.
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